sábado, 16 de febrero de 2013

¿UN BUEN MOMENTO PARA CONTRATAR UN SEGURO?


El incremento en diciembre de 2011 de los tipos de gravamen en el IRPF, junto a la recomendación en enero de 2013 del Banco de España relativa a la remuneración de los depósitos, hace que el futuro inmediato de los seguros en España resulte muy prometedor.
Los seguros constituyen en la actualidad un poderoso instrumento financiero para hacer frente al reto que tienen muchas personas en su doble vertiente, como inversores, por una parte, y como perceptores de rendimientos del trabajo personal/actividades económicas, por otra.
Conviene recordar que los seguros cuentan con la garantía patrimonial de las propias compañías aseguradoras, que son entidades que han demostrado su solvencia, buen hacer y capacidad de gestión, sin las corruptelas que han caracterizado a las Cajas de Ahorro. Además, las compañías aseguradoras están supervisadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que vigila sus cuentas, controla la calidad de los activos en los que invierten, y comprueba sus niveles de solvencia. Por si no fuera suficiente, está el Consorcio de Compensación de Seguros, una de cuyas actividades es la de ser un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
A continuación vamos a indicar de una forma resumida, cuales son, a mi juicio, los argumentos que hacen de los seguros unos instrumentos financieros muy interesantes.
 
 

EL SEGURO COMO RESPUESTA A LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Los seguros, como productos comercializados por las entidades aseguradoras, no se ven limitados por la “recomendación” del Banco de España, lo que posibilita obtener tipos superiores a los depósitos bancarios, sobre todo en plazos de entre 2 y 5 años. 
El cliente puede escoger los plazos a que invertir, y la forma en que pretende recibir las prestaciones (capital y/o renta), con tipos de interés razonables, lo que les hace productos muy “seguros” para invertir.
Los seguros de ahorro, en definitiva, permiten a los inversores hacerse un traje a la medida de sus necesidades.
Fiscalidad: las prestaciones procedentes de contratos de seguro de ahorro tributan como rendimientos de capital mobiliario, estando sujetos a un tipo de retención del 19% (21% en 2012 y 2013).
 
EL SEGURO COMO HERRAMIENTA DE REMUNERACIÓN FLEXIBLE
La elevación, en un principio temporal, de los tipos de gravamen del IRPF ha obligado a muchas empresas y trabajadores a una planificación temporal de las retribuciones, en especial de la parte variable, con objeto de trasladarlas a futuros períodos impositivos, en la espera que una vez recompuesta la maltrecha situación de las finanzas públicas españolas, los tipos de gravamen del IRPF vuelvan a su nivel de 2011.
Esta traslación temporal puede hacerse simplemente difiriendo el pago de una parte de las remuneraciones al año 2015 y siguientes, o bien puede hacerse utilizando un seguro colectivo, que combinan a la vez garantía de riesgo y de ahorro.
El seguro colectivo se trata de un seguro sobre personas que cubre mediante un solo contrato a un conjunto de asegurados que forman una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma empresa. Se trata de un seguro de capital diferido con reembolso de primas que se utiliza para dar soporte a un acuerdo contractual de carácter particular entre la empresa y el trabajador. 
Como paso previo a la contratación, la empresa debe crear un acuerdo documental con el trabajador ligado a circunstancias objetivas tales como productividad, permanencia o antigüedad, que sirve de soporte a la póliza. El compromiso es bilateral, y no es un compromiso por Pensiones.
Sus características principales son:
  1. La duración de la póliza será siempre superior a dos años y no debe estar vinculada a la jubilación.
  2. Su percepción debe estar vinculada al cumplimiento de determinados acuerdos entre empresa y empleado tales como permanencia, antigüedad, productividad.
  3. La empresa es el tomador.
  4. El trabajador es el asegurado y el beneficiario en caso de supervivencia.
  5. El capital está garantizado en la fecha de vencimiento prevista, proporcionando una rentabilidad mínima garantizada, y en su caso participación en beneficios.
  6. Las primas no se imputan año a año, por tanto, no hay transferencia de derechos al trabajador y la empresa mantiene el derecho de rescate.
Este tipo de seguro presenta sustanciales ventajas para cada una de las partes.
  1. Para el empresario constituye un potente instrumento de fidelización de los empleados, al fijar un salario diferido a favor de algunos de sus trabajadores, condicionando su efectiva percepción a circunstancias tales como la permanencia en el empleo, la antigüedad o la productividad. Además instrumentarlo a través de un seguro, le permite “sacar” la deuda del pasivo del balance, por lo que mejora su imagen financiera.
  2. Por su parte, los empleados al momento de percibir la remuneración diferida, obtienen un rendimiento financiero adicional que ha sido garantizado por la entidad aseguradora al momento de la contratación y durante la vida del seguro.
Fiscalidad:
A) Para el trabajador:
  • Al momento del pago de las primas, y no existir imputación al trabajador, no constituyen rendimientos del trabajo.
  • Al momento del pago de las prestaciones, tributa por las prestaciones recibidas en calidad de rendimientos del trabajo, pudiendo tener la consideración de rentas irregulares.
B) Para la empresa:
  • Al momento del pago de las primas, éstas no son deducibles en el impuesto de sociedades.
  • Al momento de la percepción de las prestaciones por los empleados, son gasto
    deducible en el impuesto de sociedades
EJEMPLO: Supongamos un trabajador residente en la Comunidad de Madrid con una retribución fija de 55.000€ anuales, y un variable del 20%. Los gastos de SS son 2.610,38€.
Supongamos ahora que se difiriera el cobro del variable a 2015, sin instrumentarlo con un seguro, e instrumentándolo con un seguro al 3%. Los resultados obtenidos serían.
 

 



EL SEGURO COMO HERRAMIENTA DE PREVISIÓN SOCIAL
La contratación de seguros colectivos de vida y ahorro, regulados por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, posibilita que el trabajador pueda contar con un instrumento financiero para completar su pensión pública, teniendo lugar un diferimiento de la tributación en sede del empleado hasta el momento de jubilación. Para el empresario es una forma de remuneración no salarial, y como en el caso anterior una herramienta de fidelización para con los empleados.
Este instrumento financiero presenta diferencias con respecto a los planes de pensiones que lo hacen muy interesante:
  1. Los contratos de seguros pueden ser discriminatorios, permitiendo discriminar entre los empleados beneficiarios. De forma excepcional, se admite incluso que la póliza de seguro colectivo incorpore a un único trabajador asegurado en tanto la empresa mantenga única y exclusivamente con el mismo compromisos por pensiones y no tenga asumidos con el resto de los trabajadores ningún otro compromiso susceptible de aseguramiento, o cuando la empresa cuente con un solo trabajador. En estos casos, el seguro sigue calificándose como colectivo, lo que permitirá la incorporación en un futuro de otros trabajadores con los que se puedan asumir compromisos por pensiones.
  2. No tienen límite de aportación anual.
  3. Proporcionan una rentabilidad asegurada, a diferencia de los planes de pensiones donde la rentabilidad no está asegurada.
  4. No precisa de tantos procesos administrativos (ejemplo comisión de control).
Fiscalidad:
A) Para el trabajador:
  • Al momento del pago de las primas, y no existir imputación al trabajador, no constituyen rendimientos del trabajo. Nota: La ley 16/2012 de 27 de diciembre, establece la imputación obligatoria de las primas para importes superiores a 100.000€, a partir del 1 de enero de 2013.
  • Al momento del pago de las prestaciones, tributa por las prestaciones recibidas en calidad de rendimientos del trabajo.
B) Para la empresa:
  • Al momento del pago de las primas, éstas no son deducibles en el impuesto de sociedades.
  • Al momento del pago de las prestaciones, son gasto deducible en el impuesto de sociedades.
  • En caso que el trabajador cambie de trabajo y movilice sus derechos consolidados a otro seguro colectivo, la empresa podrá considerar deducibles las primas satisfechas.
EJEMPLO: Supongamos un trabajador residente en la Comunidad de Madrid, que tiene una remuneración fija de 55.000€ anuales. Los gastos de SS ascienden a 2.610,38€. La empresa le ofrece un incentivo de 6.000€ a recibir en efectivo o mediante aportación a un seguro colectivo mixto, como complemento a su jubilación. La empresa no imputa las primas al trabajador.
 
 
NOTA: El trabajador, en el primer caso, podría contratar un PPI o PPA y conseguiría igualar el gravamen, si bien sufriría el impacto financiero de una mayor retención inicial, que se compensaría con una posterior devolución por el exceso retenido.