sábado, 6 de abril de 2013

CESION DE INTANGIBLES. BENEFICIOS FISCALES

El artículo 23 del TRLIS contempla un incentivo fiscal para la cesión de uso de intangibles. Se trata de la versión española de lo que en la terminología anglosajona se conoce como "patent box". Es un beneficio fiscal muy útil, y de los pocos que siguen existiendo en la actualidad, que cuenta con un tratamiento muy interesante en el seno de grupo de empresas, y muy especialmente con entidades no residentes.
En las páginas siguientes hago una resumen, en forma de preguntas y respuestas, de aquellos aspectos más importantes de la norma, así como aquellas consideraciones que hay que tener en cuenta para su correcta aplicación.