domingo, 19 de mayo de 2013

EL TRATAMIENTO DE LOS "GASTOS DE I +D" EN LA FUTURA RESOLUCION DEL ICAC

En la futura Resolución, a diferencia de los que ocurre en la NRV 6ª, se definen los conceptos de “Investigación y “Desarrollo”
  • Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes, en los terrenos científico o técnico, como por ejemplo, la búsqueda, formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
  • Desarrollo: es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación a un plan o diseño en particular para la fabricación de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial, como por ejemplo, el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de modelos y prototipos; o el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva.
REQUISITOS

Los “gastos de investigación y desarrollo” al formar parte del inmovilizado intangible, para su reconocimiento la norma exige el cumplimiento de unos requisitos genéricos, y unos requisitos específicos:
Los requisitos genéricos (como cualquier otro activo intangible) son:
  • Que sean controlados económicamente por la empresa, resultante de sucesos pasados, de los que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
  • Que la obtención de dichos beneficios o rendimientos económicos en el futuro, sea altamente probable.
  • Se puedan valorar con fiabilidad.
  • Que sean separables, esto es susceptibles de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato activo o pasivo con los que guarde relación.
  • Surgan de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
Los específicos de los "gastos de I + D" son:
  1. Los gastos de investigación deben: a.- estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo; b.- se pueda establecer una relación estricta entre el proyecto de investigación y objetivos perseguidos y obtenidos.
  2. En el caso de los gastos de desarrollo: a.- existencia de un proyecto específico e individualizado que permita valorar de forma fiable el desembolso atribuible a la realización del proyecto; b.- la asignación, imputación y distribución temporal de los costes de cada proyecto deben estar claramente establecidas; c.- en todo momento deben existir motivos fundados de éxito técnico en la realización del proyecto; d.- rentabilidad económico-comercial razonablemente asegurada; e.- financiación asegurada; f.- intención de completar el activo intangible.
Es importante recordar que todos los requisitos han de cumplirse en todos los ejercicios en los que se realice el proyecto.
No será posible activar los desembolsos contabilizados inicialmente como gastos.
 
VALORACIÓN
 
Los encargados a otras empresas o instituciones se valorarán por su precio de adquisición.

Los realizado con medios propios de la empresa, se valorarán por su coste de producción que comprenderá todos los costes directamente atribuibles y que sean necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar en la forma prevista. Incluirá:
  • Costes de personal afecto directamente a las actividades.
  • Coste de las materias primas, materiales consumibles y servicios, utilizados directamente en el proyecto.
  • Amortización del inmovilizado afecto directamente al proyecto.
  • La parte de costes indirectos que razonablemente afecten al proyecto e imputados con un criterio racional.
No se incluirán: costes de sub-actividad, de estructura, y los gastos financieros aunque el proyecto dure más de un año.
La imputación se realizará hasta que finalice el proyecto y SIEMPRE que exista certeza del éxito técnico y económico del proyecto.
En la medida que existan dudas de su viabilidad técnica, económica o comercial, los gastos de investigación y desarrollo se darán de baja del balance.
 
Los adquiridos en el seno de una combinación de negocios, seguirán los criterios establecidos en la NRV 19ª.
En este sentido, el valor razonable de estos elementos patrimoniales se obtendrá tomando como referencia la siguiente jerarquía de valores:
  • El importe acordado en transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.
  • El importe acordado en transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas de otros activos que sean sustancialmente iguales.
  • Métodos o técnicas de valoración en sentido estricto como por ejemplo, el empleo de indicadores o múltiplos relacionados con la rentabilidad del activo, métodos basados en el descuento de flujos futuros de efectivo o en el coste de reposición depreciado del activo.
 
AMORTIZACION
  1. Los gastos de investigación deberán amortizarse de forma sistemática durante su vida útil, y siempre dentro de un plazo de 5 años. La amortización empezará a realizarse desde el momento en que se activen.
  2. Los gastos de desarrollo se amortizarán de forma sistemática durante su vida útil. Se presume que será en 5 años, pero admite prueba en contrario, por lo que podrían ser amortizados en un plazo superior. Comenzará a partir del momento de la terminación del proyecto.

OTRAS CONSIDERACIONES

  • Si la empresa no fuera capaz de identificar la fase de investigación de la de desarrollo, se considerarán gastos de investigación.
  • Sólo podrán traspasarse a “Propiedad Industrial” los gastos de desarrollo.