miércoles, 13 de febrero de 2013

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2013

Una de las importantes novedades que se han introducido en la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, con efectos 1 de enero de 2013, ha sido la incorporación de una serie de limitaciones, tanto en el Impuesto de Sociedades, como en el IRPF, para determinados supuestos de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, y mercantil. Evidentemente se trata de una norma que no afecta a la gran mayoría de los contribuyentes, pero ello no es óbice para su conocimiento, por su trascendencia.

 
Análisis de las implicaciones desde la óptica del IRPF

Como de todos es conocido, a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se les aplicará una reducción del 40%, si bien la cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (artículo 18.2 LIRPF).
La novedad introducida por la Ley es que en los importes que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, y que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de la LIRPF, o de ambas, la reducción del 40% puede verse limitada en ciertos supuestos:
  1. Se aplicará dicha reducción al importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros, cuando los rendimientos del trabajo derivados de la indemnización estén comprendidos entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros.
  2. Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 40% será cero.
Para el cálculo de dichos límites se tendrá en cuenta lo satisfecho por todas las empresas del grupo por dicho concepto. El fraccionamiento del cobro de la cantidad devengada en varios ejercicios no impide la aplicación de estas limitaciones si el monto total excede       de las cifras estipuladas.
En cualquier caso, la limitación a la reducción del 40% no se aplicará a las cantidades que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013. 
Veamos varios ejemplos

PRIMERO: Una persona es despedida y percibe por ello una compensación por un importe de 1.200.000€. La cantidad que sería fiscalmente exenta de acuerdo a la normativa fiscal, es 1.050.000€.
En este supuesto, por la cantidad de 1.050.000€ no tributaría, mientras que si tributaría por los restantes 150.000€, si bien podría aplicar la reducción del 40% sobre dicho importe.

SEGUNDO: Una persona es despedida y percibe por ello una compensación por un importe de 1.200.000€. La cantidad que sería fiscalmente exenta de acuerdo a la normativa fiscal es 500.000€.
En este supuesto, por los 500.000€ no tributaría, y si tributaría como rendimientos del trabajo, por los 700.000€ restantes, de los cuales sólo 300.000€ gozarían de la reducción del 40%.

TERCERO: Una persona es despedida y percibe por ello una compensación por un importe de 1.200.000€. La cantidad que sería fiscalmente exenta de acuerdo a la normativa fiscal es 350.000€.
En este supuesto, por los 350.000€ no tributaría, y si tributaría como rendimientos del trabajo por los 850.000€ restantes, de los cuales sólo 150.000€ (300.000 - (850.000 – 700.000)) gozarían de una reducción del 40%.

CUARTO: Una persona es despedida y percibe por ello una compensación por un importe de 1.200.000€. La cantidad que sería fiscalmente exenta de acuerdo a la normativa fiscal, es 150.000€.
En este supuesto, por los 150.000€ no tributaría, y si tributaría como rendimientos del trabajo por el 1.050.000€ restante, no pudiendo gozar de la reducción del 40%, al exceder de 1.000.000€.

 
Análisis de las implicaciones desde la óptica del IS

La modificación se ha introducido añadiendo una letra i) al apartado 1 del artículo 14 de la LIS. Conforme a esta nueva letra, no tendrán la consideración de deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la LIRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida LIRPF, o de ambas.
Como cláusula anti abuso se establece que a estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.
Por su parte, la DT 38ª de la Ley señala que esta limitación a la deducción no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Veamos varios ejemplos

PRIMERO: Una persona es despedida y percibe por ello una compensación por un importe de 1.200.000€. La cantidad que le corresponde, y por consiguiente exenta, es de 1.050.000€.
En este supuesto sería deducible en el IS la cantidad de 1.050.000€, siendo por el contrario no deducible la cantidad de 150.000€

SEGUNDO: Una persona es despedida y percibe por ello una compensación por una cantidad de 1.200.000€. La cantidad que le corresponde, y por consiguiente exenta, es de 500.000€.
En este supuesto serán deducibles en el IS 1.000.000€, resultando no deducibles 200.000€.

TERCERO: Una persona es despedida y percibe por ello una compensación por una cantidad de 900.000€. La cantidad que le corresponde, y por consiguiente exenta, es de 600.000€.
En este supuesto, los 900.000€ serían deducibles en el IS.