jueves, 17 de septiembre de 2015

EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PATENT BOX EN LA LPGE PARA 2016

De acuerdo a la redacción anunciada en la LPGE para la DT 20ª de la LIS, se han introducido dos regímenes transitorios de carácter temporal para la reducción de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 de la LIS.

PRIMERO: Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Al sustituirse la expresión “se regularán” por “podrán optar”, ello debe suponer que las entidades con contratos vigentes en 2016 con arreglo a la normativa 16/2007 podrán optar por:

Aplicar el régimen contenido en la Ley 16/2007 (reducción del 50% de los ingresos) y límite de seis veces su coste, o
Aplicar la normativa que deriva de la LPGE para 2016.
  1.  Supone la no aplicación de límite temporal (seis veces el coste),
  2.  Aumentar el porcentaje de reducción (60% frente al 50%), y
  3. Reducir el importe de la base que puede ser objeto de reducción (rentas en lugar de ingresos, y multiplicadas por el coeficiente corrector).
NO aparece que pueda serle de aplicación la regulación contenida en la Ley 27/2014 en su redacción de 27 de diciembre de 2014.
  
SEGUNDO: Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
Ello supone que las entidades y para contratos suscritos entre el 29 de septiembre de 2013 y el 1 de julio de 2016, podrán optar en 2016 por aplicar la reducción del 60% de las rentas generadas con o sin coeficiente corrector. Para contratos suscritos con posterioridad, obligatoriamente habrán de aplicar el coeficiente corrector a las rentas que se generen.

EJERCICIO: La norma establece que el ejercicio de la opción se hará en la declaración de 2016,
La referencia al periodo 2016, parece dar a entender que durante el periodo 2015 la situación de partida no se altera. De tal manera, que a los contratos de cesión realizados antes del 29 de septiembre de 2013 se les aplicará la normativa de la Ley 16/2007, mientras que los celebrados después de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre (fecha de finalización del periodo impositivo para entidades con periodo coincidente con el año natural) se regularán por la Ley 27/2014 en su redacción inicial (sin coeficiente corrector).

TRANSMISIONES DE ACTIVOS: Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.
Para las transmisiones de activos se establece un periodo transitorio que abarca a los periodos 2016 hasta el 30 de junio de 2012. La empresa habrá de comunicarlo para que le sea aplicable el régimen transitorio temporal.

VIGENCIA: El régimen transitorio al que se hayan acogido las empresas sólo resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021. A partir de entonces, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con  lo señalado en dichos apartados  deberán aplicar el nuevo régimen establecido en el artículo 23 por la LPGE.

En definitiva, los ingresos/rentas se aplicarán hasta el 30 de junio, mientras que a partir de dicha fecha serán obligatoriamente objeto de reducción las rentas corregidas en el coeficiente corrector. Supone que para un mismo periodo impositivo se apliquen dos normativas diferentes.