viernes, 12 de abril de 2013

HACIA DONDE CAMINA LA FISCALIDAD INTERNACIONAL

En una reciente reunión de expertos fiscales, escuché a un representante de la Administración Tributaria Española indicar que, a diferencia de los años anteriores en que la preocupación de muchas administraciones, así como de organismos supranacionales como la OCDE, estaba en buscar fórmulas para impedir la doble tributación internacional de una renta o de una persona, el foco de atención estaba ahora puesto en evitar las situaciones de "no imposición".
Veremos, pues, una limitación en la aplicación de las clausulas para evitar la doble imposición, restringiéndolas, exclusivamente, a aquellos supuestos en los que realmente hubiera habido imposición en la fuente. Por el contrario, no será posible invocarlas, en aquellos supuestos en que la renta hubiera estado exenta o no gravada en origen.
Uno de los proyectos en los que se encuentra embarcada la organización OCDE es el denominado "BEPS", acrónimo en inglés de Base Erosion and Profit Shifting (que podríamos traducir como pérdida de bases y desplazamiento de resultados). Este proyecto tiene como objetivo limitar la planificación agresiva que llevan a cabo algunas multinacionales, en las que no existe una correspondencia entre la actividad económica desarrollada en determinados países, y donde acaban ubicando sus bases imponibles y, finalmente, tributan.
Esta planificación agresiva, supone explotar aquellas lagunas legales que permiten una tributación inferior, así como la utilización artificiosa de determinados productos o esquemas jurídicos con el mismo fin, así como la interposición de estados de baja o nula tributación, aprovechándose de los CDI que tuvieran suscritos con terceros países.
Estas situaciones además de ser injustas desde un punto de vista tributario, implican un grave problema de competencia, que favorece a ciertas multinacionales frente a las empresas que operan, en exclusiva, de forma local.
Otra novedad que probablemente vea la luz en un futuro no muy lejano, es la revisión de la Directriz Matriz-Filial, con el fin de evitar situaciones asimétricas, en especial la que tiene lugar con determinados productos híbridos, que tienen la consideración de gasto deducible en unos territorios, y la condición de capital o fondos propios en otros.
Se habla, también, de la posible creación de un NIF único europeo, con el objetivo claro de evitar las continuas situaciones de fraude fiscal que existen en la UE, en especial, en materia de IVA.
Es posible que veamos, también, inspecciones conjuntas desarrolladas por administraciones de dos o más estados, sobre determinados sujetos pasivos que operan en dichos territorios.
Otro concepto que será objeto de revisión, es el del Establecimiento Permanente en especial en todo lo referente al comercio electrónico.

Ahora bien, sin duda alguna, uno de los hitos más relevante de los últimos años y que tendrá trascendencia en el futuro, es el FATCA.
En marzo de 2010, Estados Unidos aprobó unas disposiciones a las que en conjunto se denominan Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), que imponen sobre las instituciones financieras extranjeras la obligación de declarar información relativa a ciertas cuentas mantenidas por personas definidas como estadounidenses.
Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido apoyan los objetivos que subyacen a la FATCA. Sin embargo, esta Ley había planteado diversas cuestiones, entre ellas el que las IFE establecidas en esos países puedan no tener capacidad para cumplir los requisitos relativos a la comunicación, retención y cierre de cuentas debido a restricciones de índole jurídica.
En virtud del acuerdo, al que llegaron los Estados Unidos con esos cinco países europeos, se eliminaría la obligación de toda institución financiera extranjera establecida en el Socio FATCA de firmar un acuerdo unilateral con el Internal Revenue Service (IRS). Permitiría a las IFE establecidas en el socio FATCA cumplir las obligaciones declarativas contraídas en virtud de la FATCA comunicando la información al socio FATCA en lugar de directamente al IRS. Y lo que es más importante, eliminaría la retención aplicable en los Estados Unidos en virtud de la FATCA sobre los pagos a las IFE establecidas en el socio FATCA (es decir, identificando a todas las IFE del socio FATCA como IFE participante, o IFE cumplidora, según corresponda). Al mismo tiempo se comprometería en la reciprocidad respecto de la recopilación y comunicación automática a las autoridades del socio FATCA de la información referida a cuentas que posean en los Estados Unidos residentes del socio FATCA.
Es más que probable, que nuevos países se vayan incorporando al acuerdo.
No quisiera terminar este repaso general, sin indicar que es más que probable que los países de baja o nula tributación acaben ajustándose a los criterios generales, por la propia presión que puedan recibir del resto de países.
Debemos estar muy atentos a todo lo que venga de EEUU, país que marca la senda a seguir (como ejemplos, además de la mencionada FATCA, la limitación en la deducibilidad de determinados gastos financieros). 
En España durante el año 2012, y lo que llevamos de 2013, se han dado algunos pasos en materia fiscal, muy vinculados al ámbito internacional. En concreto, están la limitación a la deducibilidad de determinados gastos financieros (artículo 14 del TRLIS), la obligación de comunicación de los bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), y la reforma del delito fiscal, que castiga severamente aquellos supuestos de ocultación que  impliquen la utilización de jurisdicciones no cooperantes, y/o instrumentos interpuestos.
En este proceso, asimismo, se enmarca la creación de la ONFI (Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional) que tiene como objetivos, entre otros, todo lo relativo a precios de transferencia (PT) y Acuerdos Previos de Valoración (APAs), el IRNR, servirá de apoyo a otras administraciones locales en materia de fiscalidad internacional, elaborará informes, y efectuará inspecciones de operaciones que impliquen la materia tributaria internacional.