miércoles, 24 de abril de 2013

LA DEDUCCIÓN POR GASTOS DE EDUCACIÓN EN LA CAM

Información extraída de la AEAT

¿Qué conceptos dan derecho a la deducción?
  • Escolaridad
  • Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
  • Enseñanza de idiomas, tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

¿A qué etapas de la enseñanza se aplican?

Se aplica a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos en las etapas de Educación Básica Obligatoria, es decir, de Primaria y ESO, quedando fuera de la deducción los alumnos de Educación Infantil y Bachillerato. 
Por el contrario, la deducción por enseñanza de idiomas, como actividad extraescolar, puede aplicarse a cualquier nivel educativo, incluido Infantil y Bachillerato.

¿Qué gastos no se incluyen?

Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc., que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad. Tampoco puede aplicarse la deducción por la adquisición de libros de texto.

¿Y si se han recibido becas o ayudas de la CAM o de otras AAPP?

La base de la deducción se reducirá en el importe de dichas ayudas o becas

¿Quiénes tienen derecho a la deducción por gastos de educación?

Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. 

¿Cuándo debe prorratearse entre los padres la deducción por gastos educativos?

La deducción por gastos educativos aplicable por cada uno de los hijos que cursen los estudios exigidos, debe prorratearse por partes iguales entre los padres siempre que el hijo en cuestión de derecho a ambos a aplicar el mínimo por descendientes y que conviva con ellos, con independencia del régimen económico del matrimonio y de si el gasto es satisfecho por ambos padres o por sólo uno de ellos.
Si el hijo en cuestión convive sólo con uno de los padres o sólo uno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes por el hijo, la deducción correspondiente a ese hijo sólo podrá ser aplicada por dicho progenitor, siempre haya satisfecho el importe de los gastos.

¿Existe un límite de renta para poder tener derecho a dicha deducción?

Si. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar. 
NOTA: 
Las dos modalidades de unidad familiar reconocidas en el IRPF son: 
  1. La integrada por los consortes no separados legalmente y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. Unidades familiares mono parentales, formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno u otro. 
El concepto de unidad familiar en el IRPF, excluye que las parejas de hecho y, en general, los mayores de edad solteros o separados sin hijos, puedan agregarse a ninguna de las modalidades de unidad familiar descritas.

¿Qué hijos dan derecho a la deducción?

Los hijos que originan el gasto, han de dar derecho a aplicar por ellos el mínimo por descendientes.

NOTA: 
A efectos del IRPF tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos... etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).
No obstante, se asimilan a los descendientes las personas  vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos por la legislación civil aplicable.
Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  • Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto, salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
  • Que el descendiente conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
  • Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio  rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
  • Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes  precisiones:
  • Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.
  • Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.
  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.
  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.
  • Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.

¿Cuáles son los porcentajes de deducción?

Los porcentajes de deducción son los siguientes:

  • El 15% para los gastos de escolaridad.
  • El 10% para los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5% para los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
La cantidad a deducir no puede exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. No obstante, si el contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por los gastos de escolaridad el límite anterior se eleva a 900 euros.

¿Debe solicitarse un certificado al colegio?

Si. El centro deberá expedir un justificante del gasto y el concepto por el cual es satisfecho.

¿Qué especialidades tienen los gastos de enseñanza de idiomas?

La deducción puede aplicarse sobre los gastos derivados de la enseñanza de idiomas, cuando la misma se imparta como actividad extraescolar o tenga el carácter de educación de régimen especial. A este respecto, la Ley Orgánica de Educación califica la enseñanza de idiomas como enseñanza de régimen especial, si bien se refiere a la que se imparte en centros oficiales de enseñanza de idiomas (escuelas oficiales de idiomas).
Para poder aplicar la deducción por este último tipo de enseñanza (la impartida en escuelas oficiales de idiomas) no se exige que los hijos o descendientes cursen simultáneamente estudios en alguna de las etapas de Educación Básica Obligatoria. Sólo se exige el requisito general de que los alumnos que cursen dichas enseñanzas generen al contribuyente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
La enseñanza de idiomas impartida como actividad extraescolar, se refiere a los servicios de enseñanza de idiomas que son adquiridos bien por los propios alumnos directamente, bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos,  que suponga la adquisición de conocimientos sobre un idioma distinto del español. Al tratarse de enseñanza extraescolar, se exige que el alumno esté cursando algún estudio oficial, que no debe entenderse limitado al segundo ciclo de Educación Infantil o a la Educación Básica Obligatoria.

¿Y las del vestuario escolar?

Los gastos deducibles son aquellos que correspondan a la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A tal efecto, sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas del segundo ciclo de Educación Infantil y de la Educación Básica Obligatoria: Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Desde el punto de vista formal, en el documento acreditativo de la adquisición del vestuario deberá acreditarse que se trata de prendas de vestido o calzado exigidas o autorizadas por el centro educativo, por lo que podrá acompañarse de la correspondiente instrucción respecto a las normas de vestido y calzado del centro educativo.
La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro, tanto deportivo como de otro tipo.