miércoles, 19 de marzo de 2014

Circunstancias en las que los empresarios o profesionales miembros de una comunidad de propietarios pueden deducir las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones efectuadas a través de la Comunidad

La DGT en su respuesta a la consulta efectuada por una entidad mercantil con domicilio en un inmueble perteneciente a una comunidad de propietarios soporta las cuotas del IVA como consecuencia de los servicios comunes que se contratan para el mantenimiento de la finca, sobre la posibilidad de deducirse proporcionalmente esas cuotas indica lo siguiente:

PRIMERO: Los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios, aunque tienen la condición de empresario o profesional, no podrían deducir las cuotas del Impuesto que hubiesen sido soportadas por la comunidad, y ello porque dichas cuotas ha sido repercutidas directamente, no a los comuneros, sino a la comunidad (artículo 92 LIVA).

SEGUNDO: las comunidades de propietarios, con carácter general, no tienen la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto por lo que son consumidores finales y no pueden repercutirlo a los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúen, ni tampoco deducir las cuotas soportadas.

TERCERO: Sin embargo, a tenor de lo establecido por el Tribunal de Justicia Europeo (asunto C-25/03) en el que se interpreta la Sexta Directiva sobre la denegación de la deducción de las cuotas de IVA en determinadas circunstancias y su relación con el principio de proporcionalidad, puesto en relación con el artículo 97 LIVA y 14 de su Reglamento que regulan los requisitos formales para ejercer el derecho a la deducción, se extraen las siguientes conclusiones:
·  Si en las facturas que documentan las operaciones cuya destinataria sea la Comunidad de propietarios, se consignan de forma separada y distinta la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los copropietarios comuneros, éstos si podrán deducir el impuesto que les ha sido repercutido siempre que se trate de empresarios o profesionales y cumplan los requisitos para efectuar la deducción.
· También podrán aplicar la deducción correspondiente aunque en la factura no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad, si dichos porcentajes pueden acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)


Entiende la DGT que se trata de una alternativa excepcional, que trae causa de la jurisprudencia comunitaria y se considera ajustada a derecho siempre y cuando la comunidad destinataria de la factura no tenga la condición de empresario o profesional.

Consulta de la DGT V0027-14 del 13/01/2014