De nuevo, nuestro legislador ha introducido "de tapadillo" una modificación de cierta transcendencia para muchas empresas, haciéndolo en una norma totalmente diferente.
Es el caso de la Disposición final tercera del RD-L 3/2013, de 22 de febrero (BOE del 23 de febrero), donde se modifica el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
En virtud de esta DF 3ª, se prorroga durante año 2013 el no cómputo a los simples efectos de lo prevenido en los artículos 237 y 363.1.e) de la LSC, de las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, siempre que las mismas sean consecuencia de deterioros de elementos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias.
En virtud de esta DF 3ª, se prorroga durante año 2013 el no cómputo a los simples efectos de lo prevenido en los artículos 237 y 363.1.e) de la LSC, de las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, siempre que las mismas sean consecuencia de deterioros de elementos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias.
Resultado de todo ello es que una situación excepcional, prevista inicialmente para los periodos 2008 y 2009, ha devengado cuasi permanente, al ser prorrogada, primero para los ejercicios 2010 y 2011 (mediante el artículo 1 RD-L 5/2010); a continuación para el año 2012 (Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 2/2012), y por tecera vez con el anteriomente mencionado RD-L, para el presente ejercicio.
Es probable, que ello suponga un nuevo aliento para muchas empresas, especialmente inmobiliarias, pero tras cinco años y con un 2013 no muy prometedor, las empresas afectadas deberían empezar a tomar medidas para corregir ese desequilibrio patrimonial, o en su caso, el legislador replantearse las cautelas originarias de la norma.