lunes, 1 de julio de 2013

POR FAVOR, SERIEDAD EN EL TRATAMIENTO DEL DETERIORO POR PARTICIPACIONES

El pasado viernes 28 de junio, en la reseña de los acuerdos del Consejo de Ministros conocimos que el Gobierno tiene intención de modificar la redacción del artículo 12.3 del TRLIS.
Se trata de una nueva vuelta de tuerca de nuestras autoridades sobre esta materia.
Ya en el mes de junio escribí un artículo sobre la postura altamente discutible de la Dirección General de Tributos, al interpretar en dos últimas consultas vinculantes, que la corrección por deterioro del artículo 12.3 realizada conforme a lo dispuesto en dicho artículo, debía entenderse realizada independientemente de que el contribuyente lo hubiera hecho constar o no en la autoliquidación. A modo de una amortización mínima, el Centro Directivo considera que debe entenderse realizada una corrección por deterioro de dichas participaciones, al margen de que el contribuyente libremente hubiera decidido no registrar corrección por deterioro.
Bien, pues no repuestos de tamaña sorpresa, la situación cambia radicalmente al conocer que la intención de nuestras autoridades tributarias es ahora que esa dotación “autónoma y obligatoria”, deja de existir. Lisa y llanamente pasa a ser no deducible.
Realmente hemos llegado a una situación en que lo que hoy es blanco, mañana es negro y viceversa. Hasta hace muy poco todo iba encaminado a fomentar que las empresas españolas se internacionalizaran, que crecieran en el exterior adquiriendo o constituyendo entidades en el extranjero. Hoy por el contrario, nuestras empresas son vistas como contribuyentes que no paran de erosionar las bases imponibles por medio de gastos financieros, deterioros, etc., fruto en la mayor parte de los casos, a su pesar, de la mala situación económica internacional.
No dudo que el objetivo perseguido por nuestras autoridades sea razonable, y que se busque un equilibrio entre épocas de bonanza y épocas de depresión. Pero aun partiendo de esa premisa entendible, no puedo estar en absoluto de acuerdo. Muchas entidades españolas se lanzaron al mercado exterior por necesidad, pero sabiendo que contaban con un ordenamiento jurídico que les permitía, en caso de fracaso de la empresa, poder contar con una tributación que tuviera en cuanta dicha situación.
Ahora precisamente que se hace evidente esa necesidad, la Administración actúa por su cuenta y decide unilateralmente cambiar las reglas de juego y “donde dije digo, digo Diego”.
Se requiere un poco más de seriedad, el equilibrio de las cuentas pública no puede sustentarse en alterar continuamente nuestro ordenamiento,  y acudir siempre a la excusa de “homologarnos con otros países de nuestro entorno” para justificar limitaciones, cuando precisamente con esta inseguridad jurídica que se crea, nos estamos alejando de ese entorno al que queremos parecernos. Por el contrario, nos homologaría más actuando contra los gastos superfluos y desmesurados que existen a todos los niveles de la administración. 
Finalizo con un ruego, permitan que nuestras empresas jueguen en un campo de juego donde se saben las reglas de antemano, y que estas no puedan ser alteradas por un capricho de la coyuntura económica.