sábado, 15 de marzo de 2014

IMPLICACIONES EN EL TRLIS del RDL 4/2014

RESUMEN EJECUTIVO

El RD-L 4/2014, de 7 de marzo en su DF 2ª ha introducido una serie de modificaciones en el TRLIS con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. Estas modificaciones suponen una mejora en el tratamiento en el impuesto sobre sociedades de los resultados que se pudieran originar, tanto en sede del deudor como del acreedor, fruto de los acuerdos a los que hubieran llegado con objeto de garantizar la continuidad económica-financiera del primero.
Fundamentalmente son dos:
1.     Un reconocimiento del valor mercantil de la compensación de deudas.
2.     Un diferimiento del resultado derivado de las quitas.
En la presente nota se analizarán las reformas junto a un repaso de sus aspectos contables.


MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 15 DEL TRLIS

Uno. Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 15, con la siguiente redacción:
«Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.»

Obsérvese que se rompe la norma general del precio normal de mercado por el mercantil, aceptándose el resultado del acuerdo al que hubieran llegado las partes.

PGC: El tratamiento contable de esta operación viene recogido en la Consulta número 4 del BOICAC 89/marzo de 2012, por la cual la sociedad prestataria reconocerá un incremento de sus fondos propios por el valor razonable de la deuda que se da de baja, y contabilizará un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias (caso que no coincidiera con el valor contable).

Ejemplo 1:
La sociedad X que se encuentra incursa en una situación financiera difícil, y ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos futuros propone al acreedor Y la conversión de su deuda en capital. El importe de la deuda es de 120.000€.
a)    La ampliación de capital se valora en 120.000€
b)    La ampliación de capital se valora en 80.000€

Caso A)

Por la emisión de las acciones

120.000
(190) Acciones emitidas




(194) Capital emitido pendiente de inscripción
120.000

Por la suscripción de las acciones

120.000
(192) Suscriptores de acciones




(190) Acciones emitidas
120.000

Por la compensación de la deuda

120.000
(411) Acreedores




(192) Suscriptores de acciones
120.000

Por la inscripción del aumento

120.000
(194) Capital emitido pendiente de inscripción




(100) Capital social
120.000
Nota: los gastos de ampliación se llevarían contra reservas voluntarias o prima de emisión

TRLIS: La ampliación de capital se valorará a 120.000€.


Caso B)

80.000
(190) Acciones emitidas




(194) Capital emitido pendiente de inscripción
80.000

Por la suscripción de las acciones

80.000
(192) Suscriptores de acciones




(190) Acciones emitidas
80.000

Por la compensación de la deuda

120.000
(411) Acreedores




(76X) Ingresos financieros derivados de convenios con acreedores
40.000


(192) Suscriptores de acciones
80.000

Por la inscripción del aumento

80.000
(194) Capital emitido pendiente de inscripción




(100) Capital social
80.000

Nota: los gastos de ampliación se llevarían contra reservas voluntarias o prima de emisión

TRLIS: La ampliación de capital se valora en 80.000€.


MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 15 DEL TRLIS

Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactada de la siguiente forma:

«b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado anterior.»

Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. No obstante, en el supuesto de aumento de capital por compensación de créditos, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado.»

TRLIS: El acreedor/proveedor/prestamista valorará, desde una perspectiva fiscal, las acciones/participaciones que reciba al valor que se le hubiere asignado al momento de la ampliación de capital por compensación de deudas. Como resultado de ello, podrá generársele una pérdida fiscal que integrará en su base imponible, siempre y cuando no hubiese dotado previamente una corrección valorativa que hubiese sido fiscalmente deducible.

Siguiendo con el ejemplo 1, que el acreedor Y valorará las acciones/participaciones recibidas fiscalmente en el caso a) en 120.000€, mientras que en el caso b) que las acciones/participaciones se han valorado fiscalmente en 80.000€, tendrán este último valor.
Ello determinará que en sede del acreedor se registrará una pérdida fiscal de 40.000€, siempre y cuando no se hubiese registrado previamente una corrección por deterioro que hubiera sido fiscalmente deducible.

PGC: De acuerdo al apartado 3.5 de la NRV 9ª, si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original.
La sociedad prestamista registrará los instrumentos de patrimonio recibidos por el valor razonable de la contrapartida entregada y, en su caso, reconocerá la correspondiente pérdida, salvo que el deterioro de valor del activo ya se hubiera contabilizado en la sociedad aportante en aplicación del criterio del coste amortizado (consulta 4, BOICAC 89).

Partiendo del ejemplo 1, el acreedor Y contabilizará la operación de compensación de deudas de la siguiente manera:

A) Caso de valoración de la ampliación a 120.000€

120.000
(250) IF a largo plazo en instrumentos de patrimonio




(440) Deudores
120.000

B) Caso de valoración de la ampliación a 80.000€ y no existiendo una corrección valorativa

80.000
(250) IF a largo plazo en instrumentos de patrimonio


40.000
(650) Pérdida de créditos incobrables




(440) Deudores
120.000

Si existiera corrección valorativa, habría que revertir la corrección previamente dotada.

40.000
(499) Provisión para otras operaciones comerciales.




(794) Reversión del deterioro de créditos
40.000

SE AÑADE UN APARTADO 14 AL ARTÍCULO 19 DEL TRLIS

«14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.»

La norma supone un avance respecto a la regulación anterior, ya que la imputación del ingreso derivado de las quitas se difiere en el tiempo, frente a la imputación al momento inicial.
Se trata de una norma prevista para las reestructuraciones más que para las compensaciones de deudas, ya que en este último caso se seguirá imputando el ingreso derivado de las quitas en el momento inicial en que se toma el acuerdo de la ampliación por compensación de deudas.

Ejemplo 2:
La empresa T tiene una deuda de 120.000€ al 4,5%, y los intereses devengados acumulados ascienden a 10.000€. Debido a su delicada situación financiera acuerda con el banco la renegociación de dicha deuda. El acuerdo supone la quita de los intereses devengados y una parte del principal por 20.000€.
El préstamo se devolverá dentro de cuatro años, y devengará un tipo de interés anual del 4%.
El tipo de interés de mercado que podría obtener la empresa T sería del 8,5%.

SOLUCIÓN:
  1.  Valor actual de la deuda: 120.000 + 10.000 = 130.000€
  2. Importe del nuevo préstamo: 130.000 – 10.000 – 20.000 = 100.000€
  3. Valor actual del nuevo préstamo (atendiendo al valor de mercado): 85.259,82€
  4. Ingreso contable: 130.000 – 85.259,82 = 44.740,18€


Cuadro de reparto de los gastos financieros y cálculo del capital amortizado

Capital inicial
Interés efectivo
Interés nominal
Amortización
Capital final
85.259,82
7.247,08
4.000,00
0,00
88.506,90
88.506,90
7.523,09
4.000,00
0,00
92.029,99
92.029,99
7.822,55
4.000,00
0,00
95.852,53
95.852,53
8.147,47
4.000,00
100.000,00
0,00
30.740,18

  1. Gastos financieros derivados de la nueva deuda: 30.740,18€
  2. Exceso a imputar proporcional: 44.740,18 – 30.740,19 = 14.000€ (importe del ingreso superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar).


Imputación de los ingresos derivados en la quita en la BI de la entidad prestataria


Gastos
Imputación(1)
%
Exceso
En la BI
año 1
7.247,08
7.247,08
23,575%
3.300,54
10.547,62
año 2
7.523,09
7.523,09
24,473%
3.426,24
10.949,33
año 3
7.822,55
7.822,55
25,447%
3.562,62
11.385,17
año 4
8.147,47
8.147,47
26,504%
3.710,60
11.858,06


30.740,18

14.000,00
44.740,18

Imputación: El ingreso se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
%: Proporción de los gastos financieros de cada ejercicio sobre el total de los gastos financieros a devengar.
Exceso: en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.
Base Imponible (BI): Ingresos imputados en la base imponible de cada periodo, resultado de la suma de las columnas imputación y exceso

PGC
Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

Valor actual de la deuda: 130.000€
Valor actual en las nuevas condiciones (actualización al 5%): 98.206,24€
Relación existente: (130.000 -98.206,24) / 130.000 = 24,4% > 10%

Contablemente habría que dar de baja el pasivo y reconocer el nuevo por 85.259,82€

120.000
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito


10.000
(528) Intereses a corto plazo de deudas




(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito
85.259,82


(76X) Ingresos financieros derivados de convenios con acreedores
44.740,18