jueves, 11 de abril de 2013

DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO EN CASO DE EMPRESARIOS

RESUMEN EJECUTIVO:
 1.       Un empresario particular puede reconocer un fondo de comercio generado en virtud de una operación de adquisición onerosa.
2.       Se puede amortizar fiscalmente dicho fondo de comercio, sin el requisito formal de la constitución de una reserva indisponible.
3.       La limitación de deducibilidad regulada con carácter temporal por el RDL-12/2012 para los años 2012 y 2013, no aplica en el supuesto de sujetos pasivos por el IRPF que cumplan con los requisitos del artículo 108.1 del TRLIS.
4.       Al tratarse de un deterioro, su importe se recogerá en la casilla 121 del modelo de declaración (Modelo 100).
5.       Dicho gasto se tendrá en cuenta a efectos del cálculo del pago a cuenta.
 
Recojo hoy, una interesante consulta publicada por la DGT (V24111/2012) en la que se da respuesta a varias preguntas que plantea un farmacéutico, que con ocasión de una adquisición de una oficina de farmacia generó un fondo de comercio. La respuesta puede extenderse a otros supuestos de actividades empresariales.
El farmacéutico en cuestión, a) desea saber la cuantía que puede deducirse en concepto amortización de dicho fondo de comercio, b) en qué casilla del modelo 100 de la declaración debe incluir dicho importe, y c) la posibilidad de incluir el fondo de comercio como gasto en el modelo 130 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondiente a actividades económicas en estimación directa.
La respuesta del Centro Directivo se sustenta en la remisión que hace el artículo 28.1 de la LIRPF al IS, y en concreto al caso que nos ocupa, a los artículos 12.6  y 10.3 del TRLIS.
En aplicación de lo anterior, y tomando como referencia el PGC, el fondo de comercio debe ponerse de manifiesto “en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios”, siendo su importe El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos…”.
Bajo estas premisas, en caso de que surgiera en la adquisición del negocio de farmacia un fondo de comercio (por ser superior el coste de la adquisición al valor de los activos netos identificables), la DGT considera que éste podrá ser amortizado fiscalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.6 del TRLIS.
A continuación el Centro Directivo, entra a analizar la cuestión relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.6, que resulta de la exigencia de la dotación de una reserva indisponible.
Al respecto, indica la DGT, que la normativa mercantil impone dicha obligación en el artículo 273.4 del TRLSC, pero que no resulta aplicable a los empresarios individuales, por lo que no existirá obligación para éstos de dotar dicha reserva indisponible a efectos de la aplicación de la deducción correspondiente a la amortización fiscal del fondo de comercio.
Cumpliéndose los requisitos anteriores, concluye el Centro Directivo que el farmacéutico podrá deducirse anualmente hasta un importe máximo de la veinteava parte del precio de adquisición del fondo de comercio (5% anual), sin que la cantidad a deducir quede condicionada por el rendimiento de la actividad económica obtenido o el resultado de la declaración del IRPF.
Recuerda la DGT que en caso de cumplirse en el año en el que se adquirió la oficina de farmacia, los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del TRLIS, relativos al importe neto de la cifra de negocios, el farmacéutico podrá aplicarse anualmente como gasto deducible hasta un 150% de la vigésima parte del importe correspondiente al fondo de comercio que en su caso hubiera surgido en la adquisición del negocio, lo que representa un 7,5% anual.
Entra a continuación la DGT a analizar la aplicabilidad de las limitaciones temporales establecidas para los años 2012 y 2013, y sostiene que dichas limitaciones temporales introducidas por el RD-L 12/2012, de 30 de marzo, entre las que figura la minoración de la deducción por el fondo de comercio a un máximo anual de la centésima parte de su importe, no son de aplicación a los contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por lo tanto, pueden distinguirse los siguientes supuestos:
A) En el año en el que se adquirió la oficina de farmacia se cumplen los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del TRLIS.
·         Ejercicios 2014 y siguientes: El consultante podrá deducirse anualmente hasta un 150% de la vigésima parte del importe correspondiente al fondo de comercio (7,5% anual).
·         Ejercicios 2012 y 2013: Dicho importe máximo queda reducido a un 1,5% anual (150% de la centésima parte), salvo en el ejercicio o ejercicios en que el consultante cumpla los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso en el ejercicio en que los cumpla será aplicable el límite del 7,5% anual.
B) En el año en el que se adquirió la oficina de farmacia no se cumplen los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
·         Ejercicios 2014 y siguientes: El consultante podrá deducirse anualmente hasta una vigésima parte del importe correspondiente al fondo de comercio (5% anual).
·         Ejercicios 2012 y 2013: Dicho importe máximo queda reducido a un 1% anual. No obstante, si en los ejercicios 2012 o 2013 cumple los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el ejercicio en que los cumpla, el límite máximo anual será del 5%.
 
Respecto a la casilla de la declaración: La inclusión debe realizarse en la casilla 121 del modelo 100 de declaración: “Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: Importes deducibles”.
 
Finalmente en lo que se refiere a la inclusión del gasto en el modelo 130, el consultante puede incluir como gasto en el modelo 130 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondiente a actividades económicas en estimación directa, la parte del precio de adquisición del fondo de comercio que corresponda, de acuerdo con las normas de cumplimentación del modelo.