La
Ley de emprendedores dió una nueva redacción al artículo 23 del TRLIS. Como
es habitual en los últimos tiempos, se ha vendido como mejora algo que supone
una clara reducción del incentivo original.
Así,
se ha publicitado un aumento de la reducción en la Base Imponible, al pasar el
porcentaje reductor aplicable del 50% al 60%. Pero ello tiene una contrapartida muy
perniciosa, ya que dicho porcentaje se aplica, no sobre los ingresos resultado
de la cesión, sino sobre el rendimiento neto, esto es, la diferencia entre los
ingresos de cesión y los gastos afectos a dichos ingresos.
Ciertamente
el Impuesto de Sociedades grava rendimientos, lo que hace que esta redacción
resulte más coherente con el resto de esta figura tributaria, pero ello no es
óbice para que esta nueva forma de cálculo represente una seria minoración del
incentivo, generando un efecto ensanchamiento de la base imponible al girarse
un porcentaje superior sobre un importe inferior.
Numéricamente
lo podemos expresar:
BIex-ante:
I – I x 0,5
BIex-post:
I - (I – G) x 0,6
Que
se traduce:
- Un aumento del incentivo vía mayores ingresos reducibles: [I] x (0,6 – 0,5)
- Una reducción del incentivo, vía cómputo de los gastos: [G] x 0,6
En
la medida que [G] x 0,6 > [I] x 0,1; la nueva forma de cálculo de la reducción
resulta más perjudicial que en la redacción original. El nivel de indiferencia
se alcanzaría para el supuesto que los gastos afectos representasen un 16,66%
de los ingresos; mientras que para porcentajes de gastos afectos inferiores al 16,66% de los ingresos, la aplicación de la Ley 14/2013 es más favorable
respecto al tratamiento anterior.
Veamos
unos ejemplos de lo indicado en el párrafo anterior:
Ingresos: 100.000€
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Gastos computables: 15.000€ (15%)
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Redacción Ley 16/2007
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Redacción Ley 14/2013
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Resultado: (100.000 – 15.000)
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85.000
|
Resultado:(100.000 – 15.000)
|
85.000
|
Reducción:(100.000
x 0,5)
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-50.000
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Reducción:(85.000
x 0,6)
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-51.000
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Base
Imponible:
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35.000
|
Base
Imponible:
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34.000
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Ingresos: 100.000€
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Gastos computables: 16.667€ (16,66%)
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Redacción Ley 16/2007
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Redacción Ley 14/2013
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Resultado:
(100.000 – 16.667)
|
83.333
|
Resultado:(100.000
– 16.667)
|
83.333
|
Reducción:(100.000
x 0,5)
|
-50.000
|
Reducción:(83.333
x 0,6)
|
-50.000
|
Base
Imponible:
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33.333
|
Base
Imponible:
|
33.333
|
Ingresos: 100.000€
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Gastos computables: 20.000€ (20%)
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Redacción Ley 16/2007
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Redacción Ley 14/2013
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Resultado:
(100.000 – 20.000)
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80.000
|
Resultado:(100.000
– 20.000)
|
80.000
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Reducción:(100.000
x 0,5)
|
-50.000
|
Reducción:(80.000
x 0,6)
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-48.000
|
Base
Imponible:
|
30.000
|
Base
Imponible:
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32.000
|
Por
último, resulta evidente que, con la presunción que hace la nueva norma de que
el rendimiento neto de la cesión de intangibles no activados supone el 80% de
los ingresos de cesión, y en base a lo dicho hasta ahora, el nuevo régimen
resulta claramente más perjudicial que el anterior, dado que 0,48 x [I] <
0,5 x [I], siendo 0,48 el resultado de multiplicar el coeficiente reductor del
60% por el coeficiente de rendimiento presunto del 80%.
Régimen
de consolidación fiscal
En
la nueva redacción dada por la Ley 14/2013, se ha suprimido en lo referente a
entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal: “los ingresos y gastos derivados de la
cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del
grupo fiscal”.
Esta
supresión hace que la renta generada por la cesión de intangibles en la entidad
cedente, pueda no integrarse, o integrarse en parte para aquellos supuestos en que
la entidad cesionaria utilice el intangible cedido para la producción de bienes
o activos que permanezcan en su balance al cierre del periodo impositivo.
La
remisión que hace el artículo 71.2 del TRLIS a las normas mercantiles, y más en
concreto a las normas de formulación de las cuentas anuales consolidadas, obliga
a que se eliminen y se difieran hasta su salida a terceros –caso de utilización
del intangible para la producción bienes-, o vía amortización –en el caso de
empleo del intangible para producir inmovilizado-, por aquella parte del
rendimiento reducido que se ubique en el coste de producción de unos u otros,
siendo precisamente el rendimiento reducido por imperativo de lo dispuesto en
el artículo 72.2 del mencionado TRLIS.
Ello,
a la larga, puede suponer un diferimiento temporal de la mayor carga tributaria
derivada del ensanchamiento de la base en la cedente, tal y como hemos indicado
en el apartado anterior.
Pensemos
en el supuesto número 3, esto es aquél en que, de acuerdo a la nueva redacción
del artículo 23, el resultado integrado en la base imponible era de 32.000€.
En
el supuesto que la entidad cesionaria hubiera utilizado dicho activo intangible
en la producción de bienes, de los cuales un 40% permanecieran en los almacenes
de la entidad cesionaria al término del periodo impositivo el efecto sería el
siguiente, suponiendo una base imponible a la entidad cesionaria de 27.000€.
Redacción Ley 16/2007
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Redacción Ley 14/2013
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Base
imponible cedente
|
30.000
|
Base
imponible cedente
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32.000
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Base
imponible cesionaria
|
27.000
|
Base
imponible cesionaria
|
27.000
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BI
AGREGADA
|
57.000
|
BI
AGREGADA
|
59.000
|
Eliminaciones
|
0
|
Eliminaciones
(40% 32.000)
|
-12.800
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BI
CONSOLIDADA
|
57.000
|
BI
CONSOLIDADA
|
46.200
|
Esta
eliminación quedaría diferida y sería objeto de incorporación en la BI
Consolidada en aquél periodo en que se vendiesen los productos a terceros
ajenos al grupo.