lunes, 25 de octubre de 2021

FUTURO DE LOS PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES

 

Dentro de las medidas relativas al IRPF que se incluirán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, figura la rebaja a 1.500 euros anuales como máximo de aportación que puede desgravarse en el IRPF por planes individuales de pensiones. En paralelo a ésta, se prevé elevar hasta los 8.500 euros la aportación deducible en el caso de los planes colectivos o de empresa.

Al margen de la valoración de la medida, que se hará posteriormente, comenzaremos analizando las consecuencias que tendrá en los planes individuales (en adelante PPI) la promulgación de esta reducción.

A mi juicio, dependerá de si el partícipe por un PPI, lo es asimismo de un plan del sistema empleo o no.  De manera que para los trabajadores por cuenta ajena que tengan la fortuna de trabajar en empresas[1] promotoras de planes de estas características y efectúe sus pertinentes contribuciones, los PPI que suscriban tendrán un carácter marginal y complementario de aquellos. Para autónomos y resto de trabajadores por cuenta ajena los PPI que suscriban habrán de ser completados con otros instrumentos financieros (seguros de jubilación, PIAS o FIM), si se quiere complementar de manera razonable la futura pensión pública.

Como siempre le digo cuando alguien me pregunta sobre la conveniencia de suscribir un PPI, ¿Estás dispuesto a aportar a lo largo de tu vida profesional un mínimo de 50.000 euros? si no lo vas a conseguir, les sugiero que acudan a otro producto financiero, pues la razón de ser de estos productos es que se disponga de una cantidad que permita complementar razonablemente la pensión pública durante un mínimo de 15 años[2].  

En el siguiente cuadro analizaremos las distintas cantidades que percibiría un partícipe de un PPI, en función de las aportaciones realizadas durante su vida laboral estimada en 30 años.

Para dicho cálculo se parte de las siguientes suposiciones:

·      Aportaciones efectuadas linealmente durante toda la vida laboral -si bien es cierto que las aportaciones en la realidad no son habitualmente lineales, a efectos del presente estudio se ha optado por esta simplificación que no empeora los resultados finales, sino que los mejora lo cual abunda en lo insuficiente de la medida-,

·         Tres supuestos de rentabilidad media de los PPI (1,9%; 2,9% y 3,9%)[3],

·         Como límite anual de las aportaciones los consabidos 1.500 euros.

·         Los importes son calculados sin efecto fiscal.

 

 


 

A la vista de los anteriores derechos consolidados, los complementos mensuales que recibiría el participe/jubilado durante su jubilación serían los indicados en la siguiente tabla, según cada uno de los tipos medios considerados.

NOTA: debe llamarse la atención de que los importes anteriores son nominales, pues incluyen la inflación. Si quisiéramos saber el valor a hoy de los importes a percibir, -lo que facilitaría su comparativa con datos actuales con los que trabajamos- habría que deflactar los importes resultantes en la inflación del periodo (supuesta una inflación media del 2%[4]). En orden a ello, los datos se expresarán en términos nominales y reales, interesando a efecto del estudio los segundos:

 


Del cuadro anterior resulta que un partícipe que aportase el máximo tendría derecho a un complemento de jubilación del entorno de 230 euros actuales según rango de entre (269 - 195), dependiendo del acierto al escoger la gestora del PPI. Lo que viene a representar un 19,3% de la pensión media en España[5].

Para conocer el impacto real hagamos la siguiente comparativa. Tomemos un rango de salarios[6] anuales partiendo del valor 27.500 euros[7], y dividámoslo entre 14 pagas. Al importe así obtenido se le aplica un % en concepto de “tasa de reemplazo” -Se define la tasa de reemplazo (o de sustitución) como el porcentaje de ingresos en la jubilación respecto a los ingresos previos como trabajadores en activo. Según datos de la OCDE en su estudio anual "Pensions at a Glance 2019", la tasa bruta de reemplazo en España para un salario medio es del 72,3%-. Tasa que se ajusta a medida que nos desplazamos al ser la sustitución menor al abrirse mas la brecha entre salario y pensión. Aplicando a los salarios la citada tasa obtendríamos una cifra de pensión estimada.

A la pensión estimada se le agrega el complemento previamente calculado y se compara con el salario dividido entre 14 para determinar el exceso o defecto que exista. Los resultados se reflejan en la siguiente tabla:

 


Resulta evidente de la comparativa anterior algo que ya se suponía, el complemento de la pensión pública que se obtenga por pertenecer a un PPI será netamente insuficiente, incluso en el supuesto de que se llegase por parte del partícipe al máximo anual de aportaciones durante toda su vida laboral.

 

 

ANALISIS CRÍTICO

Al margen de los resultados cuantitativos que pudieran venir condicionados por las premisas subjetivas de trabajo, la medida sociológicamente hablando es mala por las siguientes razones.

Desconoce la realidad empresarial española, ya que según INVERCO tan solo el 1% de las empresas en España tienen planes de pensiones del sistema empleo. Y si la intención es promoverlos, difícil lo ponen con el conjunto de medidas recientemente adoptadas y que impactan negativamente en la creación de empleo: subida del salario mínimo, contra reforma laboral, tipo mínimo tributable en el IS etc.

De forma implícita parece mandar el mensaje de que no hay que completar la pensión púbica, que esta será suficiente. Mensaje totalmente contrario a la realidad, pues las pensiones públicas hoy en día son insostenibles.

La política fiscal debería promover el ahorro entre los ciudadanos y en especial los jóvenes, con unas medidas, a mi juicio, que debían ser contrarias a las de antaño, pues el mensaje que hay que dar a los jóvenes es que resulta imperioso e ineludible que tienen que ahorrar desde el momento uno, si quieren paliar lo que se nos viene encima. Así el sector de población entre 30 y 40 años debía poderse deducir más que los que están entre los 40 y 50, y estos más que los de 50 a 60. Grupo, este último que de suyo ahorran al estar más cerca de la jubilación. 

Para aquellos que sostengan que los jóvenes no ahorran porque no pueden, cosa discutible sobre la que no entro en este estudio, se podía arbitrar un sistema de créditos inter temporales, que posibilitara aplicar las ventajas de forma diferida, bajo determinados supuestos. A modo de ejemplo durante el primer periodo (30-40 años) se generan unos derechos a deducir, que quien los emplee tienen unos efectos multiplicadores sobre su base imponible, ponderándose la capacidad económica del partícipe (a menos capacidad más efecto multiplicador). Aquellos que no se usasen en el primer periodo, se podrían traspasar al segundo periodo (40-50 años) que se acumularían a los de dicho periodo, pero al efecto multiplicador del segundo periodo que sería menor que el primero y, teniendo siempre en cuenta la capacidad contributiva. En el tercer periodo (50-60 años) se podrían traspasar los derechos no ejercitados del segundo tramo, perdiéndose definitivamente los del primer tramo no empleados. Puede resultar un sistema complicado pero la realidad lo exige.   

Finalmente, parece deducirse del mensaje la idea que toda la vida se va a ser mileurista y que no se va a ser capaz de ahorrar. Si eso es así, el mensaje es demoledor pues una economía sana debe ahorrar, de ello depende su futuro. El hábito del ahorro debe promoverse y convertirse en un estilo de vida que garantice a la sociedad estabilidad económica, manteniendo un constante crecimiento y otorgando tranquilidad en periodos desfavorables. El que la clase política gaste a manos llenas y quiera enmascararlo bajo el principio de que nadie ahorre no es de recibo.

No quisiera terminar sin hacer una referencia a las gestoras de los PPI que demuestran ser claramente incompetentes a la hora de gestionar los patrimonios. El escudarse, como hacen en la rentabilidad financiero-fiscal para justificar las bajas rentabilidades obtenidas refleja una mala praxis que esconde una cierta falta de profesionalidad a la hora de gestionar. Este es un campo donde debieran intervenir los poderes públicos, ante la ineficacia del mercado.

También, por último, quisiera tirar de las orejas a los partícipes que no son realmente conscientes de lo trascendente de los PPI como instrumento de SU futuro, y no una mera forma de reducir la factura fiscal. La desidia en su seguimiento es la principal razón del mal funcionamiento de las gestoras.   

 

Madrid, 25 de octubre 2021.        

 

 

 

 

 



[1] Según datos de INVERCO en base al Directorio Central de Empresas (INE), apenas el 1% de las empresas españolas promueven Planes de Pensiones para sus trabajadores.

[2] Según el INE en España entre 1999 y 2019, la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 75,4 a 80,9 años y la de las mujeres de 82,3 a 86,2.

[3] Cada año el profesor del IESE Pablo Fernández da conocer su estudio de rentabilidad de los Fondos de Pensiones en España de los últimos 15 años. El último comprende el periodo 2005-2020.

“La rentabilidad media de los fondos de inversión en España en los últimos 15 años (1,9%) fue inferior a la inversión en bonos del estado español a 15 años (3,4%) y a la inversión en el IBEX 35 (2,7%).”

[4] Según el INE la tasa interanual del periodo 1990-2020 fue del 1,89%.

[5] Según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la cuantía de la pensión media mensual ascendió a 1.192,26 euros.

[6] No es lo mismo renta bruta que salario, pero a efectos del informe se identifican.

[7] Renta bruta sujeta media en el IRPF. Fuente AEAT.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2019/jrubik57e9917e42c0ac7840f1aa3e4281628cf4218bff.html