La
consulta versa sobre el tratamiento contable, en la sociedad dependiente, del importe
recibido de la dominante con ocasión del despido de un trabajador que
previamente pertenecía a la entidad dominante y al que se le había reconocido
la antigüedad en ésta sociedad.
El
Instituto indica que el registro contable de las operaciones debe realizarse
atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con
independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en
su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas, cuya
valoración es responsabilidad de los administradores y, en su caso, de los
auditores de la sociedad.
En
relación con el caso objeto de consulta la NRV 15ª, apartado 2, del PGC señala:
“La compensación a
recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una
minoración en el importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el
activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no
existan dudas de que dicho reembolso será percibido”.
De
acuerdo con la información facilitada en la consulta, en la medida que la
filial parece realizar una operación por cuenta de la matriz, esto es, la
obligación es de la matriz porque los términos del acuerdo de la filial con sus
trabajadores en todo caso deben formalizarse en términos de valor razonable, y
un tercero no asumiría contra su propio patrimonio el citado pasivo, la deuda
por la indemnización que, en su caso, deba satisfacer en el futuro la filial se
reconocerá con cargo al gasto que asumiría un tercero en tal concepto, y un
activo por el importe de la obligación devengada en la sociedad dominante hasta
la fecha en que se produjo la reestructuración del personal.
Ejemplo:
Con fecha
30 de enero de 2014 la entidad “W” rescinde el contrato laboral con un empleado
por causas objetivas. El importe de la indemnización acordada por las partes
asciende a 48.000€. Este trabajador inició su actividad en la empresa “M”,
entidad dominante de “W”, y en 2012 fue transferido por razones operativas a
ésta última sociedad, con reconocimiento íntegro de sus derechos económicos
generados en la sociedad dominante.
El importe
de la indemnización a asumir por la entidad “W” es de 15.000€, correspondiendo
el resto del importe a pagar a la entidad dominante.
Contabilización
en la entidad “W””
15.000
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(641) Indemnizaciones
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33.000
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(5523M) Cuenta corriente con
empresas del grupo
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(465) Remuneraciones pendiente de
pago
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48.000
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Contabilización
en la entidad “M”
33.000
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(641) Indemnizaciones
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(5523W) Cuenta corriente con
empresas del grupo
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33.000
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