martes, 29 de enero de 2013

RENTABILIDAD EFECTIVA MÍNIMA PARA 2013

La limitación en la remuneración de los depósitos bancarios va exigir que los sufridos  ahorradores españoles den un paso adelante, y busquen otros productos que les proporcionen una rentabilidad que finalmente resulte positiva, teniendo en cuenta que los rendimientos de sus ahorros van a resultar mermados, de forma indefectible, por dos efectos: la inflación del año, y el gravamen sobre el ahorro en el IRPF.
Para analizar el impacto de estos dos efectos, partiremos de la relación existente entre interés nominal y real, a la que le incorporaremos el efecto impositivo (1-t). 

(1+ r) = (1+TIN * (1-0,21)) * (1+i)

Donde 
r: interés real
TIN: tipo de interés nominal
i: inflación esperada
t: 0,21, tipo de gravamen para rendimientos hasta 6.000€, en la base del ahorro del IRPF

A continuación mostramos un análisis de sensibilidad de los tipos reales que obtendrá un inversor a variaciones del tipo de interés, y de la inflación estimada para 2013. Resaltados en magenta figuran aquellos tipos reales positivos que se obtendrán para una determinada combinación de TIN e Inflación.


Obsérvese que para compensar una inflación como la tenida en 2012, deberíamos buscar productos que proporcionen una rentabilidad nominal superior al 3,7% anual.


IMPORTANTE: Recuérdese que estamos hablando de interés para todo el año, por lo que en el supuesto que el producto tenga una duración inferior al 31 de diciembre de 2013, deberíamos extrapolarlo a dicha fecha, aplicando el tipo de interés que teóricamente pudiéramos obtener, y no al obtenido en el producto que hubiera vencido, salvo que pudiéramos re-invertirlo al tipo inicial.
El cálculo correcto sería:

[(1+ TIN1)^(n/12)] * [(1+TIN2)^(12-n/12)] - 1  


Ejemplo:
Si colocamos 10.000€ a 9 meses al 4% anual, y al vencimiento lo colocamos en una cuenta remunerada al 1,5% anual, el tipo realmente obtenido durante el año 2013 será:

[(1,04)^9] * [(1,015)^3] - 1 = 3,369%


Finalmente recuérdese que la relación entre TIN y TAE, viene determinado por la siguiente fórmula:

TAE = (1 + TIN/f)^f

Donde:
TAE: Tasa anual equivalente ( interés efectivo)
TIN: Tipo de interés nominal
f: Frecuencia de capitalización del tipo de interés nominal