El pasado viernes 28 de junio, en la reseña de los acuerdos
del Consejo de Ministros conocimos que el Gobierno tiene intención de modificar
la redacción del artículo 12.3 del TRLIS.
Se trata de una nueva vuelta de tuerca de nuestras
autoridades sobre esta materia.
Ya en el mes de junio escribí un artículo sobre la postura
altamente discutible de la Dirección General de Tributos, al interpretar en dos
últimas consultas vinculantes, que la corrección por deterioro del artículo 12.3
realizada conforme a lo dispuesto en dicho artículo, debía entenderse realizada
independientemente de que el contribuyente lo hubiera hecho constar o no en la
autoliquidación. A modo de una amortización mínima, el Centro Directivo
considera que debe entenderse realizada una corrección por deterioro de dichas
participaciones, al margen de que el contribuyente libremente hubiera decidido no
registrar corrección por deterioro.
Bien, pues no repuestos de tamaña sorpresa, la situación
cambia radicalmente al conocer que la intención de nuestras autoridades tributarias
es ahora que esa dotación “autónoma y obligatoria”, deja de existir. Lisa y llanamente
pasa a ser no deducible.
Realmente hemos llegado a una situación en que lo que hoy es
blanco, mañana es negro y viceversa. Hasta hace muy poco todo iba encaminado a
fomentar que las empresas españolas se internacionalizaran, que crecieran en el
exterior adquiriendo o constituyendo entidades en el extranjero. Hoy por el
contrario, nuestras empresas son vistas como contribuyentes que no paran de
erosionar las bases imponibles por medio de gastos financieros, deterioros, etc.,
fruto en la mayor parte de los casos, a su pesar, de la mala situación
económica internacional.
No dudo que el objetivo perseguido por nuestras autoridades
sea razonable, y que se busque un equilibrio entre épocas de bonanza y épocas
de depresión. Pero aun partiendo de esa premisa entendible, no puedo estar en
absoluto de acuerdo. Muchas entidades españolas se lanzaron al mercado exterior por
necesidad, pero sabiendo que contaban con un ordenamiento jurídico que les
permitía, en caso de fracaso de la empresa, poder contar con una tributación que
tuviera en cuanta dicha situación.
Ahora precisamente que se hace evidente esa necesidad, la
Administración actúa por su cuenta y decide unilateralmente cambiar las reglas
de juego y “donde dije digo, digo Diego”.
Se requiere un poco más de seriedad, el equilibrio de las
cuentas pública no puede sustentarse en alterar continuamente nuestro
ordenamiento, y acudir siempre a la
excusa de “homologarnos con otros países de nuestro entorno” para justificar limitaciones, cuando
precisamente con esta inseguridad jurídica que se crea, nos estamos alejando de
ese entorno al que queremos parecernos. Por el contrario, nos homologaría más actuando contra los gastos superfluos y
desmesurados que existen a todos los niveles de la administración.
Finalizo con un ruego, permitan que nuestras empresas jueguen en un campo de juego donde se saben las reglas de antemano, y que estas no puedan ser alteradas por un capricho de la coyuntura económica.
Finalizo con un ruego, permitan que nuestras empresas jueguen en un campo de juego donde se saben las reglas de antemano, y que estas no puedan ser alteradas por un capricho de la coyuntura económica.