domingo, 26 de enero de 2014

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. POSTURA DEL ICAC

Consulta número 5 del ICAC sobre la contabilización del IVA de Caja. BOICAC 96

El Instituto considera que tanto el deudor como el acreedor deberán seguir contabilizando los hechos en los mismos términos que lo venían haciendo, sin que la entrada en vigor del nuevo régimen suponga un cambio en su tratamiento contable, al entender que la corriente real de los bienes o servicios, esto es, el devengo contable de la operación, sigue configurándose como presupuesto del devengo jurídico del IVA.
No obstante, en aras de que la contabilidad pueda reflejar la realidad jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produzca el devengo del IVA, las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC -477 “IVA repercutido” y 472 “IVA soportado”- para contabilizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA “facturado” del IVA “facturado y devengado”.
En todo caso, el ICAC recuerda que según el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el PGC, “no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.”

Ejemplo:

La Sociedad C, acogida al régimen especial del criterio de caja ha prestado servicios durante el primer trimestre de 2014 por valor 150.000€, de los cuales ha cobrado 100.00€, y el resto lo cobrará en septiembre. Ha efectuado compras por valor de 100.000€, de las cuales ha pagado 80.000€, quedando pendiente el resto para siguientes trimestres. Tipo de IVA: general.

Por la facturación
 

 
 
(7000) Prestación de servicios
150.000
 
 
(4771) HP IVA repercutido facturado
31.500
181.500
(4300) Clientes
 
 

Al cobro de las facturas
 

121.000
(5720) Bancos
 
 
 
(4300) Clientes
121.000
21.000
(4771) HP IVA repercutido facturado (*)
 
 
 
 
(4770) HP IVA repercutido facturado y devengado
21.000
(*) Nota: por las facturas cobradas
 

Por las compras
 

100.000
(6000) Compras
 
 
21.000
(4721) HP IVA soportado facturado
 
 
 
 
(4000) Proveedores
121.000

Al momento del pago de las compras

 

96.800
(4000) Proveedores
 
 
 
(5720) Bancos
96.800
16.800
(4720) HP IVA soportado y facturado (*)
 
 
 
 
(4721) HP IVA soportado facturado
16.800
(*) Nota: por las facturas pagadas

 

 Al término del trimestre

21.000
(4770) HP IVA repercutido facturado y devengado
 
 
 
(4720) HP IVA soportado y facturado
16.800
 
 
(4750) HP Acreedora por IVA
4.200


Liquidará el IVA de las operaciones cobradas y pagadas

CONCLUSIÓN: Restan para próximos trimestres:
    (4771) HP IVA repercutido facturado:  10.500 (21% de las facturas no cobradas)
    (4721) HP IVA soportado facturado: 4.200 (21% de las facturas no pagadas)

  

EJEMPLO 2:

La sociedad H en régimen general ha comprado por valor de 20.000€ a la sociedad C que le comunica que se encuentra acogida al régimen especial de caja. Las facturas al 30 de marzo de 2014 no han sido pagadas. Las ventas, efectuadas todas a crédito por la sociedad H ascendieron en dicho período a 90.000€. Se han cobrado 50.000€

Por las compras

25.000
(6000) Compras
 
 
5.250
(4721) HP IVA soportado facturado (*)
 
 
 
 
(4000) Proveedores
30.250
(*) NOTA: Pese a estar en el régimen general, sólo se podrá deducir el IVA a medida que vaya pagando las facturas al empresario, profesional o empresa en el RECC

 
Por la facturación

 
 
(7000) Ventas  
90.000
 
 
(4770) HP IVA repercutido (*)
18.900
98.900
(4300) Clientes
 
 
Nota: Su facturación tiene lugar por el régimen general y no hay especialidad

Al cobro de las facturas


60.500
(5720) Bancos
 
 
 
(4300) Clientes
60.500
Al término del trimestre

18.900
(4770) HP IVA repercutido facturado y devengado
 
 
 
(4750) HP Acreedora por IVA
18.900
Nota: no podrá deducirse en la liquidación importe alguno al no haber pagado las facturas
 

CONCLUSIÓN: Restan para próximos trimestres,
     (4721) HP IVA soportado facturado: 5.250 (21% de las facturas no pagadas)