La
DGT en su respuesta a la consulta efectuada por una entidad mercantil con
domicilio en un inmueble perteneciente a una comunidad de propietarios soporta
las cuotas del IVA como consecuencia de los servicios comunes que se contratan
para el mantenimiento de la finca, sobre la posibilidad de deducirse
proporcionalmente esas cuotas indica lo siguiente:
PRIMERO:
Los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios,
aunque tienen la condición de empresario o profesional, no podrían deducir las
cuotas del Impuesto que hubiesen sido soportadas por la comunidad, y ello
porque dichas cuotas ha sido repercutidas directamente, no a los comuneros,
sino a la comunidad (artículo 92 LIVA).
SEGUNDO:
las comunidades de propietarios, con carácter general, no tienen la condición
de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto por lo que son
consumidores finales y no pueden repercutirlo a los comuneros con ocasión del
cobro de las derramas que efectúen, ni tampoco deducir las cuotas soportadas.
TERCERO:
Sin embargo, a tenor de lo establecido por el Tribunal de Justicia
Europeo (asunto C-25/03) en el que se interpreta la Sexta
Directiva sobre la denegación de la deducción de las cuotas de IVA en
determinadas circunstancias y su relación con el principio de proporcionalidad,
puesto en relación con el artículo 97 LIVA y 14 de su Reglamento que regulan
los requisitos formales para ejercer el derecho a la deducción, se extraen las
siguientes conclusiones:
· Si
en las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la
Comunidad de propietarios, se consignan de forma separada y distinta la porción
de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los copropietarios
comuneros, éstos si podrán deducir el impuesto que les ha sido repercutido
siempre que se trate de empresarios o profesionales y cumplan los requisitos
para efectuar la deducción.
· También
podrán aplicar la deducción correspondiente aunque en la factura no consten los
porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en
función de su participación en la comunidad, si dichos porcentajes pueden
acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal
y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)
Entiende
la DGT que se trata de una alternativa excepcional, que trae causa de la
jurisprudencia comunitaria y se considera ajustada a derecho siempre y cuando
la comunidad destinataria de la factura no tenga la condición de empresario o
profesional.
Consulta de la DGT V0027-14 del 13/01/2014