viernes, 8 de marzo de 2013

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL CÓMPUTO DE PÉRDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2008

De nuevo, nuestro legislador ha introducido "de tapadillo" una modificación de cierta transcendencia para muchas empresas, haciéndolo en una norma totalmente diferente.
Es el caso de la Disposición final tercera del RD-L 3/2013, de 22 de febrero (BOE del 23 de febrero), donde se modifica el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
En virtud de esta DF 3ª, se prorroga durante año 2013 el no cómputo a los simples efectos de lo prevenido en los artículos 237 y 363.1.e) de la LSC, de las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, siempre que las mismas sean consecuencia de deterioros de elementos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias.
Resultado de todo ello es que una situación excepcional, prevista inicialmente para los periodos 2008 y 2009, ha devengado cuasi permanente, al ser prorrogada, primero para los ejercicios 2010 y 2011 (mediante el artículo 1 RD-L 5/2010); a continuación para el año 2012 (Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 2/2012), y por tecera vez con el anteriomente mencionado RD-L, para el presente ejercicio.
Es probable, que ello suponga un nuevo aliento para muchas empresas, especialmente inmobiliarias, pero tras cinco años y con un 2013 no muy prometedor, las empresas afectadas deberían empezar a tomar medidas para corregir ese desequilibrio patrimonial, o en su caso, el legislador replantearse las cautelas originarias de la norma.