sábado, 29 de octubre de 2022

Deflación ¿Si o NO?

"Con un proceso continuo de inflación, los gobiernos pueden confiscar, secreta e inadvertidamente, una parte importante de la riqueza de sus conciudadanos."

John Maynard Keynes

Nota introductoria: Este trabajo no pretende entrar en la polémica de estos días relativa a la conveniencia de subir o bajar de impuestos, lo que simplemente persigue es advertir a todo el que quiera entender, al margen de cuestiones ideológicas, sobre el impacto que provocará las actuales altas tasas de inflación sobre las cuotas en el IRPF. El posicionamiento final del lector será cosa suya.

Como siempre ocurre en nuestra visceral patria, hay obligatoriamente que posicionarse ante cualquier asunto que esté de actualidad, aunque en la mayoría de los casos se desconozca de que realmente se está hablando. En estos días en cualquier mentidero que se precie, existe un palabro que está en boca de todos, esta es “deflactación”. Y en función de si estamos a favor o no de deflactar el IRPF, se asume que somos defensores de bajar o no los impuestos, y por ende de los nefastos efectos sobre los servicios públicos. A resultas de dicho posicionamiento, también se infiere que con ello se está a favor o en contra de los ricos. Nadie se preocupa de plantear la cuestión desde un punto de vista de técnica tributaria.

Deflactar consiste en eliminar de un valor monetario los efectos producidos por los cambios en los precios (inflación). Por lo tanto, consiste en convertir una magnitud medida en términos nominales en otra expresada en términos reales[1]. En el caso del IRPF, la deflactación supone modificar los tramos impositivos para ajustar la progresividad de este impuesto a la inflación. Esta medida trata de ajustar el salario real y el poder adquisitivo al escenario de subida de precios, evitando que los ciudadanos paguen impuestos que no han supuesto aumento de su capacidad económica.

Pongámonos en contexto. En 2021 la inflación en España alcanzó niveles que retrotraen a épocas propias de los más viejos del lugar. El citado ejercicio cerró con un incremento del IPC del 6,5%, el dato más alto de los últimos 30 años, con la particularidad de que el año 2022 no le va a ir a la zaga y camina por la misma senda o peor por el efecto añadido que está provocando la invasión de Ucrania por las tropas rusas, y sus perniciosos efectos sobre los precios de determinados productos básicos.

Tras muchos años de inflaciones estables y relativamente controladas, el inesperado incremento de los precios de los últimos meses ha encendido todas las alarmas y nos ha hecho caer en la cuenta de algo que teníamos olvidado. Este replanteamiento toma aún más fuerza en un contexto inflacionista en donde, como ocurre en la actualidad, el origen del alza generalizada de precios es debida a razones de oferta[2] (alza de los precios energéticos, ralentización en los procesos productivos por la pandemia, cuellos de botella logísticos, tensiones geopolíticas, etc.)

La inflación, en definitiva, ha pasado a ser una preocupación de primer orden para la población española, y constituye el núcleo central del debate político/económico, esencialmente por sus implicaciones sobre el futuro de la política monetaria. De forma sucinta, ya que no es objeto del presente estudio, si las actuales tasas de inflación pasasen a tener carácter estructural, habría que irse olvidando de los bajos tipos de interés y los actuales estímulos monetarios. Por otro lado, el elevado déficit presupuestario y el alto nivel de endeudamiento podría desembocar en una quiebra de nuestra querida España.

Entrando de lleno en la razón del presente informe, no debemos perder de vista que la inflación, en sí misma, es un gravamen que recae sobre la ciudadanía ya que erosiona el valor del dinero y le supone pagar más impuestos, resultando más evidente en conceptos tributarios como el IRPF, que presentan estructuras progresivas. Como ejemplo paradigmático está los aumentos salariales en el seno de los acuerdos empresa-trabajadores que tienen por único objetivo el compensar a estos últimos de la pérdida del poder adquisitivo de sus salarios. A resultas de esos aumentos los trabajadores pagan más impuestos reales, perdiendo poder adquisitivo.

Esta mayor carga tributaria asociada al fenómeno de la inflación es una vieja cuestión conocida por los economistas, que se denomina “progresividad en frío” o “rémora fiscal”. Esta progresividad en frío presenta la peculiaridad de pasar relativamente desapercibida por los contribuyentes, y supone una auténtica subida impositiva encubierta que no necesita de acciones discrecionales por parte del gobierno [3]. Es decir, la inflación directamente incrementa la carga fiscal de los contribuyentes sin que explícitamente se tengan que subir los tipos impositivos u otros elementos estructurales del impuesto. Se trata, por tanto, de un incremento impositivo poco visible y que, precisamente por ello, suele ser del agrado de los gobiernos al no suponerle costes políticos. La gente asimila no variación de la normativa del impuesto con no variación significativa de la cantidad final a pagar ¡Craso error!

La inflación altera la progresividad real del IRPF de dos formas.

·         Minorando el valor real de reducciones y deducciones de cuantía monetaria fija, que se emplean para reforzar la progresividad del impuesto y ajustar la carga tributaria a las circunstancias personales o familiares del contribuyente. De este modo si los mínimos exentos y las reducciones aplicadas no son ajustados a la inflación, cada vez resultan más bajos, en términos reales, y posibilitan que se tribute más, aunque realmente se esté ganando menos. Un ejemplo sería el mínimo personal y familiar de 5.550 euros que cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto, que con el tiempo su efecto corrector va disminuyendo al aumentar nominalmente la renta.

·         Los aumentos nominales, que no reales, pueden implicar que determinados contribuyentes injustamente “salten” de tramo. Esto supondrá que sus tipos medios efectivos aumenten, aunque la capacidad económica[4] de los contribuyentes haya mermado o permanecido inalterada.

Otro aspecto a destacar es que la inflación no corregida, afecta de lleno al reparto justo de las cargas tributarias, el cual debe fundamentarse en valores reales de las bases imponibles. La indexación del sistema fiscal es, por tanto, una obligación de cualquier sistema fiscal que persiga la justicia, de modo que las bases imponibles reales no deberían alterar su valor por incrementos puramente nominales.

 Veamos una serie de ejemplos:

PRIMERO. Una persona que tenía a finales de 2011 un salario de 27.855 euros alcanza un salario de 30.000 euros al final de 2021, lo que refleja un aumento del 7,7%[5] de su salario durante el mencionado periodo. Estos incrementos son a resultas, exclusivamente, de la negociación colectiva, y no de cambios de puesto o responsabilidad. Por su parte durante el mismo periodo, el IPC varió en un 13,3%[6].

Con carácter previo se indican los tramos IRPF vigentes y sin deflactar:

  • § Hasta 12.450 euros: 19%
  • § De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
  • § De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%
  • § De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
  • § De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%
  • § De rentas superiores a 300.000 euros: 47%

 

Comparando ambos años, se evidencia que esta persona ha tenido una pérdida en su renta final de 830,07 euros, por los siguientes motivos:

1.       Los aumentos salariales de 2.145 euros se tradujeron en un aumento del rendimiento neto de 2.044,19 euros al aumentar simultáneamente sus cuotas a la seguridad social (100,81 euros). A pesar de este aumento neto, si este se confronta con el aumento de sus gastos que se han visto plenamente afectados por la inflación 13,3%, se constata que aquel resulta insuficiente para mantener su capacidad económica real, que se ve aminorada en -216,81 euros.

2.       Adicionalmente, los aumentos de su salario, con la simple finalidad de compensar la pérdida de su poder adquisitivo a consecuencia de los aumentos de los precios, han acabado tributando, de tal modo que el aumento real de la renta ha sido finalmente de 1.430,93. Al no deflactarse el IRPF, el aumento del salario nominal ha tributado al tipo marginal del 30%. Como resultado de lo anterior, la merma de la capacidad económica de esta persona es de -613,26 euros, que viene a unirse a la pérdida de capacidad real de -216,81 euro, indicada en el apartado 1, y resultando una pérdida efectiva total de su renta disponible de -830,07 euros.

SEGUNDO. Esta misma persona tiene conocimiento de que en la próxima negociación colectiva, los representantes de los trabajadores ante un aumento del IPC en 2021 plantean un aumento de los salarios con una horquilla de entre el 2,5% y 6% con un valor medio del 4%.

 


Obsérvese que en cualquiera de los dos primeros escenarios esta persona pierde capacidad económica (-537,22 y -108,37 euros), mientras que por el contario tiene que pagar IRPF (5.902,43 y 6.061,08 euros) debido exclusivamente al aumento nominal de su rendimiento neto nominal (714,75 y 1.143,6). Como resultado la pérdida total sería de 751,64 y 451,45 euros.

En la tercera hipó tesis, el incremento salarial produce un aumento de su renta disponible nominal de 463,44 euros. Pero debido a que a efectos del IRPF se computa el aumento del rendimiento neto por valor de 1.715,4 euros, implicando el aumento del impuesto a pagar en -514,62 euros.  A resultas, la anterior cifra de aumento queda compensada y excedida en -51,18 euros.

TERCERO. Siguiendo con el ejemplo de la persona de los ejemplos anteriores, la mencionada persona tiene un aumento interanual en su salario de un 7% hasta el año 2025 como consecuencia del fuerte proceso inflacionario que afectó al periodo 2022 – 2025, con una variación del IGP en un 9% anual.



En este caso, el rendimiento neto de esta persona excede del extremo superior del tramo en que se situaba, con lo que su marginal se incrementa en 7 puntos pasando a ser el 37%. Esto le perjudica en mayor medida, ya que no solo tributa más por “supuestamente” tener mayor capacidad económica (2.665,70 euros), sino que esta “supuesta” mayor capacidad, por mor de la progresividad estructural del IRPF, le sitúa en un tramo superior, y consecuentemente en un marginal mayor (159,30 euros).

 A modo de conclusión, estas líneas pretenden poner de manifiesto uno de los múltiples efectos adversos que provoca la inflación y en especial si esta es intensa y constante en el tiempo, que es desconocido por el gran público. Este es el de provocar un incremento de la carga fiscal para todos los contribuyentes, que, de una forma totalmente silenciosa les merma su poder adquisitivo. No tiene lógica económica alguna que, si en términos reales se está cobrando menos o, en su caso, lo mismo, haya que pagar en términos reales más IRPF.

Creo, en mi modesta opinión, que para lograr una auténtica y completa corrección de los efectos de la inflación en el IRPF, resulta necesario:

1.       No solo indexar la tarifa, sino también ajustar los mínimos personales y familiares, y el conjunto de reducciones y deducciones del impuesto.

2.       Realizarse de forma más recurrente. Si no puede ser bienal, por lo menos trienal o cada 5 años.

No quisiera terminar sin aclarar un aspecto que se emplea dialécticamente de forma malintencionada. Deflactar el IRPF no es bajarlo, es corregir el alza injustificada de este, que se ha producido por el simple aumento nominal de los importes de rentas.

Deflactar el IRPF es una tarea compleja y pesada que no interesa a los gobiernos porque rebaja el aumento silencioso de la recaudación que tan bien y barato les resulta.

 


[1] Cuando se habla de una magnitud en términos reales, se está excluyendo de ella la inflación. El proceso para convertir un valor nominal a términos reales se denomina precisamente ajuste por inflación. Y gracias a este ajuste, los valores reales son una excelente medida del poder adquisitivo neto, sin importar los cambios de precios a lo largo del tiempo.

Al referirnos en términos nominales, por el contrario, el valor de la magnitud es en precios actuales, es decir, teniendo en cuenta los precios que hay en el momento del estudio, por lo que se incluye la inflación o pérdida de capacidad de compra de la moneda.

[2] Existe el consenso que las razones principales que sustentan el aumento de precios en una economía:

§   Cuando la demanda supera la oferta: En aquellos momentos en que el ingreso promedio de las personas en una economía aumenta y estos a resultas de ello desean comprar más productos y servicios, produciéndose el hecho que la demanda supera la oferta de dichos productos/servicios. La escasez de dichos bienes y servicios hace que los compradores paguen más por ellos. De esta situación resulta un aumento general de los precios.

§   Aumento del coste de producción: la tasa de inflación también puede aumentar si el coste de producción de los bienes aumenta debido a un aumento en los costos de materias primas, mano de obra, impuestos, etc. lo cual provoca un simultáneo descenso en la oferta de dichos bienes. Si la demanda se mantiene, los niveles de precios tienden a aumentar. Los productos energéticos son un claro ejemplo de este tipo.

 

[3] Los tramos del IRPF llevan sin actualizarse desde enero de 2015, periodo en el que el IPC ha subido un 19,7% según el INE.

[4] El artículo 31.1 de nuestra Constitución establece que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio». Lo primero que deducimos de este texto es que cualquier tributo debe respetar su contenido, no sólo los impuestos

[5] Fuente EPDATA

[6] Fuente INE