lunes, 31 de diciembre de 2012

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES EN EL EXTRANJERO EN 2013

En la Disposición adicional única, del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, se regula la Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al año 2012.
De tal manera que las declaraciones informativas reguladas en los artículos 42.bis, 42.ter y 54.bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en su redacción dada por el RD 1558/2012 de 15 de noviembre) relativas a la información a suministrar correspondiente al año 2012, deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

Adjunto resumen del RD 1558/2012.

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