miércoles, 21 de agosto de 2013

CONSULTA NUMERO 7 BOICAC 94 DE JUNIO 2013

ASUNTO: Sobre el tratamiento contable que la entidad concedente de una concesión administrativa tiene que dar a las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, cuando la entidad concedente es una empresa pública que aplica el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Contestación del ICAC:
El Instituto recuerda que la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueba las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas no incluye el criterio contable aplicable por las empresas concedentes.
Es por ello que el ICAC realiza en la respuesta una aplicación analógica de lo recogido en la mencionada Orden a la entidad concedente. De tal manera que si se considera que la entidad concedente es la que controla o regula los servicios públicos que debe prestar la empresa concesionaria con la infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué precio y controla cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo y que lo que la empresa concesionaria controla es el derecho a explotar un servicio y a cobrar por ello, será la entidad concedente la que registre, como inmovilizado material, las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, al cumplir la definición de activo del PGC y al darse los requisitos de reconocimiento, siempre que sean necesarios para la prestación del servicio público y así se desprenda del contenido del acuerdo.
Con respecto a la contrapartida, dependerá de si – de acuerdo a lo dispuesto en la Orden- la contraprestación recibida por la empresa concesionaria, se registra de acuerdo al modelo del activo financiero; al modelo del inmovilizado intangible, o en su caso a un modelo mixto.
a) Modelo del activo financiero: la entidad concedente registrará la infraestructura construida por la empresa concesionaria por el valor razonable del activo, reconociendo simultáneamente un pasivo financiero por dicho importe, aplicando la NRV 9ª en materia de instrumentos financieros del PGC.
b) Modelo del inmovilizado intangible: la entidad concedente registrará la infraestructura construida por la empresa concesionaria por el valor razonable del activo en el momento en el que se cumplan los criterios para el registro o reconocimiento contable del activo y, simultáneamente registrará un ingreso diferido pudiendo emplear para ello la  cuenta “181 Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo”. Este importe se dará de baja a medida que la empresa concesionaria reconozca el correspondiente ingreso durante el período establecido en el acuerdo de concesión, en función del principio de devengo, de acuerdo con los criterios incluidos en la NRV 14ª ingresos por ventas y prestación de servicios del PGC.
c) Modelo mixto: Si la contraprestación recibida por la empresa concesionaria consiste parte en un activo financiero y parte en un inmovilizado intangible, la entidad concedente registrará la operación en términos de proporción de acuerdo con lo previsto en las letras a) y b) anteriores.

Ejemplo: Una entidad dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de una Comunidad Autónoma ha otorgado a la empresa T el derecho a la explotación de la concesión durante 30 años de centro de recreo náutico. La empresa tendrá que construir unas instalaciones que al término del período concesional revertirán a la CCAA. La entidad concedente es la que regula los servicios públicos que debe prestar la empresa concesionaria con la infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué precio.
El Importe de las infraestructuras a realizar por T asciende a 5.300.000€.
SE PIDE: Contabilice la infraestructura en la empresa concedente:




Contabilización de las infraestructuras por la entidad concedente:

550.000
(211) Construcciones


1.980.000
(212) Instalaciones técnicas


1.250.000
(213) Maquinaria


920.000
(215) Otras instalaciones


450.000
(216) Mobiliario


250.000
(217)Equipos para el proceso de la información


100.000
(219) Otro inmovilizado material




(171X) Deudas con entidad concesionaria a largo plazo
5.180.000


(521X) Deudas con entidad concesionaria a corto plazo
120.000

NOTA: La concesionaria no reconoce la infraestructura. En su lugar, reconoce los cobros pendientes al ente concedente como un activo financiero. Se valoran inicialmente por su valor razonable. En momentos posteriores a coste amortizado.


Si la contraprestación se configura con arreglo al modelo del inmovilizado intangible

550.000
(211) Construcciones


1.980.000
(212) Instalaciones técnicas


1.250.000
(213) Maquinaria


920.000
(215) Otras instalaciones


450.000
(216) Mobiliario


250.000
(217)Equipos para el proceso de la información


100.000
(219) Otro inmovilizado material




(181) Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
5.300.000



NOTA: La concesionaria no reconoce la infraestructura, reconociéndose en su lugar un intangible por el derecho a cobrar a los usuarios. El intangible se amortiza en 30 años.