El apartado 2.9 de la NRV 9ª del
PGC, que regula la forma en que habrán de registrarse y valorarse las bajas de
activos financieros, indica que para dar de baja un activo se debe atender a la
realidad económica y no solo a su forma jurídica
ni a la denominación de los contratos.
La norma contempla tres
supuestos:
- Baja de los activos, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido.
- No se dará de baja los activos, y se reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de pasivos financieros, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.
- Un tercer supuesto, sobre el que prestaremos atención en la presente nota. Concretamente, si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
Observamos que las consecuencias
económicas de éste último tipo de operaciones son diferentes de las otras dos,
en las que la entidad cedente transfiere o retiene sustancialmente los riesgos
y beneficios del activo cedido. Tampoco tienen los mismos efectos económicos
que las transferencias del cedente, sin transferir sustancialmente los riesgos
y beneficios del activo cedido, el cesionario adquiera el control, ya que en
este supuesto el cesionario puede obtener beneficios derivados del activo, y en
consecuencia, reconocerlo en su balance.
Por todo ello se establece un
tratamiento contable específico para las transferencias de activos, en las que
el cedente continúa expuesto a sus beneficios y riesgos pero no por el total.
Pensemos en el caso de una cesión
de títulos, donde le cedente retenga el control al existir opciones (venta de
opciones “put” o compra de opciones “call”) incluidas en el contrato de cesión.
En este caso la entidad cedente
debe registrar el activo cedido por un importe a su compromiso continuo (coste
amortizado o valor razonable, según la clasificación inicial), pero reconocerá
un pasivo asociado, de tal manera que la diferencia entre ambos se obtiene el
valor del compromiso (opción).
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una entidad vende por 45.000.000€, activos valorados en
su cartera de préstamos y partidas a cobrar por 44.000.000€. Adquiere, así
mismo, el derecho a adquirirlos dentro de un año por 46.000.000€.
El tipo de interés efectivo es del 2,5%
Al momento de la cesión
45.000.000
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Tesorería
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Deudas a corto plazo
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45.000.000
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Valor de la opción: 45.000.000 – 44.000.000 = 1.000.000€
Al cabo de un año la empresa contabilizará: 44.000.000 x (1,025) – 44.000.000
= 1.100.000€
1.100.000
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Valores representativos de deuda a corto plazo
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Ingresos de valores representativos de deuda
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1.100.000
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Y simultáneamente 44.000.000 x (1,025) – 45.000.000€ = 100.000€
100.000
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Intereses de deudas
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Deudas a corto plazo
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100.000
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EJERCICIO DE LA OPCIÓN: Si la entidad ejerce la opción, debe cancelar el pasivo
financiero asociado y reconocer un resultado por la diferencia entre el valor
en libros del pasivo y el precio de ejercicio.
46.000.000 – 45.100.000 = 900.000€
45.100.000
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Deudas a corto plazo
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900.000
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Pérdidas de créditos a corto plazo
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Valores representativos de deuda a corto plazo
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46.000.000
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NO EJERCICIO DE LA OPCIÓN: Si la entidad no ejerce la opción, la empresa cancelará
simultáneamente el activo y el pasivo financiero
45.100.000
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Deudas a corto plazo
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Tesorería
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46.000.000
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