lunes, 31 de diciembre de 2012

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES EN EL EXTRANJERO EN 2013

En la Disposición adicional única, del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, se regula la Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al año 2012.
De tal manera que las declaraciones informativas reguladas en los artículos 42.bis, 42.ter y 54.bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en su redacción dada por el RD 1558/2012 de 15 de noviembre) relativas a la información a suministrar correspondiente al año 2012, deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

Adjunto resumen del RD 1558/2012.

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viernes, 28 de diciembre de 2012

Ley 16/2012

En el BOE del día de hoy se ha publicado la Ley 16/2012, que introduce importantes modificaciones en todas las figuras de nuestro sistema tributario. La mayoría de ellas con un marcado carácter recaudatorio. De forma sucinta podríamos mencionar:Se suprime la deducción por vivienda habitual
  • Gravamen especial del 20% para los premios de loterias
  • Nuevo régimen para las ganancias de capital para un año o menos
  • Modificación del cálculo de la retribución en especie por arrendamiento de vivienda
  • Limitación a la aplicación de la reducción del 40% para determinados rendimientos irregulares
  • Limitación a la deducción por amortizaciones para las grandes empresas
  • Posibilidad de efectuar una actualización de balances
  • Limitación en la deducibilidad de determinadas indemnizaciones pagadas
  • Se prorroga un año más el Impuesto sobre el Patrimonio
  • Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las entidades de crédito
  • Modificación del régimen de las SOCIMI
  • Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas
 
Adjunto un resumen de urgencia de las principales novedades.


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lunes, 3 de diciembre de 2012

El régimen de consolidación fiscal

El Capítulo VII del título VII del TRLIS regula el régimen especial de consolidación fiscal.
Se trata de un régimen opcional que proporciona ciertas ventajas a los grupos de empresas, en materia de compensación de pérdidas, diferimiento de resultados internos y aplicación de deducciones.
El régimen está sujeto a ciertas formalidades para acceder al mismo, tales como porcentaje de participación, nacionalidad de las entidades que lo integran, etc.
Este régimen presenta diferencias respecto a la consolidación contable, ya que la base imponible consolidada no se calcula a partir del resultado contable, sino a partir de la agregación de las bases imponibles de las entidades que integran el grupo de consolidación fiscal.
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