lunes, 3 de diciembre de 2012

El régimen de consolidación fiscal

El Capítulo VII del título VII del TRLIS regula el régimen especial de consolidación fiscal.
Se trata de un régimen opcional que proporciona ciertas ventajas a los grupos de empresas, en materia de compensación de pérdidas, diferimiento de resultados internos y aplicación de deducciones.
El régimen está sujeto a ciertas formalidades para acceder al mismo, tales como porcentaje de participación, nacionalidad de las entidades que lo integran, etc.
Este régimen presenta diferencias respecto a la consolidación contable, ya que la base imponible consolidada no se calcula a partir del resultado contable, sino a partir de la agregación de las bases imponibles de las entidades que integran el grupo de consolidación fiscal.
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