martes, 25 de junio de 2013

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL EN CASO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO

La deducción por vivienda habitual, tal y como se configuraba hasta 31/12/2012, era un beneficio previsto en el IRPF, por lo que para poder aplicar dicha deducción es preciso ser residente fiscal en España y ser, por consiguiente, contribuyente por el IRPF.
Por otra parte, desde el momento en el que se deje de residir en la vivienda, por fijar su nueva residencia en un nuevo territorio por razón de trabajo, se incumplirá uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no tampoco se podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, satisfaga para la adquisición de la vivienda.
Conclusión: con ocasión del desplazamiento, el trabajador no podrá deducirse por las cantidades destinadas a la adquisición de su vivienda habitual.
Reconociéndose esa imposibilidad durante el periodo que dure el desplazamiento, ¿Qué ocurre en el caso que el trabajador al término del desplazamiento vuelva a territorio español?
En cuanto a la posibilidad de aplicar la deducción a partir de que establezca de nuevo su residencia habitual en la vivienda, a su regreso a España, recordemos que a partir de 1 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se ha introducido un régimen transitorio. 
Por lo que, para practicar la deducción, deberá atender al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de dicho régimen transitorio, esto es, 
  1. Tratarse de un contribuyente que haya adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, y
  2. Que haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepción hecha de aquellos que no lo hubieran hecho porque la nueva adquisición no hubiera superado las cantidades deducidas con anterioridad por adquisición de otras viviendas previamente).

Conclusión: si se cumplen los requisitos mencionados, el contribuyente que adquiera de nuevo la residencia fiscal en España, y vuelva a residir en la vivienda que generó dicho derecho con anterioridad a su desplazamiento, podrá deducirse las cantidades que destine a la adquisición de vivienda a partir de dicho período impositivo.