ASUNTO: Sobre el tratamiento contable que la entidad concedente
de una concesión administrativa tiene que dar a las infraestructuras
construidas por la empresa concesionaria, cuando la entidad concedente es una
empresa pública que aplica el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por
el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Contestación
del ICAC:
El
Instituto recuerda que la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que
se aprueba las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras
públicas no incluye el criterio contable aplicable por las empresas
concedentes.
Es por ello
que el ICAC realiza en la respuesta una aplicación analógica de lo recogido en la
mencionada Orden a la entidad concedente. De tal manera que si se considera que
la entidad concedente es la que controla o regula los servicios públicos que
debe prestar la empresa concesionaria con la infraestructura, a quién debe
prestarlos y a qué precio y controla cualquier participación residual
significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo y que lo que
la empresa concesionaria controla es el derecho a explotar un servicio y a
cobrar por ello, será la entidad concedente la que registre, como inmovilizado material,
las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, al cumplir la
definición de activo del PGC y al darse los requisitos de reconocimiento,
siempre que sean necesarios para la prestación del servicio público y así se
desprenda del contenido del acuerdo.
Con
respecto a la contrapartida, dependerá de si – de acuerdo a lo dispuesto en la
Orden- la contraprestación recibida por la empresa concesionaria, se registra
de acuerdo al modelo del activo financiero; al modelo del inmovilizado
intangible, o en su caso a un modelo mixto.
a) Modelo del activo financiero: la
entidad concedente registrará la infraestructura construida por la empresa
concesionaria por el valor razonable del activo, reconociendo simultáneamente
un pasivo financiero por dicho importe, aplicando la NRV 9ª en materia de
instrumentos financieros del PGC.
b) Modelo del inmovilizado intangible:
la entidad concedente registrará la infraestructura construida por la empresa
concesionaria por el valor razonable del activo en el momento en el que se
cumplan los criterios para el registro o reconocimiento contable del activo y, simultáneamente
registrará un ingreso diferido pudiendo emplear para ello la cuenta “181 Anticipos recibidos por ventas o
prestaciones de servicios a largo plazo”. Este importe se dará de baja a medida
que la empresa concesionaria reconozca el correspondiente ingreso durante el
período establecido en el acuerdo de concesión, en función del principio de
devengo, de acuerdo con los criterios incluidos en la NRV 14ª ingresos por
ventas y prestación de servicios del PGC.
c) Modelo mixto: Si la contraprestación
recibida por la empresa concesionaria consiste parte en un activo financiero y
parte en un inmovilizado intangible, la entidad concedente registrará la
operación en términos de proporción de acuerdo con lo previsto en las letras a)
y b) anteriores.
Ejemplo: Una entidad dependiente de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de una Comunidad Autónoma ha
otorgado a la empresa T el derecho a la explotación de la concesión durante 30
años de centro de recreo náutico. La empresa tendrá que construir unas
instalaciones que al término del período concesional revertirán a la CCAA. La
entidad concedente es la que regula los servicios públicos que debe prestar la
empresa concesionaria con la infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué
precio.
El Importe de las infraestructuras a realizar
por T asciende a 5.300.000€.
SE PIDE: Contabilice la infraestructura en la
empresa concedente:
Contabilización de las infraestructuras por la entidad concedente:
550.000
|
(211) Construcciones
|
|
|
|||
1.980.000
|
(212) Instalaciones técnicas
|
|
|
|||
1.250.000
|
(213) Maquinaria
|
|
|
|||
920.000
|
(215) Otras instalaciones
|
|
|
|||
450.000
|
(216) Mobiliario
|
|
|
|||
250.000
|
(217)Equipos para el proceso de la
información
|
|
|
|||
100.000
|
(219) Otro inmovilizado material
|
|
|
|||
|
|
(171X) Deudas con entidad concesionaria
a largo plazo
|
5.180.000
|
|||
|
|
(521X) Deudas con entidad concesionaria
a corto plazo
|
120.000
|
|||
NOTA: La concesionaria no reconoce la
infraestructura. En su lugar, reconoce los cobros pendientes al ente concedente
como un activo financiero. Se valoran inicialmente por su valor razonable. En
momentos posteriores a coste amortizado.
Si la contraprestación se configura con arreglo al modelo del
inmovilizado intangible
550.000
|
(211) Construcciones
|
|
|
|||
1.980.000
|
(212) Instalaciones técnicas
|
|
|
|||
1.250.000
|
(213) Maquinaria
|
|
|
|||
920.000
|
(215) Otras instalaciones
|
|
|
|||
450.000
|
(216) Mobiliario
|
|
|
|||
250.000
|
(217)Equipos para el proceso de la
información
|
|
|
|||
100.000
|
(219) Otro inmovilizado material
|
|
|
|||
|
|
(181) Anticipos recibidos por ventas o
prestaciones de servicios a largo plazo
|
5.300.000
|
|||
NOTA: La concesionaria no reconoce la
infraestructura, reconociéndose en su lugar un intangible por el derecho a
cobrar a los usuarios. El intangible se amortiza en 30 años.