viernes, 14 de junio de 2019

UNA VISIÓN RÁPIDA DE LA MONETIZACIÓN DE LOS GASTOS DE I+D+i PARA EL EJERCICIO 2018


¿En qué consiste?

Supone la posibilidad de poder aplicar sin límite las deducciones por I+D+i que generan e, incluso, de obtener del Tesoro Público su abono en el caso de insuficiencia de cuota del Impuesto.
Nota: Debe recordarse que las deducciones en el IS están sujetas a un límite anual de aplicación del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Ejemplo:
La empresa ha generado en 2018 una deducción por gastos de investigación de 120.000 euros. La cuota íntegra en ese año es de 200.000 euros.
Solución:
De acuerdo al régimen general, la empresa podría deducirse en 2018 la cantidad de 200.000 x 50% = 100.000 euros, Resultando una cuota líquida de 200.000 – 100.000 = 100.000 euros.
Le quedaría deducción para aplicar en años sucesivos 120.000 – 100.000 = 20.000 euros.

¿En qué periodo impositivo se puede aplicar?

Ha de transcurrir, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

Ejemplo:
La empresa ha generado en 2018 una deducción por gastos de investigación de 120.000 euros. La cuota íntegra en ese año es de 200.000 euros.
Solución:
Si la empresa quiere acogerse al régimen de monetización, no podrá hacerlo en la declaración de 2018 y habrá de hacerlo en la del año 2019 (julio de 2020) o siguientes.

¿Qué coste tiene?

La renuncia al 20% del importe de las deducciones acogidas a este régimen.
En caso de existencia de cuota, se puede aplicar deducciones hasta el límite sin reducción del 20%, y el resto sin límite, pero con la reducción del 20%

Ejemplo:
La empresa ha generado en 2018 una deducción por gastos de investigación de 120.000 euros. En 2019 no ha generado deducción alguna. La cuota íntegra del año 2019 es de 150.000 euros.
Solución:
La empresa puede:

Opción primera:
Aplicar hasta el límite: 150.000 x 0,25 = 37.500
Aplicar el resto sin límite y con reducción: 120.000 – 37.500 = 82.500 x 0,8 = 66.000
Cuota líquida resultante: 150.000 – (37.500+66.000) = 46.500 euros.
Deducción pendiente: 0

Opción segunda
Aplicar sin límite y con reducción: 120.000 x 0,8 = 96.000
Cuota líquida resultante: 150.000 – 96.000 = 54.000 euros
Deducción pendiente: 0

Opción tercera
Aplicar con límite: 150.000 x 0,25 = 37.500
Cuota líquida resultante: 150.000 – 37.500 = 112.500 euros
Deducción pendiente: 112.500 euros.

¿Qué obligaciones conlleva?

a) Reinversión. Se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

Ejemplo:
  • Siguiendo con el ejemplo anterior
  • En el caso de la opción primera habrá de reinvertir 66.000 euros entre 2020 y 2021
  • En el caso de la opción segunda habrá de reinvertir 96.000 euros entre 2020 y 2021
  • En el caso de la opción tercera no habrá de reinvertir nada.


b) Mantenimiento de empleo. Se requiere que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto anterior;

Ejemplo:
Siguiendo con el ejemplo anterior
En el caso de la opción primera habrá de mantener la plantilla media entre el 31/12/2018 y 31/12/2021.
En el caso de la opción segunda habrá de mantener la plantilla media entre el 31/12/2018 y 31/12/2021.
En el caso de la opción tercera no tendrá obligación de mantener la plantilla media.

PRECISIONES:

1. A efectos de computar en la plantilla media de la empresa, lo único que resulta relevante es que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral, con independencia de cuál sea su régimen de cotización a la Seguridad Social. En consecuencia, en la medida en que se dé esta circunstancia, los socios podrán ser considerados como personas empleadas.
2. No se exige a los efectos de computar la plantilla media que los trabajadores estén exclusivamente dedicados a las actividades de I+D. En consecuencia, los trabajadores parcialmente dedicados a estas actividades también deberán tomarse en consideración a los efectos de determinar la plantilla media.
3. El primer término de comparación será la plantilla media del período impositivo en el que se genera la deducción. Dicha plantilla media deberá compararse con la plantilla media correspondiente a todo el plazo de mantenimiento.
4. El requisito de que se mantenga la plantilla afecta a actividades de I+D no obliga a que la entidad consultante aplique la deducción prevista en el artículo 35 de la LIS. No obstante, dichas actividades deberán cumplir las definiciones contenidas en el citado precepto.



c) Calificación de la actividad como I+D o i, bien mediante la obtención de un informe motivado o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

PRECISIÓN: Los informes motivados del CDTI, certificando el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación de las deducciones fiscales, en los términos previstos en el Real Decreto 1432/2003 sirven para la aplicación de la deducción regulada en el artículo 39.2 de la LIS.


¿Cuándo interesa la monetización?

En aquellos supuestos de empresas con cuotas negativas que les impida aplicar en un futuro próximo las deducciones generadas.
En los casos de empresas que tengan cuotas positivas reducidas, que impidan una aplicación rápida de las deducciones, y que el efecto financiero de anticipar el cobro no sea negativas.
Aquellas empresas que hayan generado un volumen importante de deducción en un año, y su aplicación futura sea muy lenta, y les compense, financieramente hablando, su anticipación con un coste del 20%.
Empresas con problemas de liquidez, y que puedan recuperar parte de las deducciones generadas.
Cuando aplazar la aplicación en el futuro no implique que el coeficiente límite sea inferior al año de generación y la recuperación no sea muy rápida.

En caso de abono, ¿Cuándo lo devolverá la AEAT?

No existe plazo concreto, pero lo cierto es que no podrá ser antes de que hayan transcurrido seis meses desde la presentación de la declaración en que se solicita el abono.

Ejemplo:
Empresa que generó en 2018 una deducción de 100.000 euros, y que en 2019 tiene una cuota íntegra de 0.
Solución:
Deducción de la que se solicita su abono: 100.000 x 0,8 = 80.000 euros.
La declaración se presenta en julio de 2020. Fecha a partir de la cual puede recibirse el abono:1/2/2021.

NOTA: esta fecha es mera referencia, y su retraso no supone el devengo de intereses de demora por parte de la Administración.

¿Qué riesgos conlleva?

Además de los específicos de las deducciones de I+D+i, podríamos indicar:

Puede existir una actuación más exhaustiva de investigación por parte de la AEAT, especialmente en los casos de devolución,
Reintegro del importe aplicado/abonado, en caso de no cumplimiento de las obligaciones relativas a la reinversión y mantenimiento de la plantilla media.

¿Cuál es el importe máximo que se puede aplicar?

             IT: 1.000.000 euros
             I+D: 3.000.000 euros
NOTA: ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

PRECISIÓN: Los límites son netos, esto es, una vez reducidos en el 20%

¿Puede aplicarse, aunque no se haya informado previamente?

Sí, es doctrina consolidada de la DGT que esta deducción se puede aplicar dentro del plazo de 18 años, siempre que se cumplan los requisitos generales para las deducciones de I+D+i, y los particulares de la monetización.

PRECISIÓN: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39.2.d de la LIS, para poder aplicar lo dispuesto en dicha letra la consultante debe haber obtenido el informe motivado. En caso de obtenerse con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente a un determinado período impositivo, podrá solicitarse la rectificación de la autoliquidación, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para ello.

¿Cómo hay que proceder si no se cumplen los requisitos?

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en el período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, ingresándose la cantidad deducida, además de los intereses de demora.


MODELO 200 AÑO 2018

Página 1 

Clave 00059 Opciones art. 39.2 y 39.3 LIS 
Marcarán esta clave las entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, y que según lo establecido en el artículo 39.2 de la LIS, opten por ser excluidas del límite establecido en el apartado 1 de dicho artículo y aplicar, en su lugar un descuento del 20 por ciento de su importe. Estas entidades marcarán también esta clave en el caso en que, por insuficiencia de cuota, soliciten su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. 
Asimismo, marcarán esta clave aquellas entidades que según lo dispuesto en el 39.3 de la LIS, soliciten en el caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de la deducción prevista en el apartado artículo 36.2 de la LIS, su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. 

Página 14 del modelo 

La clave [000588] “Deducciones para incentivar determinadas actividades (Cap. IV Tít. VI y DT 24ª.3 LIS) (desglose en páginas. 17 y 18)”, y la clave [00082] “Deducciones excluidas de límite I+D+i (desglose en página 18)”, son cumplimentadas automáticamente por el programa PADIS, al cumplimentar el obligado tributario la información de las páginas 17 y 18 del modelo. 

Página 19 del modelo 

Las entidades que opten por la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin sujeción a los límites establecidos en el artículo 39.1de la LIS, consignarán en la clave [00082] «Deducciones excluidas de límite I+D+i» de la página 14 del modelo 200, el importe correspondiente a estas deducciones que apliquen en el periodo impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta clave será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 19 del modelo 200 que se explica a continuación. 
Cumplimentación del cuadro «Deducciones I + D + i excluidas de límite. Opción art. 39.2 LIS» (página 19 del modelo 200) 
En este cuadro se deberá consignar los importes de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin sujeción a los límites establecidos en el artículo 39.1 de la LIS generadas en los ejercicios 2013 a 2018, y que han podido o pueden trasladarse a períodos impositivos futuros, de la forma en que se detalla a continuación: 
En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las claves correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el periodo impositivo actual (2018) como en uno anterior al actual (2013 a 2017), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración. 
• En la columna «Deducción reducida» se consignará los importes recogidos en la columna «Deducción pendiente/generada» anterior, minorados en un 20 por ciento. 
• En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción reducida», que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación. 
• En la columna «Importe abonado por insuficiencia de cuota» se recogerá la parte de los importes consignados en la anterior columna «Aplicado en esta liquidación» sobre los que, por insuficiencia de cuota, el contribuyente solicita su abono a la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 39.2 de la LIS.