miércoles, 9 de octubre de 2013

EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL RÉGIMEN DE LAS VENTAS A DISTANCIA

Analicemos el caso del comercio “off-line”, esto es, aquél en que es objeto del mismo bienes físicos cuya transmisión exige el transporte de dichos bienes desde el vendedor al comprador.
A efectos de IVA este tipo de operaciones tienen la consideración de “ventas a distancia”.
Las principales características de la “venta a distancia” son:
  • Que esta se produce sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor. Los bienes son adquiridos a través de Correspondencia, Internet, Televisión, o cualquier otro procedimiento que implique no tener que desplazarse físicamente para la realización de la compra.
  • Los bienes vendidos se transportan de un Estado Miembro (EM) a otro, a cargo del vendedor, con destino al comprador.
  • El destinatario debe ser un particular.
  • No constituyan objeto de la venta bienes excluidos (tales como bienes usados, elementos nuevos de transporte, bienes objeto de instalación y montaje, etc). 


Forma de tributación de las ventas por un empresario residente en el territorio de aplicación del IVA (TAI)
Las ventas a distancia efectuadas por un empresario desde el TAI, a otro EM tributan en España cuando el volumen total de las efectuadas durante el año precedente o a lo largo del año en curso no exceda los límites establecidos en el EM comprador para la aplicación de este régimen particular. A partir de dicha cifra se aplicará el IVA del EM adquirente. Asimismo, si se opta por tributar en el territorio miembro de destino, no estarán sujetas en España estas ventas, cualquiera que sea su importe, debiendo justificar que las entregas han sido declaradas en otro EM.

Veamos un ejemplo con Francia, cuyo límite es de 100.000€
  1. El empresario español deberá facturar en 2013 con IVA francés (19,6%) si las ventas a distancia a dicho territorio hubieran superado los 100.000€ durante 2012.
  2. Si en el año 2012 las ventas a distancia realizadas por un empresario a Francia no hubieran superado los 100.000€:
    • Si en 2013 no supera los 100.000€, facturará todas las ventas a distancia sujetándolas al IVA español.
    • Si en 2013 supera los 100.000€, sujetará a IVA español las ventas hasta 100.000€, y el resto al IVA francés.
  3. El empresario español podrá optar por facturar durante 2013 este tipo de ventas cualquiera que sea su importe este año, al tipo francés previa comunicación a la AEAT

CONSIDERACIONES;
  • En el caso que facture con tipo francés, deberá estar dado de alta en Francia y liquidar allí el impuesto.
  • El ejercicio de la opción por tributar con arreglo al tipo IVA de destino se ejercitará mediante la declaración 036 y tendrá una vigencia de dos años.