El Instituto considera que tanto el deudor como el acreedor deberán seguir contabilizando los hechos en los mismos términos que lo venían haciendo, sin que la entrada en vigor del nuevo régimen suponga un cambio en su tratamiento contable, al entender que la corriente real de los bienes o servicios, esto es, el devengo contable de la operación, sigue configurándose como presupuesto del devengo jurídico del IVA.
No obstante, en aras de que la contabilidad pueda reflejar la realidad jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produzca el devengo del IVA, las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC -477 “IVA repercutido” y 472 “IVA soportado”- para contabilizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA “facturado” del IVA “facturado y devengado”.
En todo caso, el ICAC recuerda que según el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el PGC, “no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.”
Ejemplo:
La Sociedad C, acogida al
régimen especial del criterio de caja ha prestado servicios durante el primer
trimestre de 2014 por valor 150.000€, de los cuales ha cobrado 100.00€, y el
resto lo cobrará en septiembre. Ha efectuado compras por valor de 100.000€, de
las cuales ha pagado 80.000€, quedando pendiente el resto para siguientes
trimestres. Tipo de IVA: general.
Por
la facturación
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(7000) Prestación de servicios
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150.000
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(4771) HP IVA repercutido facturado
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31.500
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181.500
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(4300) Clientes
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Al
cobro de las facturas
121.000
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(5720) Bancos
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(4300) Clientes
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121.000
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21.000
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(4771) HP IVA repercutido facturado
(*)
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(4770) HP IVA repercutido facturado y
devengado
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21.000
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Por
las compras
100.000
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(6000) Compras
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21.000
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(4721) HP IVA soportado facturado
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(4000) Proveedores
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121.000
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Al
momento del pago de las compras
96.800
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(4000) Proveedores
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(5720) Bancos
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96.800
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16.800
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(4720) HP IVA soportado y facturado (*)
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(4721) HP IVA soportado facturado
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16.800
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21.000
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(4770) HP IVA repercutido facturado y devengado
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(4720) HP IVA soportado y facturado
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16.800
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(4750) HP Acreedora por IVA
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4.200
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Liquidará el IVA de
las operaciones cobradas y pagadas
CONCLUSIÓN: Restan
para próximos trimestres:
(4771) HP IVA repercutido facturado: 10.500 (21% de
las facturas no cobradas)
(4721) HP IVA soportado facturado: 4.200 (21% de las facturas no pagadas)
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EJEMPLO
2:
La sociedad H en régimen general ha
comprado por valor de 20.000€ a la sociedad C que le comunica que se encuentra
acogida al régimen especial de caja. Las facturas al 30 de marzo de 2014 no han
sido pagadas. Las ventas, efectuadas todas a crédito por la sociedad H
ascendieron en dicho período a 90.000€. Se han cobrado 50.000€
Por las compras
25.000
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(6000)
Compras
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5.250
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(4721)
HP IVA soportado facturado (*)
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(4000)
Proveedores
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30.250
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Por la facturación
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(7000)
Ventas
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90.000
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(4770)
HP IVA repercutido (*)
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18.900
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98.900
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(4300)
Clientes
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Al cobro de las
facturas
60.500
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(5720)
Bancos
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(4300)
Clientes
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60.500
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18.900
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(4770)
HP IVA repercutido facturado y devengado
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(4750)
HP Acreedora por IVA
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18.900
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CONCLUSIÓN: Restan
para próximos trimestres,
(4721) HP IVA soportado facturado: 5.250 (21% de las facturas no pagadas)
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