El Capítulo VII del título VII del TRLIS regula el régimen especial de consolidación fiscal.
Se trata de un régimen opcional que proporciona ciertas ventajas a los grupos de empresas, en materia de compensación de pérdidas, diferimiento de resultados internos y aplicación de deducciones.
El régimen está sujeto a ciertas formalidades para acceder al mismo, tales como porcentaje de participación, nacionalidad de las entidades que lo integran, etc.
Este régimen presenta diferencias respecto a la consolidación contable, ya que la base imponible consolidada no se calcula a partir del resultado contable, sino a partir de la agregación de las bases imponibles de las entidades que integran el grupo de consolidación fiscal.
Si desea conocer más pinche aquí.