jueves, 31 de enero de 2013

APROBADOS LOS NUEVOS MODELOS 230, 136 Y 720

En el BOE del día 31 de enero se han publicado las órdenes  HAP/70/2013 y HAP/72/2013. En ellas se regulan nuevos modelos de declaración, así como la forma y plazos de presentación de los mismos.
Los modelos introducidos son:
 
Modelo 230. Autoliquidación del gravamen sobre los premios a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
La obligación de autoliquidar incumbe a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta.
La presentación será por vía telemática.
La presentación del modelo, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
 
Modelo 136. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.
Están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta.
La presentación del modelo, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.
La presentación podrá tener lugar por vía telemátiva o por papel preimpreso descargado de la página web de la AEAT.
Para acceder a la norma que regula ambos modelos pinche aquí.
 
Modelo 720. Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.
Están obligados a presentar el modelo, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no  residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando sean titulares de cuentas, valores, inmuebles o derechos reales sobre éstos últimos en el extranjero.
La presentación se hará exclusivamente de forma telemática y tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, si bien excepcionalmente en 2013, se hará entre entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Para acceder a la norma pinche aquí.
 
Adicionalmente se ha publicado la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con  los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005.
Para acceder al documento pinche aquí.
 
 
 
 
 
 
 

martes, 29 de enero de 2013

RENTABILIDAD EFECTIVA MÍNIMA PARA 2013

La limitación en la remuneración de los depósitos bancarios va exigir que los sufridos  ahorradores españoles den un paso adelante, y busquen otros productos que les proporcionen una rentabilidad que finalmente resulte positiva, teniendo en cuenta que los rendimientos de sus ahorros van a resultar mermados, de forma indefectible, por dos efectos: la inflación del año, y el gravamen sobre el ahorro en el IRPF.
Para analizar el impacto de estos dos efectos, partiremos de la relación existente entre interés nominal y real, a la que le incorporaremos el efecto impositivo (1-t). 

(1+ r) = (1+TIN * (1-0,21)) * (1+i)

Donde 
r: interés real
TIN: tipo de interés nominal
i: inflación esperada
t: 0,21, tipo de gravamen para rendimientos hasta 6.000€, en la base del ahorro del IRPF

A continuación mostramos un análisis de sensibilidad de los tipos reales que obtendrá un inversor a variaciones del tipo de interés, y de la inflación estimada para 2013. Resaltados en magenta figuran aquellos tipos reales positivos que se obtendrán para una determinada combinación de TIN e Inflación.


Obsérvese que para compensar una inflación como la tenida en 2012, deberíamos buscar productos que proporcionen una rentabilidad nominal superior al 3,7% anual.


IMPORTANTE: Recuérdese que estamos hablando de interés para todo el año, por lo que en el supuesto que el producto tenga una duración inferior al 31 de diciembre de 2013, deberíamos extrapolarlo a dicha fecha, aplicando el tipo de interés que teóricamente pudiéramos obtener, y no al obtenido en el producto que hubiera vencido, salvo que pudiéramos re-invertirlo al tipo inicial.
El cálculo correcto sería:

[(1+ TIN1)^(n/12)] * [(1+TIN2)^(12-n/12)] - 1  


Ejemplo:
Si colocamos 10.000€ a 9 meses al 4% anual, y al vencimiento lo colocamos en una cuenta remunerada al 1,5% anual, el tipo realmente obtenido durante el año 2013 será:

[(1,04)^9] * [(1,015)^3] - 1 = 3,369%


Finalmente recuérdese que la relación entre TIN y TAE, viene determinado por la siguiente fórmula:

TAE = (1 + TIN/f)^f

Donde:
TAE: Tasa anual equivalente ( interés efectivo)
TIN: Tipo de interés nominal
f: Frecuencia de capitalización del tipo de interés nominal



martes, 22 de enero de 2013

UNA NUEVA MODIFICACIÓN DEL IVA Y EL CONSIGUIENTE INCREMENTO DE LOS COSTES SANITARIOS

El pasado 17 de enero de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en la que declara que es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, no válida, la aplicación del tipo reducido que la vigente LIVA prevé para los siguientes bienes:
 
Sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos para uso animal o para uso humano 
La Comisión considera que las sustancias medicinales no entran dentro de la categoría de “productos farmacéuticos”, y de ser “utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios”, porque no son productos acabados. La Comisión sostiene que siempre que el legislador de la Unión Europea ha querido incluir en una determinada categoría del anexo III de la Directiva IVA no sólo el producto acabado sino también los productos utilizados en su obtención lo ha indicado expresamente.
He de advertir que en esta categoría de productos no se incluyen los medicamentos propiamente dichos, que podrán seguir tributando a sus tipos actuales, sino únicamente a las sustancias medicinales que se utilizan por los laboratorios farmacéuticos para fabricar tales medicamentos.

Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente se utilizan para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales
En esta categoría está comprendida toda una amplia gama de productos, equipos e instrumental utilizados habitual y normalmente por los profesionales de la salud (aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas y material para acupuntura y guantes, máscaras, gorros y batas médicos).
El tribunal entiende que la aplicación de un tipo reducido del IVA a la entrega de productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos» no está comprendida dentro del ámbito de las categorías 3 y 4.

Aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los «minusválidos».
El Tribunal considera que España únicamente podría aplicar el tipo reducido del IVA a los productos que se han mencionado en este apartado, en aquellos casos en que tales productos estén normalmente destinados a aliviar o tratar dolencias de personas minusválidas o para el uso personal y exclusivo de tales personas, pero no en los demás casos.
En esta categoría de productos, además de las gafas y lentillas expresamente citadas, se encuentran incluidos también productos tales como sillas de ruedas, muletas, calzado ortopédico.
 
Como resultado de esta sentencia, España en un plazo no muy largo, se verá obligada a modificar la Ley del IVA para adaptarla a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE.
A este respecto conviene recordar que los profesionales de la salud no pueden deducirse el IVA soportado, suponiendo para ellos dicho incremento del impuesto, un mayor coste.
Resultado de todo ello será un más que previsible encarecimiento de los productos indicados en los apartados 2 y 3 anteriores, ya que pasarán a tributar del 10% actual al tipo del 21%, excepción hecha de aquellos destinados a personas con minusvalía.
Los consumidores finales lo notarán en sus bolsillos: a) al adquirir a su cargo los productos anteriores en farmacias, ópticas, ortopedias, etc.; b) en las primas de las pólizas de seguro privados de asistencia sanitaria, y; c) en los costes de nuestro maltrecho sistema público de salud.
Respecto a la modificación y entrada en vigor de la misma, el Ministerio de Hacienda ha respondido que no subirá de forma inmediata el IVA a los productos sanitarios afectados hasta que no haya estudiado el texto, lo que puede demorar la misma.
 

lunes, 21 de enero de 2013

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA FORMA EN QUE EL DESTINATARIO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DEBE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO

En el artículo 9.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento, si bien no explicita como debe prestarse tal consentimiento.
Por tal motivo, la DGT ha emitido un informe sobre la forma en que el destinatario ha de emitir su consentimiento a recibir una factura electrónica:
La DGT recuerda que en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa en materia de facturación se encuentra armonizada a nivel comunitario en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, y cuya transposición se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el referido Real Decreto 1619/2012 que, entró en vigor el próximo 1 de enero de 2013.
La necesidad de que el destinatario de la factura electrónica de su consentimiento se encuentra expresamente establecido en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE que dispone que “el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor.”.
La propia Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notas aclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directiva armonizada en materia de facturación, con el siguiente tenor:
La mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.
Dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una factura en papel.
Cabe citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura recibida.
En cualquier caso, la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo, en última instancia, un asunto que deberá ser acordado por los socios comerciales.”.
En consecuencia, la recepción de una factura electrónica, precisa en sede del destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten su recepción, siendo imprescindible su aceptación.
La aceptación podrá ser expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.
El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa revocación.
En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.
Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.
En este sentido, el artículo 2 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14 de abril), que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga a las disposiciones contenidas en el Reglamento de facturación, establece en relación con la revocación del consentimiento que:
“En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.

Para ver el informe de la DGT, pinche aquí.

martes, 15 de enero de 2013

FINALMENTE EL IPC DE 2012 HA SIDO DE 2,9%

El Instituto Nacional de Estadística ha publicado en el día de hoy, el dato del IPC del mes de diciembre que se ha situado finalmente en el 2,9%, tasa que coincide con la avanzada por el indicador adelantado del IPC, publicado el pasado 2 de enero, y que resulta idéntica a la registrada en el mes de noviembre.
Del análisis pormenorizado por grupos, los Alimentos y bebidas no alcohólicas (con un incremento del 3,2%) son los que más han contribuido al avance de éste indicador. Por el contrario, el ocio y cultura con un descenso del -3,1% y Hoteles, cafes y restaurantes, así como Otros bienes y servicios, ambos con sendos descensos del -1,8%, son los que más han mermado la evolución del mencionado indicador.

Por su parte, la tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye dos décimas hasta el 2,1%, con lo que la diferencia con la tasa del índice general aumenta hasta las ocho décimas.

En cuanto a los resultados por comunidades autónomas, se destacan:
  • Cantabria y la Comunitat Valenciana, con una subida de una décima.
  • La Comunidad de Madrid, cuya variación es tres décimas inferior a la del mes anterior, y la Comunidad Foral de Navarra, con dos décimas por debajo de la registrada en noviembre.
Finalmente, en el mes de diciembre la tasa de variación anual del IPCA se sitúa en el 3,0%, la misma que la registrada el mes anterior.
 
Pinche aquí para ver la nota publicada por el INE.












       

sábado, 12 de enero de 2013

LA RECOMENDACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE LOS DEPÓSITOS, ¿UNA MALA NOTICIA MÁS, O UNA OPORTUNIDAD?


La recomendación del Banco de España a la banca española de limitar la retribución de los depósitos, supone una nueva mala noticia para los sufridos ahorradores españoles que confían sus ahorros en depósitos (IPF), y que viene a sumarse a las que ya les ha deparado el año 2012.

Iniciaron el año con un aumento del gravamen de las rentas del ahorro, que quedó fijado (aunque sea de modo temporal) mediante una escala progresiva en tres niveles, entre el 21% y 27%, y finalizaron el año con la previsión de que en 2012, la inflación (verdadero gravamen silencioso que reduce los ahorros de forma sistemática y real) se situará en torno al 2,9%.

La "recomendación" del Banco de España supone que los depósitos se remuneren a unos tipos máximos del 1,75%, a un año, y del 2,25% a dos años. En términos reales implica que los ahorradores que depositen su dinero en cualquier depósito remunerado a esos tipos, van a obtener una rentabilidad anual real, después de impuestos, del -1,47% y -1,11%, respectivamente.

La medida según el prisma con el que se mire puede ser oportuna e inoportuna.

Es oportuna porque limita los efectos negativos de la "guerra" del pasivo que se había desatado entre las entidades financieras, lo que representaba un empeoramiento de los márgenes de las entidades financieras, especialmente para las que se encuentran en dificultades. Ahora bien como dice el refrán español "pagan justos por pecadores". Quizás la medida debería haber afectado solamente a éstas últimas, pero también es cierto que dicha discriminación pudiera haber ahondado sus dificultades.

A pesar de la demagogia actual sobre nuestro sistema financiero en general, y sobre los bancos en particular, no nos podemos permitir un empeoramiento de la crisis que afecta a nuestro sistema financiero, en ello nos va la vida.

Un aspecto que no está claro todavía, y que podría suponer un tratamiento discriminatorio, es si esta “recomendación” va a afectar a las sucursales de entidades extranjeras que operan en España (léase  ING, Banco Espiritu Santo, etc.).

Desde la perspectiva del ahorrador, como he indicado al comienzo, es una medida, en principio, negativa. Recuérdese que los españoles materializan sus ahorros mayoritariamente en IPF (el 43% según Inverco). Ahora bien, siendo ésto cierto, deben abrirse nuevas posibilidades a los ahorradores para colocar su dinero en otros productos financieros, a medida que sus depósitos vayan venciendo.

El ahorrador español debe espabilar y hacer sus deberes, adquiriendo mayores conocimientos financieros y, lo que es más importante, exigiendo que las entidades financieras sean más transparentes y proporcionen mayor formación a sus comerciales.

Es el momento de instrumentos financieros que están ahí y que no son muy utilizados por la generalidad de los ahorradores:
  • Los seguros, un instrumento de ahorro poco utilizado y que ofrece un alto nivel de seguridad, a una rentabilidad más que aceptable.
  • Los Fondos de Inversión, que pueden proporcionar altas rentabilidades, permitiendo diferir la alta tributación que soportan los rendimientos del capital mobiliario en la actualidad.
  • Los títulos del Tesoro (Letras, Bonos y Obligaciones) pueden suponer, asimismo, una oportunidad, por lo menos en una primera etapa, ya que a medida que la presión sobre la prima de riesgo se relaje, los tipos de estos instrumentos financieros irán disminuyendo y acercándose a los de los depósitos.
  • Para los más atrevidos, las acciones suponen una buena oportunidad, con una bolsa que tiene que iniciar su despegue, y títulos que pueden proporcionar jugosas rentabilidades.

Como siempre he insistido, es muy importante que antes de llevar a cabo cualquier inversión, tenga claro los siguientes extremos:
  • Conocer muy bien el producto en que se invierte
  • Asesorarse muy bien (ello excluye a los directores de banco)
  • La finalidad para la que queremos invertir
  • Conocer el plazo en que queremos invertir, y acomodar los importes a dicho período, esto le evitará tener que anticipar vencimientos, con los consiguientes quebrantos que ello pueda suponer
  • Preguntarse cuánto riesgo desea asumir
  • Diversifique el ahorro, no ponga todos sus ahorros en un mismo producto y en una misma entidad
  • Exija que le informen de los gastos y comisiones que soportará, y vigile su cumplimiento
  • Tenga en cuenta la tributación de los rendimientos como un elemento reductor de la rentabilidad definitiva
  • Exija que la entidad financiera se adapte a sus características, y no usted a la de los productos ofrecidos (recuerde que le hagan el test MiFID)

viernes, 11 de enero de 2013

CUESTIONARIO PARA LA CONTRATACIÓN PRODUCTOS FINANCIEROS

Todo aquél que pretenda contratar o prestar servicios financieros, es conveniente que cumplimente/prepare un cuestionario que le permita apreciar el conocimiento financiero de que dispone, de cara a la contratación de determinados productos.
Por ese motivo adjunto un modelo de cuestionarios por si os pudiera ser de interés.
 
Pinche aquí para ver el cuestionario.


miércoles, 9 de enero de 2013

PRESTACIÓN ÚNICA DEL DESEMPLEO


 


El Pago único se puede solicitar por todo aquél que desee montar su propio negocio.

¿Quién?

Aquellos trabajadores, beneficiarios de una prestación del nivel contributivo, que pretendan realizar una actividad en alguno de los siguientes ámbitos:
  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida.
  • Constituyendo una sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo.


Requisitos         
  • Ser titular de una prestación por desempleo del nivel contributivo, por cese definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • No haber iniciado la actividad económica antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único.
  • En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable.
Modalidades    
  1. Pago único para autónomos (60%). Si en el cobro anterior no obtiene el total de la cuantía de su prestación para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. 
  2. Pago único para autónomos (100% para jóvenes, los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35). Pago único del 100%: las personas con una discapacidad mayor del 33% pueden solicitar el 100%.
  3. Solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa (en el caso de tratarse un sociedad laboral) o para adquirir la condición de cooperativista (en el caso de Cooperativas), sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
  4. Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social. ATENCIÓN: en caso de constituir una SA o una SL, esta es la única forma de recibir la prestación.
Aplicación
 
  • Importe de las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
  • Importe del desembolso necesario para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral.
  • Importe de la inversión prevista para realizar una actividad como trabajador autónomo.
Distribución prevista, de la inversión indicada:
  • Activos fijos (inmuebles, derechos de traspaso, maquinaria, elementos de trasporte, equipos informáticos, otros...).
  • Activo circulante (mercadería, materia prima, otros...).
  • Gastos necesarios para el inicio de la actividad (cargas tributarias, gastos de colegiación, renting...).

¿Dónde se solicita el pago único?

En el SEPE "Servicio Público de Empleo Estatal", pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Obligaciones del beneficiario de la prestación del pago único   

Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral, presentando ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

 
EJEMPLOS

 
Marisa, una mujer de 28 años pretende montar una tienda de muebles, la inversión a realizar es de 12.000 euros. Le quedan pendiente de cobrar 12 mensualidades de 1.000€.
Solución: recibirá 12.000 x 1 = 12.000€, que actualizados al 5% serán 11.681.


Marisa va iniciar una actividad de restauración de muebles, y decide establecerse como autónoma. La inversión inicial es de 5.000€. Le quedan pendiente de cobrar 12 mensualidades de 1.000€.
Solución: recibirá 4.938€, y el resto 7.000€ los recibirá en forma de importe mensuales para cubrir sus cuotas de la SS como autónomo. Supuesto que sean de 300€, recibirá 23 cuotas.


Marisa ha decidido constituir una SL, para desarrollar su actividad de venta de muebles. El capital inicial es de 15.000€, siendo la inversión necesaria para desarrollar la actividad de 12.000€. Marta prestará sus servicios profesionales a la sociedad como trabajadora autónoma.
Solución: Tendrá derecho a la percibir la prestación mensualmente para el pago de su cuota de autónomos, ya que la sociedad constituida es una SL. Recibirá una subvención de 300€ durante 40 meses.

 
Pedro, un varón de 38 años que tiene derecho a 950€ de prestación durante 24 meses, pretende iniciar un nuevo proyecto empresarial. El proyecto incluye: Alquiler del local por 1.000€, más dos meses de fianza. La reforma del local le supone 4.000€ y la compra de material informático representa 2.800€.
Solución: Al ser mayor de 30 años, puede obtener hasta el 60% de los 22.800€ de prestación, a la cual tiene derecho en un solo pago por importe de 13.680€.
Importe a justificar del pago único: Fianza: 2.000; Alquiler: 3 x 1.000; Reforma: 4.000; y Material informático: 2.800€
IMPORTANTE: hay que presentar las facturas justificativas en el mes siguiente al cobro del dinero.
El resto del dinero lo podrá usar para pagar la cotización a la seguridad social. Si por ejemplo, opta por una base de unos 1.500€ mensuales, le corresponderá una cotización de 573€, que le pagaría el INEM durante 15 meses, resultado de (9.120€/573€).

 
PREGUNTAS VARIAS


¿Cuáles son los errores más frecuentes en las solicitudes de pago único?
1- Pedir el pago único después de haber puesto en marcha su proyecto, lo que lleva a su denegación por parte de la oficina de empleo.
2- Paralizar la iniciativa de autoempleo hasta recibir la aprobación del Servicio Público de Empleo Estatal.
3- Presentar facturas para justificar la inversión, con fecha anterior a la de la solicitud.


¿Las cantidades que se reciben están sujetas a gravamen en el IRPF?
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas del Impuesto sobre la renta, hasta el límite de 15.500 euros con carácter general, y sin límite alguno en el caso de trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos (artículo 7.n LIRPF).
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
La prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único (artículo 14.2.c LIRPF).


¿Qué sucede si el negocio no funciona y hay que abandonarlo?
1- Si no ha llegado a transcurrir 2 años desde el alta, y no se le ha abonado toda la prestación que le correspondería.
Se podrá reanudar la prestación pendiente de recibir, pero una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera recibido por mensualidades. Además, el beneficiario habrá de encontrarse en situación legal de desempleo, habiéndose inscrito como demandante.
2- Si no han llegado a transcurrir 2 años desde el alta, pero sí se ha abonado toda la prestación.
No tendrá derecho a reanudar el paro porque ya lo habrá agotado.
3- Si han transcurrido más de 2 años desde el alta.
No se tendrá derecho a reanudar la prestación por haber realizado una actividad por cuenta propia durante ese tiempo.
Además, se incluye una penalización general. En cualquiera de estos casos, si se quisiese pedir nuevamente el pago único para crear una nueva empresa, tendrá que esperar un plazo de tiempo superior a 4 años.


¿Qué ocurre en caso de ejercer la actividad empresarial como una SA o SL?
En este caso, y siempre que se de alta en la Sociedad en el Régimen Especial de Autónomo, tan sólo se puede pedir el pago de las cuotas a la Seguridad Social, no en su modalidad de pago único.


¿En qué se puede materializar el pago único?
En inmovilizado material y en existencias.
Ahora bien, hay que saber que existen una serie de limitaciones, en concreto, sólo se puede financiar la primera compra de mercancías necesaria para los 3 primeros meses de actividad. 
Otra duda común es si se puede aprobar un pago único sólo con inversión en circulante y nada en inmovilizado. La respuesta es afirmativa, ya que por la actividad a desarrollar, se puede aplicar todo lo correspondiente a la capitalización en mercancías.


Después de haber cobrado el pago único ¿se puede simultanear la actividad financiada con el pago único con un trabajo por cuenta propia o ajena?
La realización de trabajos por cuenta propia o ajena, que se inician después de la capitalización de la prestación por desempleo, estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc., sin que exista una restricción específica para simultanear actividades por haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación. 
Las cotizaciones por desempleo realizadas con posterioridad al reconocimiento del derecho capitalizado podrán ser tenidas en cuenta para obtener prestaciones en el futuro.

 



RETENCIONES IRPF 2012

Se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2013. Para este ejercicio solo se ha desarrollado una versión web del programa de ayuda de Retenciones, dejando por tanto de existir la versión del programa de ayuda instalable en los distintos sistemas operativos.
Con este instrumento el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.
 
 
 
 




 

martes, 8 de enero de 2013

CV 27/12/ 2012 SOBRE EJECUCIONES DE OBRA CON ARREGLO A LA NUEVA REDACCIÓN DADA POR LA L 7/2012

 
 
En ella se analiza la aplicación del mecanismo de la "inversión del sujeto pasivo" en las ejecuciones de obra en que concurran los siguientes requisitos:
  • El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional. 
  • Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización. 
  • Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.
Entra en primer apartado la consulta entra a detallar los aspectos objetivos (condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones en los casos de urbanizador de terrenos y Promotor de edificaciones) y los aspectos objetivos de que debe entenderse por urbanización, edificación y rehabilitación, para finalizar esta apartado con que debe entenderse como ejecución de obra.
 
En una segunda parte, se entra a analizar cuando se produce el devengo del impuesto, señalando que de acuerdo a la doctrina de la DG, este se devengará:
  1. Si se trata de ejecuciones de obras con aportación de materiales, cuando los bienes a que se refieren se pongan a disposición del dueño de la obra.
  2. En las ejecuciones de obra sin aportación de materiales, cuando se efectúan las operaciones gravadas.
  3. En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente percibidos.
Matizándose a continuación que la mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras, en cuanto aquéllas, en principio, no determinan que se cumplan las condiciones requeridas en la Ley para el devengo del Impuesto, no determinarán, por sí mismas, dicho devengo, ya que su simple expedición no puede calificarse como entrega de bienes por no haber transmisión del poder de disposición, tal y como ésta se configura en el Impuesto.
 
En un tercer punto se analiza los requisitos de la factura, indicándose que en la misma deberá figurar la expresión “inversión del sujeto pasivo”, en línea con lo dispuesto en el nuevo reglamento de facturación vigente desde el 1/1/2013.

En el cuarto punto cuarto el centro Directivo resume las conclusiones, ilustrándolas con algunos ejemplos. A modo de resumen podemos indicar:

Para que resulte de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el supuesto referido en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto es necesario:
  • Que el destinatario de las operaciones referidas en el mismo actúe con la condición de empresario o profesional en los términos señalados en el artículo 5 de la misma Ley, referido en el apartado 1 de la presente contestación.
  • Que se trate de operaciones que se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
  • Que dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales.
 
     Será necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en el seno de un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
 
Tratamiento de los denominados contratos mixtos: ejecución de obras y prestación de servicios, indicando que habrá de analizarse, si los mencionados contratos “mixtos” dan lugar a operaciones que están formadas por prestaciones diferentes e independiente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido o bien si tales prestaciones deben considerarse accesorias a una principal por no constituir un fin en sí mismas, sino contribuir a la mejor prestación de dicho servicio principal.

Se aplicará la misma regla descrita anteriormente para las ejecuciones de obra con cesión de personal.
 
Finalizando sobre la aplicación temporal de la modificación. A este respecto la norma se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluyéndose este mismo día, sin que tenga relevancia, a estos efectos, el periodo de liquidación.
Si bien concluye que en el caso de certificaciones de obra expedidas antes del 31 de octubre de 2012 en las que únicamente se documente el estado de avance de las obras y, por tanto, no se ponga a disposición del dueño de la obra la totalidad o parte de la obra certificada, no se habrá producido el devengo del Impuesto.
Por el contrario, si el pago de dicha certificación de obra se realiza antes del 31 de octubre, se producirá el devengo antes de la entrada en vigor de la nueva regla y no se aplicará, por tanto, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En el caso contrario de que se produzca el pago con posterioridad al 30 de octubre de 2012, sí procederá la aplicación del citado supuesto de inversión del sujeto pasivo, por lo que en la factura que haya de expedir el prestador del servicio no habrá de incluirse cuota repercutida alguna del Impuesto, sin perjuicio de las rectificaciones que en su caso se deban efectuar en la certificación de obra expedida, a efectos de la propia contabilidad del prestador y de otros tributos.

lunes, 7 de enero de 2013

La NRN 21ª del PGC

 
En la NRV 21ª del PGC se establecen los criterios a seguir en el registro y valoración de las operaciones entre empresas del grupo, fijándose unos criterios específicos a la hora de valorar los elementos patrimoniales en que se materializan las operaciones entre empresas del grupo, en razón de que en dichas operaciones no existe una efectiva toma de control, ya que éste existe con anterioridad a la operación.

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