jueves, 31 de enero de 2013

APROBADOS LOS NUEVOS MODELOS 230, 136 Y 720

En el BOE del día 31 de enero se han publicado las órdenes  HAP/70/2013 y HAP/72/2013. En ellas se regulan nuevos modelos de declaración, así como la forma y plazos de presentación de los mismos.
Los modelos introducidos son:
 
Modelo 230. Autoliquidación del gravamen sobre los premios a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
La obligación de autoliquidar incumbe a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta.
La presentación será por vía telemática.
La presentación del modelo, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
 
Modelo 136. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.
Están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta.
La presentación del modelo, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.
La presentación podrá tener lugar por vía telemátiva o por papel preimpreso descargado de la página web de la AEAT.
Para acceder a la norma que regula ambos modelos pinche aquí.
 
Modelo 720. Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.
Están obligados a presentar el modelo, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no  residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando sean titulares de cuentas, valores, inmuebles o derechos reales sobre éstos últimos en el extranjero.
La presentación se hará exclusivamente de forma telemática y tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, si bien excepcionalmente en 2013, se hará entre entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Para acceder a la norma pinche aquí.
 
Adicionalmente se ha publicado la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con  los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005.
Para acceder al documento pinche aquí.