lunes, 4 de marzo de 2013

LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS (II)

 
Formas jurídicas de instrumentar una combinación de negocios
De acuerdo a la forma jurídica empleado, las combinaciones de negocios se pueden clasificar:
 
A) Fusión
  • La fusión en una nueva sociedad implicará la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad.
  • Absorción de una o más sociedades por otra ya existente.
B) Escisión: Operación que supone el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme un negocio, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.
 
C) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o parte de la misma que constituyan un negocio: 
  • Mediante una contraprestación en efectivo
  • Mediante una aportación no dineraria.
D)La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa.
  • Mediante una contraprestación en efectivo
  • Mediante una aportación no dineraria

E) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa adquiere el control de otra (operaciones con acciones propias).

 
 

 
Tratamiento contable de la combinación de negocios
Como viene reiterando el ICAC en sus muchas consultas emitidas, en el tratamiento contable debe considerarse la realidad económica que existe en la operación, prescindiendo de la figura jurídica empleada. De tal manera, una fusión o adquisición de elementos patrimoniales pueden no ser una combinación de negocios (cómo es el caso de fusiones o aportaciones no dinerarias entre empresas del mismo grupo).
El tratamiento prescrito en la norma para las combinaciones de negocios es:
  1. A las operaciones que revisten la forma jurídica a), b) y c) indicadas anteriormente, se les aplicará el método de adquisición, en la medida que cumplan con los condicionamientos de la definición de una combinación, mientras que
  2. A las operaciones d) y e), la valoración y registro se realizará a través de la NRV.
Es importante recordar, que aunque la norma que es objeto de estudio se refiere a las cuentas individuales, no todas las combinaciones de negocios tienen su reflejo en la contabilidad individual. Así las combinaciones de negocios realizadas mediante una adquisición de instrumentos de patrimonio, su registro en las cuentas individuales tendrá la consideración de inversión financiera, de acuerdo al apartado 2.5 de la NRV 9ª, siendo el reflejo efectivo de la combinación de negocios en las cuentas consolidadas, aplicándose a tal efecto la NRV 19ª o el artículo 40 de las NOFCAC.
En las entidades escindidas o extinguidas tras la combinación de negocios:
  • Deberán registrar el traspaso de activos y pasivos dando de baja las partidas y llevando las diferencias a pérdidas y ganancias.
  • El resultado es igual al valor razonable de la contraprestación recibida menos el valor en libros de lo transmitido.
  • Estas transacciones pueden dar lugar al reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos.
 
Próximo capítulo: El método de adquisición.