martes, 4 de marzo de 2014

CONSULTA Nº 10 BOICAC 96

La consulta versa sobre el tratamiento contable, en la sociedad dependiente, del importe recibido de la dominante con ocasión del despido de un trabajador que previamente pertenecía a la entidad dominante y al que se le había reconocido la antigüedad en ésta sociedad.
El Instituto indica que el registro contable de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas, cuya valoración es responsabilidad de los administradores y, en su caso, de los auditores de la sociedad.
En relación con el caso objeto de consulta la NRV 15ª, apartado 2, del PGC señala:
“La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración en el importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido”.
De acuerdo con la información facilitada en la consulta, en la medida que la filial parece realizar una operación por cuenta de la matriz, esto es, la obligación es de la matriz porque los términos del acuerdo de la filial con sus trabajadores en todo caso deben formalizarse en términos de valor razonable, y un tercero no asumiría contra su propio patrimonio el citado pasivo, la deuda por la indemnización que, en su caso, deba satisfacer en el futuro la filial se reconocerá con cargo al gasto que asumiría un tercero en tal concepto, y un activo por el importe de la obligación devengada en la sociedad dominante hasta la fecha en que se produjo la reestructuración del personal.

Ejemplo:
Con fecha 30 de enero de 2014 la entidad “W” rescinde el contrato laboral con un empleado por causas objetivas. El importe de la indemnización acordada por las partes asciende a 48.000€. Este trabajador inició su actividad en la empresa “M”, entidad dominante de “W”, y en 2012 fue transferido por razones operativas a ésta última sociedad, con reconocimiento íntegro de sus derechos económicos generados en la sociedad dominante.
El importe de la indemnización a asumir por la entidad “W” es de 15.000€, correspondiendo el resto del importe a pagar a la entidad dominante.

Contabilización en la entidad “W””

15.000
(641) Indemnizaciones


33.000
(5523M) Cuenta corriente con empresas del grupo




(465) Remuneraciones pendiente de pago
48.000

Contabilización en la entidad “M”

33.000
(641) Indemnizaciones




(5523W) Cuenta corriente con empresas del grupo
33.000