domingo, 28 de octubre de 2018

NUEVA RESTRICCIÓN A LA  COMPENSACIÓN DE BINEAS (y a la aplicación de deducciones)


Hoy escribo sobre una de las medidas pactadas entre el PSOE y UNIDOS PODEMOS para aumentar su voracidad recaudatoria con objeto de hacer frente al pago de sus fastos en forma de gasto público desbocado.

En concreto, supone la creación del tipo mínimo del 15% sobre la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir se establece una cuota mínima a pagar por las empresas, que rompe cualquier lógica y simetría del impuesto. 

El Impuesto de sociedades, como indica el artículo 1 de la LIS, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta real de las empresas, y como tal ha de acomodarse a la renta realmente generada por la empresa en el periodo, y teniendo en cuenta los créditos por pérdidas de ejercicios anteriores (es la Ley la que reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en su artículo 10.1) y las deducciones, estas últimas, no nos olvidemos establecidas por Hacienda para incentivar determinadas actuaciones de las empresas en pos de lo que la política considera un interés general (I+D, empleo, etc.)

Muchas empresa tras superar la crisis han generado y autoliquidado una importante bolsa de Bases Imponibles Negativas de Ejercicios Anteriores (BINEAS) y de deducciones que por la situación económica general no pudieron aplicar, y a las que la justicia fiscal les corresponde utilizar cuando su situación patrimonial ha mejorado. El reconocimiento y su aplicación es clave para la subsistencia de las empresas, y constituye un principio básico de justicia, teniendo en cuenta que la compartimentación de las BI por periodos perjudica seriamente a las empresas, y partiendo de la premisa que dicha compartimentación es una ficción tributaria y la existencias de ciclos económicos negativos. Tal es así que en todos los países se reconoce de algún modo ese derecho.

Ahora bien, conviene recordar que tanto las BINEAS, como las deducciones ya cuentan con límites de aplicación. Así en el caso de las BINEAS, el límite a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores será el 70% de la base imponible previa a la reducción de la reserva de capitalización, teniendo siempre la posibilidad de compensar hasta 1 millón de euros. Sin embargo, para entidades con importe neto de la cifra de negocios en el año anterior de al menos 20 millones, el límite será el 50% de la base imponible previa y, si dicho importe neto de la cifra de negocios alcanza los 60 millones o más, el límite será solo el 25% de dicha cantidad, aunque, como mínimo, también estas grandes empresas podrán compensar hasta 1 millón de euros (artículo 26 y DT 34ª de la LIS). Por su parte, las deducciones están limitadas al 25% de la cuota íntegra, salvo determinados casos en que dicho límite puede ascender al 50% (artículo 39 LIS).

El nuevo límite mínimo, además de suponer un exceso injusto, hará que la compensación de las BINEAS se extienda en el tiempo, más todavía si cabe, y menos mal que ya no hay límite de compensación, pero el impacto financiero existirá. En el caso de las deducciones el efecto es el mismo, si bien aquí pueden verse perjudicadas por dos razones: a) que estas deducciones tienen un plazo máximo de aplicación, y b) un efecto pernicioso en aquellos casos en que la nueva restricción impida aplicarse el límite del 50% a la totalidad de las deducciones, y  en consecuencia los importes no aplicados en ese ejercicio, hayan de aplicarse en años posteriores al límite general del 25% (me refiero al supuesto en que las gastos de I+D del periodo superen el 10% de la cuota íntegra, artículo 39.1 LIS).

Este límite, complica, como no, los cálculos que habrán de hacer las empresas.

Veamos como afecta, con unos ejemplos.

PRIMERO. Supongamos una empresa que facture 21 M€, y que cuenta con BINEAS por importe de 2,5 M€, y que generará en 2019 una BI de 800.000 €.

Si se mantuviera la actual legislación del IS, la empresa no pagaría nada al operar el límite de hasta el millón de euros, pudiendo aplicar 0,8 M€, y quedando pendiente 1,7 M€ de BINEAS en el futuro. Por el contrario, si se aplicara la medida populista, la empresa, pese a tener un importante volumen de BINEAS, tendría que pagar 120.000€, y solo podría compensar 320.000 euros, quedándole pendientes 2,18 M€.


ACTUAL
2.019E
Base imponible antes de compensación
800.000,00
800.000,00
Límite 1 (BIP x 0,5)
-400.000,00
-400.000,00
Límite 2 (BIP < 1M€)
-800.000,00
-800.000,00
Límite 3 (BIP x 0,15 - BIP)
n/a
-320.000,00
Compensación de BIN (el menor)
-800.000,00
-320.000,00
Base imponible
0,00
480.000,00



Cuota
0,00
120.000,00
%
0,0%
15,0%
Nota: Al tener un INCN superior a los 20 M€, el límite de compensación de las BINEAS es del 50%.

SEGUNDO. Supongamos, ahora, esa misma empresa que contase con BINEAS por importe de 2,5 M€, y que en 2019 generase una BI de 2,1 M€.

Si la legislación no cambiase, la empresa tendría que pagar 262.500 €, habiendo aplicado 1,05 M€, y quedando pendientes 0,45 M€. Por el contrario, si se aplicara la medida populista introduciéndose un nuevo límite, la empresa, pese a tener un importante volumen de BINEAS, pagaría 315.000 €, y solo compensaría 840.000 euros, quedándole pendientes 1,66 M€.


ACTUAL
2019E
Base imponible antes de compensación
2.100.000,00
2.100.000,00
Límite 1 (50% de la BIP)
-1.050.000,00
-1.050.000,00
Límite 2 (1 M€)
-1.000.000,00
-1.000.000,00
Límite 3 (BIP x 0,15 - BIP)
-840.000,00
Compensación de BIN (el menor)
-1.050.000,00
-840.000,00
Base imponible
1.050.000,00
1.260.000,00



Cuota
262.500,00
315.000,00
%
12,5%
15,0%
Nota: Al tener un INCN mayor de 20 M€, el límite de compensación de las BINEAS es del 50%

TERCERO. Supongamos ahora una empresa que no tenga BINEAS, y genere en 2019 una BI de 1,2 M€, habiendo incurrido en gastos de I+D por valor de 400.000 €, y por el hecho de ser el primer ejercicio, la deducción que le corresponde es de 147.000€  (42%).

Conforme a la legislación vigente, la cuota sería de 153.000 €. Al introducirse la medida populista, la deducción máxima sería de 120.000 €, resultando una deuda de 180.000 €, con el agravante de que los 27.000 euros no aplicados, salvo esfuerzo en actividades de I+D en 2020, quedarían sometidas en ese o posteriores años al límite general del 25%.


ACTUAL
2.019E
Base imponible antes de compensación
1.200.000,00
1.200.000,00
Compensación de BIN
0,00
0,00
Base imponible
1.200.000,00
1.200.000,00



Cuota íntegra
300.000,00
300.000,00
Límite 1 (menor de 300,000 x 0,5 y 147,000)
-147.000,00
-147.000,00
Límite 2. Cuota del 15%
n/a
-120.000,00
Cuota líquida (el menor)
153.000,00
180.000,00
%
13%
15%
Nota: La deducción generada de 147.000€ > 10% de 300.000, por lo que el límite pasa a ser del 50% de la cuota.

La medida, se vende demagógicamente, por el hecho de que sólo afectará a grandes empresas y grupos, pero el límite está en facturar 20 M€, y en esa cifra figuran muchas empresas -casi 6.000 empresas según fuentes de la AEAT- que no son REPSOL, TELEFÓNICA, IBERDROLA, etc. Empresas que en muchos caso lo han pasado mal y ahora se les castiga por el simple hecho de ser empresas sospechosas, a juicio de ciertos iluminados, de pagar poco. ¡VIVA LA SEGURIDAD JURÍDICA!