domingo, 18 de noviembre de 2012

El permanente goteo en el gravamen de las ganancias patrimoniales

Las ganancias patrimoniales se definen en el IRPF  “como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Su gravamen en el IRPF, es sin duda una de las materias más cambiantes de los últimos años, sometida al vaivén del color político del gobierno de turno, y en especial a la coyuntura económica.
Como ejemplo de lo dicho, y con la futura aprobación junto a la LPGE de 2013 de la “Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”, se establecerá una “nueva” tributación a las ganancias patrimoniales a corto plazo (es decir a un año o menos).
Lo de nueva resulta ilusorio, ya que supone volver al régimen vigente hasta 2005 en el que la tributación de las plusvalías era discriminada en función del periodo de generación de la misma, y se distinguía entre las generadas en más de un año y las de un año o menos.
Por parte de Hacienda se insiste en que con este nuevo cambio se busca limitar las operaciones de compra-venta realizadas únicamente con fines especulativos, razón muy válida y consistente, pero ello no oculta que la razón principal que motiva este nuevo cambio está en el afán recaudatorio que impera en la actualidad.
Ahora bien, al margen de esas imperiosas razones coyunturales, existe una realidad, y es que tiene lugar un continuo cambio normativo que va contra cualquier lógica económica que pretenda impulsar el ahorro, y que provoca, cuando menos, desconcierto en los contribuyentes.
Si analizamos un período de tiempo que media entre el año 2009 y los próximos años 2013 y 2014  – seis años-, los contribuyentes han tributado y van a tributar de CINCO formas diferentes por las ganancias patrimoniales que obtengan en cada uno de esos períodos impositivos, ¿Alguien da más?
Para probar que lo dicho en el párrafo anterior no es una temeridad, solicito al lector que repase conmigo y de forma esquemática, cómo ha evolucionado y previsiblemente evolucionará el gravamen a lo largo de dicho lapso de tiempo.
 

PERÍODO
GANANCIAS A = < 1 AÑO
GANANCIAS > 1 AÑO
Año 2009
Tipo de gravamen único del 18%
Años 2010 y 2011
Hasta 6.000€ al 19%
Desde 6.000,01€ en adelante al 21%
 
Año 2012
Hasta 6.000€ al 21%
Desde 6.000,01€ hasta 24.000€ al 24%
Desde 24.000,01€ en adelante al 27%
Año 2013
Hasta 6.000€ al 21%
Desde 6.000,01€ hasta 24.000€ al 24%
Desde 24.000,01€ en adelante al 27%
Al tipo marginal
Año 2014
Hasta 6.000€ al 19%
Desde 6.000,01€ en adelante al 21%
 
Al tipo marginal


Ahora bien, sin duda alguna, un supuesto permitirá una mejor ejemplificación de la variación experimentada por el gravamen de las ganancias patrimoniales.
 
EJEMPLO: Supongamos un contribuyente persona física y residencia fiscal en Madrid con los siguientes rendimientos: Rendimiento bruto del trabajo de su trabajo por cuenta ajena de 53.000€; ha percibido intereses de varios depósitos por 850€; por venta de acciones con plazo de generación a menos de un año, 3.500€; rendimientos por reembolso de un FI, con plazo de generación a más de un año 4.000€; y finalmente ha recibido dividendos por valor de 1.600€.

Año 2009
Intereses depósito 850,00
Dividendos (1.600 -1.500) 100,00
Ganancias a < 1 año 3.500,00
Ganancias a > 1 año 4.000,00
Renta del ahorro 8.450,00
Gravamen 1.521,00
Tipo efectivo 18,0%
Año 2010
Intereses depósito 850,00
Dividendos (1.600 -1.500) 100,00
Ganancias a < 1 año 3.500,00
Ganancias a > 1 año 4.000,00
Renta del ahorro 8.450,00
Gravamen 1.654,50
Tipo efectivo 19,6%
Año 2012
Intereses depósito 850,00
Dividendos (1.600 -1.500) 100,00
Ganancias a < 1 año 3.500,00
Ganancias a > 1 año 4.000,00
Renta del ahorro 8.450,00
Gravamen 1.848,00
Tipo efectivo 21,9%
Año 2013
Intereses depósito 850,00
Dividendos (1.600 -1.500) 100,00
Ganancias a > 1 año 4.000,00
Renta del ahorro 4.950,00
Gravamen 1.039,50
Ganancias a < 1 año 3.500,00
Renta general 3.500,00
Gravamen (TMG: 40%) 1.400,00
Tipo efectivo 29,9%
Año 2014
Intereses depósito 850,00
Dividendos (1.600 -1.500) 100,00
Ganancias a > 1 año 4.000,00
Renta del ahorro 4.950,00
Gravamen 940,50
Ganancias a < 1 año 3.500,00
Renta general 3.500,00
Gravamen (TMG: 37%) 1.295,00
Tipo efectivo 27,4%

 
 
Los números no dejan lugar a dudas respecto al crecimiento, que me atrevería a calificar de  exponencial, del gravamen de las ganancias de capital a lo largo del período de análisis, pasando de un 18% en 2009 a un 21,9% en 2012. Tendrá su cénit en el año 2013 con un 29,9% (un 66% de incremento), y se situarán, se supone que definitivamente, en un 27,4% para el año 2014.
 
CONCLUSION
Un sistema tributario además de ser justo debe gozar de cierta estabilidad, permitiendo a los contribuyentes planificar adecuadamente sus actuaciones a corto y medio plazo.
Los continuos cambios en la norma provocan situaciones injustas y desconcierto, aspectos estos que impiden un normal desenvolvimiento de la actividad económica.
Las ganancias de capital no son malas “per se”, y aún siendo conveniente graduarlas de manera adecuada atendiendo a criterios de justicia redistributiva, haciéndolo con cambios constantes, no resulta el mejor medio para logralo.
Por último, me permito recordar que las ganancias de capital la acaban pagando, en la mayoría de los casos, personas ahorradoras de clase media por rentas que previamente habían sido sometidas a gravamen en el propio IRPF. Aunque pueda parecer una medida muy “social”, que ataca a los especuladores o a los que más tienen, acaba metiendo la mano en la bolsa de los de siempre.