Las ganancias patrimoniales se definen en el IRPF
“como las variaciones en el valor del
patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier
alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen
como rendimientos”.
Su gravamen en el IRPF, es sin duda una de las materias más cambiantes
de los últimos años, sometida al vaivén del color político del gobierno de
turno, y en especial a la coyuntura económica.
Como ejemplo de lo dicho, y con la futura aprobación junto a la LPGE de
2013 de la “Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a
la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica”,
se establecerá una “nueva” tributación a las ganancias patrimoniales a corto
plazo (es decir a un año o menos).
Lo de nueva resulta ilusorio, ya que supone volver al régimen vigente
hasta 2005 en el que la tributación de las plusvalías era discriminada en función
del periodo de generación de la misma, y se distinguía entre las generadas en
más de un año y las de un año o menos.
Por parte de Hacienda se insiste en que con este nuevo cambio se busca
limitar las operaciones de compra-venta realizadas únicamente con fines
especulativos, razón muy válida y consistente, pero ello no oculta que la razón
principal que motiva este nuevo cambio está en el afán recaudatorio que impera
en la actualidad.
Ahora bien, al margen de esas imperiosas razones coyunturales, existe
una realidad, y es que tiene lugar un continuo cambio normativo que va contra
cualquier lógica económica que pretenda impulsar el ahorro, y que provoca,
cuando menos, desconcierto en los contribuyentes.
Si analizamos un período de tiempo que media entre el año 2009 y los próximos
años 2013 y 2014 – seis años-, los
contribuyentes han tributado y van a tributar de CINCO formas diferentes
por las ganancias patrimoniales que obtengan en cada uno de esos períodos
impositivos, ¿Alguien da más?
Para probar que lo dicho en el párrafo anterior no es una temeridad,
solicito al lector que repase conmigo y de forma esquemática, cómo ha
evolucionado y previsiblemente evolucionará el gravamen a lo largo de dicho
lapso de tiempo.
PERÍODO
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GANANCIAS A = < 1 AÑO
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GANANCIAS > 1 AÑO
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Año 2009
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Tipo de gravamen
único del 18%
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Años 2010
y 2011
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Hasta 6.000€ al
19%
Desde 6.000,01€
en adelante al 21%
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Año 2012
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Hasta 6.000€ al
21%
Desde 6.000,01€
hasta 24.000€ al 24%
Desde 24.000,01€
en adelante al 27%
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Año 2013
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Hasta 6.000€ al
21%
Desde 6.000,01€
hasta 24.000€ al 24%
Desde 24.000,01€
en adelante al 27%
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Al tipo marginal
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Año 2014
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Hasta 6.000€ al
19%
Desde 6.000,01€
en adelante al 21%
|
Al tipo marginal
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Ahora bien, sin
duda alguna, un supuesto permitirá una mejor ejemplificación de la variación
experimentada por el gravamen de las ganancias patrimoniales.
EJEMPLO: Supongamos
un contribuyente persona física y residencia fiscal en Madrid con los
siguientes rendimientos: Rendimiento bruto del trabajo de su trabajo por cuenta
ajena de 53.000€; ha percibido intereses de varios depósitos por 850€; por venta
de acciones con plazo de generación a menos de un año, 3.500€; rendimientos por
reembolso de un FI, con plazo de generación a más de un año 4.000€; y
finalmente ha recibido dividendos por valor de 1.600€.
Año 2009 | ||
Intereses depósito | 850,00 | |
Dividendos (1.600 -1.500) | 100,00 | |
Ganancias a < 1 año | 3.500,00 | |
Ganancias a > 1 año | 4.000,00 | |
Renta del ahorro | 8.450,00 | |
Gravamen | 1.521,00 | |
Tipo efectivo | 18,0% | |
Año 2010 | ||
Intereses depósito | 850,00 | |
Dividendos (1.600 -1.500) | 100,00 | |
Ganancias a < 1 año | 3.500,00 | |
Ganancias a > 1 año | 4.000,00 | |
Renta del ahorro | 8.450,00 | |
Gravamen | 1.654,50 | |
Tipo efectivo | 19,6% | |
Año 2012 | ||
Intereses depósito | 850,00 | |
Dividendos (1.600 -1.500) | 100,00 | |
Ganancias a < 1 año | 3.500,00 | |
Ganancias a > 1 año | 4.000,00 | |
Renta del ahorro | 8.450,00 | |
Gravamen | 1.848,00 | |
Tipo efectivo | 21,9% | |
Año 2013 | ||
Intereses depósito | 850,00 | |
Dividendos (1.600 -1.500) | 100,00 | |
Ganancias a > 1 año | 4.000,00 | |
Renta del ahorro | 4.950,00 | |
Gravamen | 1.039,50 | |
Ganancias a < 1 año | 3.500,00 | |
Renta general | 3.500,00 | |
Gravamen (TMG: 40%) | 1.400,00 | |
Tipo efectivo | 29,9% | |
Año 2014 | ||
Intereses depósito | 850,00 | |
Dividendos (1.600 -1.500) | 100,00 | |
Ganancias a > 1 año | 4.000,00 | |
Renta del ahorro | 4.950,00 | |
Gravamen | 940,50 | |
Ganancias a < 1 año | 3.500,00 | |
Renta general | 3.500,00 | |
Gravamen (TMG: 37%) | 1.295,00 | |
Tipo efectivo | 27,4% |
Los números no dejan lugar a dudas respecto al crecimiento, que me atrevería a calificar de exponencial, del gravamen de las ganancias de
capital a lo largo del período de análisis, pasando de un 18% en 2009 a un
21,9% en 2012. Tendrá su cénit en el año 2013 con un 29,9% (un 66% de
incremento), y se situarán, se supone que definitivamente, en un 27,4% para el
año 2014.
CONCLUSION
Un sistema tributario
además de ser justo debe gozar de cierta estabilidad, permitiendo a los
contribuyentes planificar adecuadamente sus actuaciones a corto y medio plazo.
Los continuos
cambios en la norma provocan situaciones injustas y desconcierto, aspectos
estos que impiden un normal desenvolvimiento de la actividad económica.
Las ganancias de
capital no son malas “per se”, y aún siendo conveniente graduarlas de manera
adecuada atendiendo a criterios de justicia redistributiva, haciéndolo con
cambios constantes, no resulta el mejor medio para logralo.
Por último, me
permito recordar que las ganancias de capital la acaban pagando, en la mayoría
de los casos, personas ahorradoras de clase media por rentas que previamente
habían sido sometidas a gravamen en el propio IRPF. Aunque pueda parecer una medida muy “social”,
que ataca a los especuladores o a los que más tienen, acaba metiendo la mano en
la bolsa de los de siempre.