RESUMEN
EJECUTIVO
El RD-L
4/2014, de 7 de marzo en su DF 2ª ha introducido una serie de modificaciones en
el TRLIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1
de enero de 2014. Estas modificaciones suponen una mejora en el tratamiento en
el impuesto sobre sociedades de los resultados que se pudieran originar, tanto
en sede del deudor como del acreedor, fruto de los acuerdos a los que hubieran
llegado con objeto de garantizar la continuidad económica-financiera del primero.
Fundamentalmente
son dos:
1.
Un
reconocimiento del valor mercantil de la compensación de deudas.
2.
Un
diferimiento del resultado derivado de las quitas.
En
la presente nota se analizarán las reformas junto a un repaso de sus aspectos
contables.
MODIFICACIÓN DEL
APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 15 DEL TRLIS
Uno.
Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 15, con la siguiente
redacción:
«Las operaciones de aumento de capital por compensación de
créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el
punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración
contable.»
Obsérvese
que se rompe la norma general del precio normal de mercado por el mercantil, aceptándose
el resultado del acuerdo al que hubieran llegado las partes.
PGC: El tratamiento contable de esta operación viene recogido en la
Consulta número 4 del BOICAC 89/marzo de 2012, por la cual la sociedad
prestataria reconocerá un incremento de sus fondos propios por el valor
razonable de la deuda que se da de baja, y contabilizará un ingreso en la
cuenta de pérdidas y ganancias (caso que no coincidiera con el valor contable).
Ejemplo 1:
La
sociedad X que se encuentra incursa en una situación financiera difícil, y ante
la imposibilidad de hacer frente a los pagos futuros propone al acreedor Y la
conversión de su deuda en capital. El importe de la deuda es de 120.000€.
a)
La
ampliación de capital se valora en 120.000€
b)
La
ampliación de capital se valora en 80.000€
Caso A)
Por la
emisión de las acciones
120.000
|
(190)
Acciones emitidas
|
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(194)
Capital emitido pendiente de inscripción
|
120.000
|
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|
Por
la suscripción de las acciones
120.000
|
(192)
Suscriptores de acciones
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|
(190)
Acciones emitidas
|
120.000
|
|
|
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|
|
Por
la compensación de la deuda
120.000
|
(411) Acreedores
|
|
|
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|
(192) Suscriptores
de acciones
|
120.000
|
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|
|
|
|
Por la
inscripción del aumento
120.000
|
(194) Capital
emitido pendiente de inscripción
|
|
|
|
|
(100) Capital
social
|
120.000
|
|
|
|
|
|
Nota:
los gastos de ampliación se llevarían contra reservas voluntarias o prima de
emisión
TRLIS: La ampliación de capital se valorará a 120.000€.
Caso B)
80.000
|
(190) Acciones
emitidas
|
|
|
|
|
(194) Capital
emitido pendiente de inscripción
|
80.000
|
|
|
|
|
|
Por la
suscripción de las acciones
80.000
|
(192) Suscriptores
de acciones
|
|
|
|
|
(190) Acciones
emitidas
|
80.000
|
|
|
|
|
|
Por la
compensación de la deuda
120.000
|
(411) Acreedores
|
|
|
|
|
(76X) Ingresos
financieros derivados de convenios con acreedores
|
40.000
|
|
|
(192) Suscriptores
de acciones
|
80.000
|
|
|
|
|
|
Por la
inscripción del aumento
80.000
|
(194) Capital emitido pendiente
de inscripción
|
|
|
|
|
(100) Capital social
|
80.000
|
|
|
|
|
|
Nota:
los gastos de ampliación se llevarían contra reservas voluntarias o prima de
emisión
TRLIS: La ampliación de capital se valora en 80.000€.
MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS
2 Y 3 DEL ARTÍCULO 15 DEL TRLIS
Se
modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactada de la
siguiente forma:
«b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en
contraprestación, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del
apartado anterior.»
Se
modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado
de la siguiente forma:
«3. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d),
la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el
valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. No
obstante, en el supuesto de aumento de capital por compensación de créditos, la
entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el
importe del aumento de capital, en la proporción que le corresponda, y el valor
fiscal del crédito capitalizado.»
TRLIS: El acreedor/proveedor/prestamista valorará, desde una
perspectiva fiscal, las acciones/participaciones que reciba al valor que se le
hubiere asignado al momento de la ampliación de capital por compensación de
deudas. Como resultado de ello, podrá generársele una pérdida fiscal que
integrará en su base imponible, siempre y cuando no hubiese dotado previamente
una corrección valorativa que hubiese sido fiscalmente deducible.
Siguiendo
con el ejemplo 1, que el acreedor Y valorará las acciones/participaciones
recibidas fiscalmente en el caso a) en 120.000€, mientras que en el caso b) que
las acciones/participaciones se han valorado fiscalmente en 80.000€, tendrán
este último valor.
Ello
determinará que en sede del acreedor se registrará una pérdida fiscal de
40.000€, siempre y cuando no se hubiese registrado previamente una corrección
por deterioro que hubiera sido fiscalmente deducible.
PGC: De acuerdo al apartado 3.5 de la NRV 9ª, si se produjese un
intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario,
siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará
la baja del pasivo financiero original.
La
sociedad prestamista registrará los instrumentos de patrimonio recibidos por el
valor razonable de la contrapartida entregada y, en su caso, reconocerá la
correspondiente pérdida, salvo que el deterioro de valor del activo ya se
hubiera contabilizado en la sociedad aportante en aplicación del criterio del
coste amortizado (consulta 4, BOICAC 89).
Partiendo del ejemplo 1, el acreedor Y contabilizará la
operación de compensación de deudas de la siguiente manera:
A) Caso de valoración de la ampliación a 120.000€
120.000
|
(250) IF a largo plazo en instrumentos de patrimonio
|
|
|
|
|
(440) Deudores
|
120.000
|
|
|
|
|
|
B) Caso de valoración de la ampliación a 80.000€ y no
existiendo una corrección valorativa
80.000
|
(250)
IF a largo plazo en instrumentos de patrimonio
|
|
|
40.000
|
(650)
Pérdida de créditos incobrables
|
|
|
|
|
(440)
Deudores
|
120.000
|
|
|
|
|
|
Si existiera corrección valorativa, habría que revertir
la corrección previamente dotada.
40.000
|
(499) Provisión para otras operaciones comerciales.
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|
|
|
(794) Reversión del deterioro de créditos
|
40.000
|
|
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|
SE AÑADE UN APARTADO
14 AL ARTÍCULO 19 DEL TRLIS
«14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y
esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda
registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y
hasta el límite del citado ingreso.
No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que
se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos
financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación
de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos
financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos
financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.»
La norma supone un avance respecto a la regulación anterior, ya
que la imputación del ingreso derivado de las quitas se difiere en el tiempo,
frente a la imputación al momento inicial.
Se trata de una norma prevista para las reestructuraciones más
que para las compensaciones de deudas, ya que en este último caso se seguirá
imputando el ingreso derivado de las quitas en el momento inicial en que se
toma el acuerdo de la ampliación por compensación de deudas.
Ejemplo 2:
La empresa T tiene una deuda de 120.000€ al
4,5%, y los intereses devengados acumulados ascienden a 10.000€. Debido a su
delicada situación financiera acuerda con el banco la renegociación de dicha
deuda. El acuerdo supone la quita de los intereses devengados y una parte del
principal por 20.000€.
El préstamo se devolverá dentro de cuatro
años, y devengará un tipo de interés anual del 4%.
El tipo de interés de mercado que podría
obtener la empresa T sería del 8,5%.
SOLUCIÓN:
- Valor actual de la deuda: 120.000 + 10.000 =
130.000€
- Importe del nuevo préstamo: 130.000 – 10.000
– 20.000 = 100.000€
- Valor actual del nuevo préstamo (atendiendo
al valor de mercado): 85.259,82€
- Ingreso contable: 130.000 – 85.259,82 = 44.740,18€
Cuadro de reparto de los gastos financieros y
cálculo del capital amortizado
Capital inicial
|
Interés efectivo
|
Interés nominal
|
Amortización
|
Capital final
|
85.259,82
|
7.247,08
|
4.000,00
|
0,00
|
88.506,90
|
88.506,90
|
7.523,09
|
4.000,00
|
0,00
|
92.029,99
|
92.029,99
|
7.822,55
|
4.000,00
|
0,00
|
95.852,53
|
95.852,53
|
8.147,47
|
4.000,00
|
100.000,00
|
0,00
|
|
30.740,18
|
|
|
|
- Gastos financieros derivados de la nueva
deuda: 30.740,18€
- Exceso a imputar proporcional: 44.740,18 –
30.740,19 = 14.000€ (importe del ingreso superior al importe total de gastos
financieros pendientes de registrar).
Imputación de los ingresos derivados en la
quita en la BI de la entidad prestataria
|
Gastos
|
Imputación(1)
|
%
|
Exceso
|
En la BI
|
año 1
|
7.247,08
|
7.247,08
|
23,575%
|
3.300,54
|
10.547,62
|
año 2
|
7.523,09
|
7.523,09
|
24,473%
|
3.426,24
|
10.949,33
|
año 3
|
7.822,55
|
7.822,55
|
25,447%
|
3.562,62
|
11.385,17
|
año 4
|
8.147,47
|
8.147,47
|
26,504%
|
3.710,60
|
11.858,06
|
|
|
30.740,18
|
|
14.000,00
|
44.740,18
|
Imputación: El ingreso se imputará en la base imponible del deudor a
medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de
la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
%: Proporción de los
gastos financieros de cada ejercicio sobre el total de los gastos financieros a
devengar.
Exceso: en el supuesto de
que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al
importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la
misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará
proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período
impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar
derivados de la misma deuda.
Base Imponible (BI):
Ingresos imputados en la base imponible de cada periodo, resultado de la suma
de las columnas imputación y exceso
PGC
Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un
prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones
sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero
original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma
forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un
pasivo financiero.
A estos efectos, las condiciones de los contratos se
considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de
efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas
o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de
los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados
ambos al tipo de interés efectivo de éste.
Valor actual de la deuda: 130.000€
Valor actual en las nuevas condiciones (actualización al 5%): 98.206,24€
Relación existente: (130.000 -98.206,24) / 130.000 = 24,4% > 10%
Contablemente habría que dar de baja el
pasivo y reconocer el nuevo por 85.259,82€
120.000
|
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito
|
|
|
10.000
|
(528) Intereses a corto plazo de deudas
|
|
|
|
|
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito
|
85.259,82
|
|
|
(76X) Ingresos financieros derivados de convenios con
acreedores
|
44.740,18
|