sábado, 12 de julio de 2014

EL FUTURO IRPF Y EL AHORRO, LOS PALP

Hoy analizaremos una de las medidas que se pretende introducir en el IRPF con objeto de fomentar el ahorro de los españoles. 
Esta medida se denomina "Planes de Ahorro a Largo Plazo" (PALP), instrumentándose bien mediante un seguro de ahorro o mediante una cuenta individual de ahorro suscrita por un particular necesariamente con una entidad aseguradora o de crédito.
Se trata de productos obligatoriamente diferenciados y separados de otro tipo de seguros o depósitos bancarios.
El contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un PALP (seguro o cuenta de ahorro). La decisión por uno u otro producto es importante, porque vincula a toda la vida del mismo, ya que aunque está previsto el trasvase a otros productos de la misma entidad u otra diferente, pero siempre dentro de la modalidad elegida inicialmente -seguro o cuenta de ahorro-, no estando admitido su intercambio (de seguro a cuenta y viceversa). En desarrollo reglamentario se establecerán las condiciones para su movilización, sin que ello suponga disposición de los importes.
La apertura del PALP se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima o se efectúe la primera imposición, y su extinción cuando se produzca la disposición.
La aportación anual al PALP está limitada a 5.000€ anuales durante la vigencia del mismo, y la duración mínima del producto ha de ser 5 años.
En caso de concurrir los anteriores requisitos, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por las aportaciones/imposiciones estarán exentas de gravamen en el IRPF, y lo que es muy importante, no al quinto año, sino al momento de la disposición, por lo que si una persona aporta durante 10 años a un PALP, la totalidad de los intereses que reciba al momento de la disposición estarán exentos, no sólo los correspondientes a los primeros cinco años.
La disposición únicamente habrá de ser por el total, no admitiéndose disposiciones parciales.
Cualquier disposición del capital o el incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos antes de la finalización de los cinco años, determinará la obligación de integrar las rentas generadas durante la vigencia del PALP, en el periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento. Es importante resaltar, que en caso de concurrir este supuesto, no se exigirá efectuar declaraciones complementarias para reintegrar los intereses devengados en periodos anteriores.
En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo de 5 años se produzca cualquier disposición del capital constituido o se supere el límite de aportaciones, la entidad financiera vendrá obligada a practicar una retención sobre los rendimientos satisfechos desde la apertura del PALP.
La entidad aseguradora o bancaria, además, deberá:
  • Garantizar al contratante la percepción de al menos un capital equivalente al 85% de las sumas satisfechas o cantidades aportadas.
  • Advertir en los contratos de una manera expresa y destacada que sólo podrá disponer de un único PALP de forma simultánea, que no se podrá aportar más de 5.000€ al año a dicho producto financiero, ni poder disponer parcialmente del mismo, así como de las consecuencias fiscales que el incumplimiento de ello pudiera suponer.
Una vez indicado lo que dice el anteproyecto del nuevo instrumento financiero, comentemos nuestro parecer sobre el mismo.
Digamos en primer lugar que toda medida incentivadora del ahorro es bienvenida, pero dicho esto, consideramos que la limitación de los productos supone una nueva injerencia de la normativa fiscal en las decisiones financieras de los ahorradores, que contradice cualquier principio de neutralidad.
Es cierto que la cultura financiera de los españoles es muy pobre y su predisposición por los depósitos bancarios resulta abrumadora, pero precisamente la fiscalidad debería ser un estímulo para que las personas abrieran su abanico de productos financieros. Un primer paso se ha dado abriendo el camino a los seguros, figura muy olvidada por los españoles, pero podría haberse permitido otros productos financieros, de acuerdo al propio perfil de riesgo del contribuyente. 
Éste sería el que asumiría el riesgo del producto, sabiendo que las consecuencias no sólo serían financieras, sino también fiscales, ya que en caso de rendimientos positivos éstos no tributarían, y en caso de rendimientos negativos, éstos no serían compensables con el resto de rendimientos del ahorro.
Por otra parte, aunque exista competencia entre las entidades financieras, el direccionamiento hacia las entidades de crédito hará que aquella resulte muy mermada, con lo que las rentabilidades a obtener, me temo que sean muy reducidas, y que volveremos a recuperar la denostada expresión de "rentabilidad financiero fiscal", para que nos vendan un producto de escasa rentabilidad pero con "excelente" tratamiento fiscal.
No quería terminar, y sin que ello suponga un jarro de agua fría a la medida, sin mencionar la altísima inseguridad jurídica existente en nuestro ordenamiento tributario en general, y en el IRPF en particular. Me permito recordar los continuos vaivenes en el tratamiento de los rendimientos del ahorro, y a las pruebas me remito, baste con el tratamiento de las ganancias de capital a más de un año, que vuelven ser objeto de modificación (seis veces, con la futura, en 6 años).
Sería loable una continuidad en la normativa que permitiera ahorrar sin sobresaltos, pero ¿Quién nos garantiza que esta medida no cambie en una serie de años?, y finalmente una serie de ahorradores vean sus ahorros inmovilizados para acabar tributando por los rendimientos "supuestamente exentos". No olvidemos que el ahorro está en el punto de mira de muchos demagogos y populistas, especialmente por la izquierda.
Aunque no sólo los de ese signo, valga como ejemplo que el propio proyecto de reforma del IRPF se "lleva por delante" aspectos como los coeficientes de abatimiento, los coeficientes de actualización, la exigua exención de los dividendos, parte de la exención de las rentas de alquileres de menores de 30 años, la exención por entrega de acciones, la no tributación de la venta de los derechos preferentes de suscripción, parte de la reducción de aportaciones a planes de pensiones, etc...



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