domingo, 28 de abril de 2013

FINALIZA EL MES DE ABRIL, SIN REFORMAS Y CON MÁS IMPUESTOS

El mes de abril ha venido marcado por el inicio de la campaña de declaración del IRPF. Desde el 24 de abril, los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta, siempre que dicha presentación tenga lugar por vía telemática o internet. Para la presentación por cualquier otro medio, el plazo se inicia el 6 de mayo. En ambos casos el plazo finaliza el 1 de julio.
Este abril de 2013, también ha venido condicionado por la finalización del plazo de presentación del modelo 720 de “declaración de bienes y derechos en el extranjero”, lo que se ha traducido en una publicación continuada de consultas por parte de la Dirección General de Tributos, debido a las importantes dudas que surgían sobre la aplicación práctica de dicha obligación.
Finalmente, hemos cerrado el mes con la constatación de que el gobierno se mantiene en su objetivo de consolidación fiscal, aunque actúe en un único sentido, el de los ingresos públicos, demorando, una vez más, la necesaria reducción del gasto en las Administraciones públicas.
Así, el pasado 26 de abril, conocimos que:
  • Durante 2014 se mantendrán las medidas adoptadas con carácter temporal para 2012 y 2013 en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IBI.
  • Habrá nuevas limitaciones a la deducción de determinados gastos en el Impuesto de Sociedades.
  • Se establecerá un tipo de gravamen del 0,2 por mil sobre los depósitos en la banca.
  • Se incrementará el IVA para determinados productos sanitarios y servicios notariales.
  • En los impuestos especiales, se prevé una subida selectiva, aunque la misma se justifica que es para introducir consideraciones medioambientales.
Dentro de las escasas noticias positivas en materia tributaria que podamos destacar, señalaremos que el Ministerio de Hacienda llevará a cabo una bajada selectiva de impuestos para apoyar a emprendedores y autónomos, continuando las medidas aprobadas en el RD-L 4/2013. En concreto se prevé:
  • Deducciones y exenciones para los particulares que realicen aportaciones a una empresa de nueva o reciente creación.
  • Deducción de hasta el 10% de los beneficios empresariales que se reinviertan, en el caso de empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
Por último, señalar que se conoció algo más sobre la aplicación del llamado IVA de caja. Será optativo, y se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 para pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Aunque esta buena medida parece que tendrá letra pequeña, ya que se trata de un criterio de caja temporal, debido a que los empresarios y empresas habrán de ingresarlo a fin de año lo hayan o no cobrado.