martes, 28 de junio de 2016

LA "MONETIZACIÓN" DE LOS GASTOS DE I+D EN LA DECLARACIÓN DE 2015




En una entrada anterior comenté al hilo de la redacción del artículo 42 del TRLIS (ahora artículo 39 de la Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades), que la posibilidad de anticipar la aplicación de la deducción por I+D (artículo 35 de la LIS) presentaba una serie de incógnitas en relación al cuánto. 

En su momento entendía que no resultaba claro en la norma si la rebaja del 20% que se producía sobre las deducciones que se pretendían aplicar, se hacía sobre la totalidad de la deducción que se aplicaba, o sobre el exceso del límite general.
Pues bien, la interpretación de Tributos y de la AEAT ha sido que ambos límites son compatibles, de tal manera que, en primer lugar se aplican todo tipo de deducciones hasta el límite del 25% o 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, y con posterioridad, se aplicarán, en este caso sólo para las deducciones por I+D e IT, sin ningún límite hasta cubrir la totalidad de la cuota, y en caso de insuficiencia de cuota, solicitando el abono del exceso.
Así la DGT en su respuesta a la consulta de 26 de enero de 2016 (V0290-16) dice: "Por tanto, de acuerdo con el precepto transcrito, una vez aplicadas las deducciones de acuerdo con el apartado 1 del artículo 39 de la LIS, se aplicarán, en primer lugar las deducciones de I+D+i con un descuento del 20% sin que resulte de aplicación el límite previsto en el apartado 1 de dicho precepto, y en el caso de que la cuota del Impuesto sobre Sociedades del período sea de un importe inferior al 80% de las citadas deducciones, se podrá solicitar la devolución del exceso."
La segunda cuestión que me formulaba era si los límites de deducciones a las que resultaba de aplicación este régimen (1M y 3M) eran netos o brutos. La interpretación dada por el centro directivo, es que estos importes son netos, esto es, después de aplicar la reducción del 20%. La DGT en esa misma consulta indica: "Asimismo, la cuantía que puede ser objeto de lo previsto en el párrafo anterior, esto es, deducción “acelerada” más abono, no puede exceder de 1 millón de euros cuando se refiera a las deducciones por innovación tecnológica o de 3 millones de euros por todos los conceptos (investigación y desarrollo e innovación tecnológica), sin perjuicio de que bajo determinadas circunstancias este límite se incremente en 2 millones de euros para la deducción por gastos de investigación y desarrollo. Por tanto, el descuento no se aplica sobre el límite de 3 millones."
Una vez resultas las dudas y de cara a la declaración del año 2015 del IS, las empresas interesadas en aplicar dicha normativa, habrán de marcar la casilla [00059] en la primera página del modelo 200 (declaración del año 2015). 

Posteriormente, en la página 17 del modelo se consignarán las deducciones que se aplicarán hasta el límite del artículo 39.1, en concreto, y para las deducciones de I+D e IT, se cumplimentarán la casillas [00458] y [00461] para las deducciones generadas en 2013, y las casillas [01067] y [01070] para las del año 2014.

Para la parte de las deducciones de I+D e IT que se apliquen sin límite, se acudirá a la página 18 de la de autoliquidación, consignándose la deducción bruta, una vez minorada en lo aplicado sin límite, en la columna "Deducción pendiente/generada". El importe anterior reducido en el 20% se consignará en la columna "Deducción reducida", recogiéndose en la columna "Aplicado en esta liquidación" la parte del importe reducido aplicado hasta el límite de la deducción o de la cuota (lo menor), y el exceso, en su caso, del que se solicita su abono, se consignará en la columna "Importe abonado por insuficiencia de cuota".