martes, 25 de julio de 2017

DIFERENTES CUESTIONES SOBRE LA DEDUCCIÓN POR GASTOS DE I+D E IT


UNO. ¿Que opciones existen cuando se tiene constancia de que gastos de I+D e IT por los que no se informó en el periodo de generación, pudieran dar derecho a la deducción por este concepto?

El obligado tributario podrá instar la rectificación de dichas declaraciones en los términos previstos en el artículo 120.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
Alternativamente, y en la medida que el plazo para aplicar la deducción por actividades de I+D e IT es de 18 años, a contar desde la conclusión del periodo impositivo en el que se realizaron dichos gastos, éstas deducciones podrán consignarse/aplicarse en las autoliquidaciones de periodos posteriores al de su generación, pero siempre dentro del citado plazo de 18 años.


DOS. ¿Y si los ejercicios de generación de los gastos se encuentran prescritos?

En la medida en que el plazo para aplicar las deducciones es de 18 años, a contar desde la conclusión de los periodos impositivos en los que se efectuaron los gastos correspondientes, dichas deducciones podrán aplicarse en la declaración-liquidación correspondiente a un periodo posterior, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo límite establecido en la normativa, independientemente de que el periodo de generación estuviera prescrito.

TRES. ¿Se pueden deducir gastos de I+D activados?

De forma reiterada la DGT ha indicado que la activación de los gastos de I+D es una opción que tiene el contribuyente, desde una óptica meramente contable, pero dicho tratamiento contable no impide la generación, y en su caso la aplicación de la deducción, siempre que los gastos incurridos cumplan con lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS.

CUATRO. ¿Se pueden amortizar libremente los gastos de I+D activados?

En el supuesto que hayan sido activados como inmovilizado intangible por cumplir las condiciones establecidas por la normativa contable de aplicación, y en la medida en que la actividad de desarrollo efectuada respondiera al concepto recogido en el artículo 35 de la LIS se podría amortizar libremente los gastos de I+D, siempre que se hubieran producido las circunstancias que determinaran el inicio del proceso de amortización a efectos contables.

CINCO. En el caso de optar por activar los gastos de I+D, y haberse recibido una subvención, ¿En que importe de dicha subvención se minoran los gastos de I+D para determinar la base de la deducción?

La base de la deducción estará constituida por los gastos realizados en el período impositivo minorados en el importe de las subvenciones recibidas para hacer frente a los referidos gastos, con independencia del período impositivo en que se realice la imputación efectiva a resultados de la subvención, como consecuencia de la activación contable de los gastos. Con ello se consigue un tratamiento homogéneo de la norma, independientemente de que la entidad haya optado por activar los gastos de I+D.

SEIS. ¿Que hacer si se recibiese en un ejercicio posterior, una subvención vinculada a un gasto de I+D e IT que determinó una deducción que se aplicó en su ejercicio de generación anterior? 

La empresa se vería obligada, independientemente del tratamiento contable de la subvención, a minorar la base de la deducción y, practicar la correspondiente liquidación complementaria con el ingreso de la diferencia y el pago de los intereses de demora pertinentes 

SIETE. ¿Cómo se calcula el importe de la subvención, cunado lo que se recibe es un préstamo sin intereses o por interés por debajo del de mercado?

Siguiendo las indicaciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y atendiendo al fondo económico de la operación, al tratarse de préstamos concedidos a tipo de interés cero o a tipo inferior al de mercado, se pondrá de manifiesto una subvención de tipo de interés, por diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda determinado al valor actual de los pagos a realizar descontados al tipo de interés de mercado. Esa diferencia es la que reducirá los gastos del periodo a efectos de determinar la base de la deducción.


OCHO. Una vez obtenido el informe motivado correspondiente a un ejercicio anterior, ¿Puede presentarse una rectificación de la anterior declaración, solicitando que se aplique la opción prevista en el artículo 39.2?

Para poder aplicar la monetización, la empresa debe haber obtenido un informe motivado. En caso de obtenerse con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente a un determinado período impositivo, podrá solicitarse la rectificación de la autoliquidación, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para ello.

NUEVE. ¿Si el concepto de plantilla adscrita a actividades de I+D exige que los trabajadores se dediquen en exclusiva a la realización de dichas actividades? En caso contrario, ¿Cuál sería el criterio de imputación?

El artículo 39.2.b) de la LIS no exige a los efectos de computar la plantilla media que los trabajadores estén exclusivamente dedicados a las actividades de I+D. En consecuencia, los trabajadores parcialmente dedicados a estas actividades también deberán tomarse en consideración a los efectos de determinar la plantilla media.
En cuanto al criterio de imputación de estos trabajadores parcialmente dedicados a actividades de I+D, ese debe ser racional y estar bien soportado.

DIEZ. ¿Se pueden computar a los socios trabajadores afectos a actividades de I+D que están adscritos al RETA?

Para el cálculo de la plantilla media es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. Por tanto, a efectos de computar en la plantilla media de la empresa a los socios, lo único que resulta relevante es que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral, con independencia de cual sea su régimen de cotización a la Seguridad Social. En consecuencia, en la medida en que se dé esta circunstancia, los socios podrán ser considerados como personas empleadas, a los efectos del artículo 39.2.b) de la LIS.

ONCE. ¿Qué requisitos han de cumplirse para aplicar la deducción adicional del 17% por los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo?

En cuanto al concepto de investigador cualificado, según los criterios contenidos en la Propuesta de Norma Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental de la OCDE (Manual de Frascati, 2002), puede entenderse como investigador cualificado, el profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. No tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo.
Respecto de la condición de adscripción en exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo, debe entenderse que durante todo el tiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de investigación y desarrollo, la actividad desarrollada por el personal investigador para la consultante debe hacerse en exclusiva para ejecutar dicho proyecto.