martes, 21 de mayo de 2013

REGISTRO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS


Se registrará en la partida "Aplicaciones Informáticas" el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto de los adquiridos a terceros como de los elaborados por la propia empresa, incluidos los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que esté prevista su utilización durante varios ejercicios. 

Registro

Las aplicaciones informáticas encargados a otras empresas o instituciones se valorarán por su precio de adquisición.

Si las aplicaciones informáticas se realizasen con medios propios de la empresa, los mismos se valorarán por su coste de producción, que comprenderá todos los costes directamente atribuibles y que sean necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista, incluyendo, en particular, los siguientes costes:


  • Costes del personal afecto directamente a las actividades de IT.
  • Costes de materias primas, materias consumibles y servicios, utilizados directamente en el en el proyecto.
  • Amortizaciones del inmovilizado afecto directamente departamento de IT.
  • La parte de costes indirectos que razonablemente afecten a las actividades del proyecto, siempre que respondan a una imputación racional de los mismo.
En ningún caso se imputará a estos proyectos los costes de subactividad, los de estructura general de la empresa, así como los siguientes conceptos: 
  • Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos o páginas Web ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa, salvo que se pudieran identificar de forma específica e individualmente como ampliaciones o mejoras del citado activo, en cuyo caso se contabilizarán como un mayor valor del intangible. Con la misma salvedad, se califica como gasto del ejercicio el conjunto de operaciones que se realizan sobre una página Web a partir del momento en que la misma está en condiciones de funcionamiento.
  • Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático o páginas Web.
  • Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas o páginas Web.
  • Los costes de mantenimiento de la aplicación informática o páginas Web.
  • Los desembolsos realizados para el desarrollado de una página Web, básicamente, con el objetivo de promocionar y anunciar los productos o servicios de la empresa.
La imputación de costes a los proyectos se podrá realizar hasta el momento en que finalice el proyecto, y siempre que exista la certeza del éxito técnico y comercial del mismo.

Amortización
Las aplicaciones informáticas que figuren en el activo deberán amortizarse de acuerdo con un plan sistemático durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, no superior a cinco años, comenzando la amortización a partir de la fecha de terminación del proyecto. En su caso, en la memoria de las cuentas anuales se justificarán las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior a los cinco años. 
En cualquier caso, considerando la obsolescencia tecnológica que afecta a las aplicaciones informáticas, la mejor estimación de la vida útil de una página Web debe ser un corto intervalo de tiempo.




Cuando la empresa elabore o adquiera un elemento del inmovilizado material por un importe global que incluya el programa informático necesario para su funcionamiento, realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo, sin perjuicio de que a los efectos de practicar su amortización cada uno de ellos pueda identificarse como un componente separado.