martes, 26 de octubre de 2021

EL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD (BÁSICO)


Al ser el mercado de la electricidad un mercado libre, el precio de ésta se fija a través de la oferta y la demanda. A esta idea primigenia posteriormente le iremos introduciendo matizaciones.
La electricidad presenta la particularidad de que no se puede almacenar como tal, por lo que, en general, hay que producirla al momento que se demanda, y para producirla hay diferentes tecnologías que transforman una energía primaria (nuclear, térmica, hidráulica, eólica, solar, etc.) en energía eléctrica.
La producción no es uniforme, así la eólica, solar e hidráulica no pueden generar electricidad con continuidad importando las condiciones climáticas existentes. La nuclear cada 8.000 horas hay que hacer paradas técnicas importantes. Las plantas termoeléctricas pueden generar con continuidad sin importar las condiciones climáticas, o sin paradas técnicas.
Las tecnologías presentan, a su vez, diferentes costes de producción, a modo de ejemplo, hay tecnologías con costes fijos muy altos, pero con costes variables muy bajos. Por el contrario, hay tecnologías con costes fijos muy bajos, pero con costes variables muy altos.
La consecuencia de lo anterior es que el precio de la electricidad no es único, dependerá de cómo se genera, esto es que “mix” de tecnologías han sido empleadas para cubrir la demanda en cada momento.


Fuente: REE

Ya tenemos en un primer momento a los consumidores (demanda) y a los productores (oferta). Posteriormente a esta simplificación se le unirán todos los actores que conforman el mercado español de la electricidad.
No podemos soslayar el hecho que estamos inmersos en un proceso denominado “transición energética” por el que se pretende sustituir la energía proveniente de combustibles convencionales altamente contaminantes, como el carbón o el petróleo, por energía limpia proveniente de fuentes como el gas o las energías renovables (eólica, fotovoltaica, hidráulica, etc.), con el objetivo de lograr un abastecimiento energético respetuoso con el medio ambiente y capaz de paliar los efectos del cambio climático.

Y ¿Cómo incide ello en el precio?

Por un lado, tomando decisiones que afectan al mix de productores como son cerrando las centrales térmicas de carbón y fueloil, y convertir al gas (centrales de ciclo combinado) en un gran aliado para dicha transición hacia energías renovables. El problema que tiene esta medida es que España ha de importar todo el gas que necesita por lo que está a merced de los productores de gas y a las condiciones del mercado del gas en cada momento.
Por otro lado, estimulando a las empresas productoras vía costes y precio, a que se encaminen más rápidamente a tecnologías más limpias, (premiar la economía limpia y castigar la que emite). Como se hace:
  • Afectando al coste de producción de las tecnologías contaminantes, creando los denominados derechos de emisión con obligación por parte de los productores de entregar tantos derechos de emisión como toneladas de CO2 emitidas. Viene a ser un tipo de impuesto por contaminar, pero con la particularidad que tiene la naturaleza de instrumento financiero, por lo que se puede negociar en un mercado y su precio ser transparente y líquido. Se trataría de un impuesto en que la cuota la determina el mercado.
  • Por el sistema de fijación de precios. La teoría económica dice que, a cada nivel de demanda, responderá un nivel de oferta, y por la confluencia de ambas se fija el precio. En este caso, y para una unidad de tiempo determinada (hora) los distintos oferentes van cubriendo la demanda existentes, de más barato a más caro, fijándose el precio al del último oferente, que resulta el precio más caro. Con este sistema denominado “marginalista”, resultan beneficiados los productores más limpios que son los que tienen los costes más baratos, obteniendo un mayor precio y resultado.
La finalidad que subyace en estas medidas es que las empresas innoven, pues con energías más limpias tendrán menos costes, mayor beneficio y mayores flujos de caja que podrán dedicar a investigar. A la larga los precios irán descendiendo ya que, al ir desapareciendo los productores más contaminantes, no se verán afectados por los derechos de CO2, pudiendo ofertar a menor precio.

Una vez aclarado el esquema básico de determinación del precio incorporaremos a todos los intervinientes del sector. Así entre el consumidor final (particular o empresa) y el productor existe una nube de intermediarios.
  • Las empresas comercializadoras, que son las que realmente negocian el precio con los productores, en función de las necesidades de los consumidores.
  • Las empresas Distribuidoras que son las encargadas de distribuir la energía eléctrica desde las subestaciones hasta los puntos de consumo. Entre sus cometidos figuran los de mantener las instalaciones de distribución y garantizar la calidad del suministro y efectuar las mediciones en los puntos de suministro.
  • Red Eléctrica de España (REE): es la encargada del transporte de la energía, siendo la propietaria de todas las infraestructuras que posibilitan el transporte de la electricidad a muy alta tensión y por largas distancias, desde las centrales de producción hasta las subestaciones, como pueden ser los hilos conductores, las torres eléctricas.
En resumidas cuentas, el consumidor final contrata con una comercializadora en el mercado minorista, un precio que resulta del mercado mayorista que han negociado estas con los productores más toda una serie de servicios (peajes, gastos de comercialización) para que la electricidad llegue a su destino. A ese importe hay que añadirle los cargos (sobre los que no entramos, pero son sobrecostes que asume el consumidor), alquiler de equipos, impuestos y servicios añadidos (si se contratan aparte).
Si bien esta es la forma más habitual de contratar, los consumidores pueden negociar libremente con las comercializadoras otros precios que consideren conveniente. A su vez las comercializadoras pueden celebrar contratos bilaterales a plazo con las productoras. Este tipo de contratos permiten a los agentes compradores y vendedores gestionar sus riesgos, al tiempo que facilitan la competencia en los mercados mayorista y minorista. A modo de ejemplo, un comercializador que deba adquirir energía para abastecer a sus clientes. En ausencia de estos acuerdos, tendría que adquirir esta energía en el mercado diario, cuyo precio es desconocido en el momento de ofertar a sus clientes, estando expuesto al riesgo de que el precio en el mercado diario resulte más elevado que el que consideró a la hora de ofertar a sus clientes, corriendo por tanto el riesgo de incurrir en pérdidas. Esta es la razón por la que comercializadoras ofrecen tarifas fijas a un año.
Entendido el funcionamiento del precio, entramos a analizar las causas del incremento del precio de la electricidad.
La factura de la luz ha crecido según la OCU un 64% en lo que llevamos de año. La razón está en el aumento de los costes de una parte de las productoras, a consecuencia del aumento del precio del gas y de los derechos de emisión a los que hay que añadir el efecto impositivo sobre dichos aumentos. Recuérdese que por el sistema de fijación del precio en el mercado mayorista siempre que la demanda haya sido cubierta por ofertas de productoras de fuel, carbón y gas, afectadas por mayores precios del gas y de los derechos de emisión, el precio de fijación estará recogiendo el aumento.
El gas es un recurso energético más estacional que el petróleo, ya que el precio primero se ve afectado de sobremanera en estas fecha por una mayor demanda para calefacción. En los incrementos del gas hay razones a corto y largo plazo

                   Fuente: BDE
  • Son a corto plazo, el aumento de la demanda tras la pandemia, la necesidad de llenar los almacenes, vaciados el año 2020, para compensar los mayores descensos de la producción respecto a los de la demanda, y finalmente el aumento del precio del coste del transporte marítimo especialmente del GNL.
  • Son a largo plazo el aumento de la demanda de los países asiáticos, especialmente China. Pensemos que China representa el 80% del consumo mundial del carbón y el 9% del gas. Si el gigante pasa del carbón al gas hay garantía de aumentos continuados de la demanda mundial de gas.
Junto a las anteriores causas, tanto Argelia (caso de España), como Rusia (caso de Europa) han reducido sus ventas de gas, y no sólo por razones comerciales.

La segunda causa, como se ha dicho, está en el aumento del precio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero (desde los 30,9 hasta los 56 euros).
La causa principal está en la propia política de la unión europea. Así en noviembre de 2020 se produjo un ascenso en los precios al anunciarse un retraso en el inicio de las subastas de este 2021. Y se intensificó cuando el Consejo Europeo elevó del 40% al 55% los objetivos de reducción de las emisiones para 2030. Esta decisión se traduce en más actores en el mercado (entrada de los sectores logístico y edificación) y de menores derechos en circulación. La consecuencia es clara, a menor oferta y mayor demanda, aumento de precio.
La actuación de la unión no ha pasado desapercibida a los operadores del mercado que ante una más que previsible alza del precio de los derechos, han tomado posiciones especulativas, generando una mayor elevación de los precios de los derechos.

                                                                Fuente: BDE

lunes, 25 de octubre de 2021

FUTURO DE LOS PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES

 

Dentro de las medidas relativas al IRPF que se incluirán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, figura la rebaja a 1.500 euros anuales como máximo de aportación que puede desgravarse en el IRPF por planes individuales de pensiones. En paralelo a ésta, se prevé elevar hasta los 8.500 euros la aportación deducible en el caso de los planes colectivos o de empresa.

Al margen de la valoración de la medida, que se hará posteriormente, comenzaremos analizando las consecuencias que tendrá en los planes individuales (en adelante PPI) la promulgación de esta reducción.

A mi juicio, dependerá de si el partícipe por un PPI, lo es asimismo de un plan del sistema empleo o no.  De manera que para los trabajadores por cuenta ajena que tengan la fortuna de trabajar en empresas[1] promotoras de planes de estas características y efectúe sus pertinentes contribuciones, los PPI que suscriban tendrán un carácter marginal y complementario de aquellos. Para autónomos y resto de trabajadores por cuenta ajena los PPI que suscriban habrán de ser completados con otros instrumentos financieros (seguros de jubilación, PIAS o FIM), si se quiere complementar de manera razonable la futura pensión pública.

Como siempre le digo cuando alguien me pregunta sobre la conveniencia de suscribir un PPI, ¿Estás dispuesto a aportar a lo largo de tu vida profesional un mínimo de 50.000 euros? si no lo vas a conseguir, les sugiero que acudan a otro producto financiero, pues la razón de ser de estos productos es que se disponga de una cantidad que permita complementar razonablemente la pensión pública durante un mínimo de 15 años[2].  

En el siguiente cuadro analizaremos las distintas cantidades que percibiría un partícipe de un PPI, en función de las aportaciones realizadas durante su vida laboral estimada en 30 años.

Para dicho cálculo se parte de las siguientes suposiciones:

·      Aportaciones efectuadas linealmente durante toda la vida laboral -si bien es cierto que las aportaciones en la realidad no son habitualmente lineales, a efectos del presente estudio se ha optado por esta simplificación que no empeora los resultados finales, sino que los mejora lo cual abunda en lo insuficiente de la medida-,

·         Tres supuestos de rentabilidad media de los PPI (1,9%; 2,9% y 3,9%)[3],

·         Como límite anual de las aportaciones los consabidos 1.500 euros.

·         Los importes son calculados sin efecto fiscal.

 

 


 

A la vista de los anteriores derechos consolidados, los complementos mensuales que recibiría el participe/jubilado durante su jubilación serían los indicados en la siguiente tabla, según cada uno de los tipos medios considerados.

NOTA: debe llamarse la atención de que los importes anteriores son nominales, pues incluyen la inflación. Si quisiéramos saber el valor a hoy de los importes a percibir, -lo que facilitaría su comparativa con datos actuales con los que trabajamos- habría que deflactar los importes resultantes en la inflación del periodo (supuesta una inflación media del 2%[4]). En orden a ello, los datos se expresarán en términos nominales y reales, interesando a efecto del estudio los segundos:

 


Del cuadro anterior resulta que un partícipe que aportase el máximo tendría derecho a un complemento de jubilación del entorno de 230 euros actuales según rango de entre (269 - 195), dependiendo del acierto al escoger la gestora del PPI. Lo que viene a representar un 19,3% de la pensión media en España[5].

Para conocer el impacto real hagamos la siguiente comparativa. Tomemos un rango de salarios[6] anuales partiendo del valor 27.500 euros[7], y dividámoslo entre 14 pagas. Al importe así obtenido se le aplica un % en concepto de “tasa de reemplazo” -Se define la tasa de reemplazo (o de sustitución) como el porcentaje de ingresos en la jubilación respecto a los ingresos previos como trabajadores en activo. Según datos de la OCDE en su estudio anual "Pensions at a Glance 2019", la tasa bruta de reemplazo en España para un salario medio es del 72,3%-. Tasa que se ajusta a medida que nos desplazamos al ser la sustitución menor al abrirse mas la brecha entre salario y pensión. Aplicando a los salarios la citada tasa obtendríamos una cifra de pensión estimada.

A la pensión estimada se le agrega el complemento previamente calculado y se compara con el salario dividido entre 14 para determinar el exceso o defecto que exista. Los resultados se reflejan en la siguiente tabla:

 


Resulta evidente de la comparativa anterior algo que ya se suponía, el complemento de la pensión pública que se obtenga por pertenecer a un PPI será netamente insuficiente, incluso en el supuesto de que se llegase por parte del partícipe al máximo anual de aportaciones durante toda su vida laboral.

 

 

ANALISIS CRÍTICO

Al margen de los resultados cuantitativos que pudieran venir condicionados por las premisas subjetivas de trabajo, la medida sociológicamente hablando es mala por las siguientes razones.

Desconoce la realidad empresarial española, ya que según INVERCO tan solo el 1% de las empresas en España tienen planes de pensiones del sistema empleo. Y si la intención es promoverlos, difícil lo ponen con el conjunto de medidas recientemente adoptadas y que impactan negativamente en la creación de empleo: subida del salario mínimo, contra reforma laboral, tipo mínimo tributable en el IS etc.

De forma implícita parece mandar el mensaje de que no hay que completar la pensión púbica, que esta será suficiente. Mensaje totalmente contrario a la realidad, pues las pensiones públicas hoy en día son insostenibles.

La política fiscal debería promover el ahorro entre los ciudadanos y en especial los jóvenes, con unas medidas, a mi juicio, que debían ser contrarias a las de antaño, pues el mensaje que hay que dar a los jóvenes es que resulta imperioso e ineludible que tienen que ahorrar desde el momento uno, si quieren paliar lo que se nos viene encima. Así el sector de población entre 30 y 40 años debía poderse deducir más que los que están entre los 40 y 50, y estos más que los de 50 a 60. Grupo, este último que de suyo ahorran al estar más cerca de la jubilación. 

Para aquellos que sostengan que los jóvenes no ahorran porque no pueden, cosa discutible sobre la que no entro en este estudio, se podía arbitrar un sistema de créditos inter temporales, que posibilitara aplicar las ventajas de forma diferida, bajo determinados supuestos. A modo de ejemplo durante el primer periodo (30-40 años) se generan unos derechos a deducir, que quien los emplee tienen unos efectos multiplicadores sobre su base imponible, ponderándose la capacidad económica del partícipe (a menos capacidad más efecto multiplicador). Aquellos que no se usasen en el primer periodo, se podrían traspasar al segundo periodo (40-50 años) que se acumularían a los de dicho periodo, pero al efecto multiplicador del segundo periodo que sería menor que el primero y, teniendo siempre en cuenta la capacidad contributiva. En el tercer periodo (50-60 años) se podrían traspasar los derechos no ejercitados del segundo tramo, perdiéndose definitivamente los del primer tramo no empleados. Puede resultar un sistema complicado pero la realidad lo exige.   

Finalmente, parece deducirse del mensaje la idea que toda la vida se va a ser mileurista y que no se va a ser capaz de ahorrar. Si eso es así, el mensaje es demoledor pues una economía sana debe ahorrar, de ello depende su futuro. El hábito del ahorro debe promoverse y convertirse en un estilo de vida que garantice a la sociedad estabilidad económica, manteniendo un constante crecimiento y otorgando tranquilidad en periodos desfavorables. El que la clase política gaste a manos llenas y quiera enmascararlo bajo el principio de que nadie ahorre no es de recibo.

No quisiera terminar sin hacer una referencia a las gestoras de los PPI que demuestran ser claramente incompetentes a la hora de gestionar los patrimonios. El escudarse, como hacen en la rentabilidad financiero-fiscal para justificar las bajas rentabilidades obtenidas refleja una mala praxis que esconde una cierta falta de profesionalidad a la hora de gestionar. Este es un campo donde debieran intervenir los poderes públicos, ante la ineficacia del mercado.

También, por último, quisiera tirar de las orejas a los partícipes que no son realmente conscientes de lo trascendente de los PPI como instrumento de SU futuro, y no una mera forma de reducir la factura fiscal. La desidia en su seguimiento es la principal razón del mal funcionamiento de las gestoras.   

 

Madrid, 25 de octubre 2021.        

 

 

 

 

 



[1] Según datos de INVERCO en base al Directorio Central de Empresas (INE), apenas el 1% de las empresas españolas promueven Planes de Pensiones para sus trabajadores.

[2] Según el INE en España entre 1999 y 2019, la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 75,4 a 80,9 años y la de las mujeres de 82,3 a 86,2.

[3] Cada año el profesor del IESE Pablo Fernández da conocer su estudio de rentabilidad de los Fondos de Pensiones en España de los últimos 15 años. El último comprende el periodo 2005-2020.

“La rentabilidad media de los fondos de inversión en España en los últimos 15 años (1,9%) fue inferior a la inversión en bonos del estado español a 15 años (3,4%) y a la inversión en el IBEX 35 (2,7%).”

[4] Según el INE la tasa interanual del periodo 1990-2020 fue del 1,89%.

[5] Según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la cuantía de la pensión media mensual ascendió a 1.192,26 euros.

[6] No es lo mismo renta bruta que salario, pero a efectos del informe se identifican.

[7] Renta bruta sujeta media en el IRPF. Fuente AEAT.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2019/jrubik57e9917e42c0ac7840f1aa3e4281628cf4218bff.html