jueves, 5 de septiembre de 2013

CONSULTA NÚMERO 2 BOICAC 94

ASUNTO: Sobre el tratamiento contable de la venta de activos sobre los que se había constituido una garantía hipotecaria, con el objetivo de cancelar la deuda garantizada.
  
Contestación del ICAC:
El Instituto remite a la Resolución del 1 de marzo de 2013 sobre Inmovilizado Material, en concreto al apartado 2.5 de la Norma Cuarta. 
  1. En este tipo de operaciones tiene lugar:la baja, por una parte, del bien cedido en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda; bien que habrá de darse de baja por su valor en libros, circunstancia que originará un resultado por la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros.
  2. Simultáneamente se producirá la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado financiero por la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien entregado.

Respecto al primero de los resultados el ICAC señala que en el caso de que los activos entregados formasen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, los ingresos se mostrarían como un resultado procedente de la baja del inmovilizado. En cambio, en el caso de que los inmuebles que se transmiten formasen parte de las existencias de la empresa, la empresa debería contabilizar en el importe neto de la cifra de negocios el valor razonable de los activos que se dan de baja.

Ejemplo: La Sociedad D, S.L. ha hecho frente a una deuda comercial mediante la entrega de un inmueble. El inmueble figuraba en contabilidad por un valor de 300.000€, siendo su valor razonable al momento de la entrega de 410.000€. La deuda comercial con un proveedor ascendía a 415.000€
Se pide: Contabilizar la dación en pago considerando a) que el inmueble forma parte del inmovilizado como bien de inversión; y b) tiene la consideración de existencias.
Nota: se supone que el adjudicador y beneficiario acuerdan aplicar la renuncia a la exención de IVA, y se trata de un inmueble no destinado a viviendas.

Contabilización de la dación del elemento que tiene la consideración de un bien de inversión


415.000
(400) Proveedores


86.100
(440) Deudores (IVA repercutido)




(221) Inversiones en construcciones
300.000


(772) Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias (410.000 – 300.000)
110.000


(769) Otros ingresos financieros (415.000 – 410.000)
5.000


(477) HP IVA repercutido (21% de 410.000)
86.100

Contabilización de la dación del bien contabilizado como existencias

415.000
(400) Proveedores


86.100
(440) Deudores (IVA repercutido)




(700) Ventas
410.000


(769) Otros ingresos financieros (415.000 – 410.000)
5.000


(477) HP IVA repercutido (21% de 410.000)
86.100