ASUNTO: Sobre el tratamiento contable de la venta de
activos sobre los que se había constituido una garantía hipotecaria, con el
objetivo de cancelar la deuda garantizada.
Contestación del ICAC:
El Instituto remite a la Resolución del 1 de marzo de 2013 sobre
Inmovilizado Material, en concreto al apartado 2.5 de la Norma Cuarta.
- En este tipo de operaciones tiene lugar:la baja, por una parte, del bien cedido en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda; bien que habrá de darse de baja por su valor en libros, circunstancia que originará un resultado por la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros.
- Simultáneamente se producirá la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado financiero por la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien entregado.
Respecto al primero de los resultados el ICAC señala que en el
caso de que los activos entregados formasen parte del inmovilizado material o
de las inversiones inmobiliarias, los ingresos se mostrarían como un resultado procedente
de la baja del inmovilizado. En cambio, en el caso de que los inmuebles que se transmiten
formasen parte de las existencias de la empresa, la empresa debería
contabilizar en el importe neto de la cifra de negocios el valor razonable de
los activos que se dan de baja.
Ejemplo: La Sociedad D,
S.L. ha hecho frente a una deuda comercial mediante la entrega de un inmueble.
El inmueble figuraba en contabilidad por un valor de 300.000€, siendo su valor
razonable al momento de la entrega de 410.000€. La deuda comercial con un
proveedor ascendía a 415.000€
Se pide: Contabilizar la dación
en pago considerando a) que el inmueble forma parte del inmovilizado como bien
de inversión; y b) tiene la consideración de existencias.
Nota: se supone que el
adjudicador y beneficiario acuerdan aplicar la renuncia a la exención de IVA, y
se trata de un inmueble no destinado a viviendas.
Contabilización de la
dación del elemento que tiene la consideración de un bien de inversión
415.000
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(400) Proveedores
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86.100
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(440) Deudores (IVA repercutido)
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(221) Inversiones en construcciones
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300.000
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(772) Beneficios procedentes de las
inversiones inmobiliarias (410.000 – 300.000)
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110.000
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(769) Otros ingresos financieros
(415.000 – 410.000)
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5.000
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(477) HP IVA repercutido (21% de
410.000)
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86.100
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Contabilización de la
dación del bien contabilizado como existencias
415.000
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(400) Proveedores
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86.100
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(440) Deudores (IVA repercutido)
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(700) Ventas
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410.000
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(769) Otros ingresos financieros
(415.000 – 410.000)
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5.000
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(477) HP IVA repercutido (21% de
410.000)
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86.100
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