jueves, 6 de marzo de 2014

LIMITACIÓN A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y ACUERDOS DE QUITA

Una de las novedades positivas introducidas por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, viene recogida en su artículo 2.Segundo.Dos, donde se contempla una excepción al límite de compensación de las bases imponibles negativas introducidas por puras razones recaudatorias en los Reales Decretos Leyes 9/2011 y 20/2012, y que se extienden a 2014, precisamente en la mencionada Ley.
En este artículo 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013 se introduce un último párrafo en el que expresamente se menciona que la anterior limitación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
En este caso, es cierto que el legislador ha sido sensible a una situación generada por un tratamiento contable, aunque ha vuelto a ser cicatero, y ha limitado la presente excepción a los acuerdos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2013, y siempre que se trate de acreedores no vinculados con el obligado tributario.
Representa esta decisión, sin duda, un importante alivio para aquellas empresas en dificultades que contaban con un saldo acumulado de bases imponibles negativas, y que por el hecho de llegar a un acuerdo con los acreedores que se materializaban en quitas, obtenían resultados positivos derivados de la cancelación parcial de los pasivos, y que por el hecho de las limitaciones “temporales” de compensación de bases imponibles, acababan implicando bases imponibles positivas y la consiguiente cuota definitiva positiva.
Pues bien, ahora la DGT en su respuesta a la consulta vinculante V3508-13, de 3 de diciembre de 2013, ha interpretado que esta no aplicación de la limitación en la compensación se extiende también a aquellos acuerdos que suscriba un deudor con sus acreedores, aunque no medie declaración de concurso de acreedores.
"De igual manera, aun cuando no exista convenio de acreedores, la aprobación de una quita, en el caso de la entidad deudora, determinará la existencia de una renta positiva en el momento de su aprobación, consecuencia de la reducción de su pasivo.
Ello significa que los acuerdos con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobados en un período impositivo iniciado en 2013, tendrán impacto en la base imponible de dicho período impositivo.
Por ello, una interpretación razonable e integradora de la norma debe conllevar que la redacción del artículo 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013, resulta de aplicación también el período impositivo 2013. En caso contrario, dicho párrafo quedaría vacío de contenido para ese período impositivo, lo que carece de sentido."

Por su parte, para concretar el momento en que dicho acuerdo tiene lugar, el Centro Directivo se remite a la consulta nº 1 del BOICAC 76, sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que el Instituto señalaba: 
"que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento."

Debe entenderse que previéndose el cumplimiento de lo acordado con los acreedores, será la fecha del acuerdo el que determine el registro contable de la quita y el correspondiente ingreso que determinará, en su caso, una base imponible positiva que no estará sujeta a limitación de compensación tanto en 2013 como en ejercicios sucesivos.
Esta misma consulta entiende que la no limitación aplica tanto en sede individual de la entidad deudora, como el seno de un grupo de empresas, en las que hubiera entidades que hubieran llegado a acuerdos de dicha naturaleza con entidades no vinculadas.
En palabras de la DGT:
“De acuerdo con lo anteriormente indicado, si en el período impositivo 2013 el grupo fiscal de la entidad consultante obtiene una base imponible positiva, la compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, excepto para el importe de las rentas correspondientes a las quitas consecuencia del acuerdo con las entidades financieras, no vinculadas, aprobado en dicho ejercicio 2013, que podrá compensarse con bases imponibles negativas del grupo en los términos previstos en el artículo 25 del TRLIS, es decir, con el límite de la propia base imponible positiva.”