martes, 29 de mayo de 2018

SOBRE EL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES Y LAS RECLAMACIONES ACTUALES


El sistema público de pensiones en España hace agua desde hace varios años, y lo peor es que ningún político quiere hablar claro sobre esta realidad, unido al pánico que se tiene a tomar medidas impopulares, y al hecho de que se ha generado el axioma en la población de que el papá Estado resolverá mis problemas, que para eso está.
Lo cierto y verdad, por mucho que no nos guste escucharlo, el sistema público de pensiones exige una necesaria reforma por el que se desplace progresivamente del actual contributivo a un sistema de capitalización puro o mixto, dotado de un necesario mecanismo de justicia social que corrija ciertas situaciones, y sin olvidar la necesaria corresponsabilidad por parte de los trabajadores que les lleve a generar un ahorro finalista que complemente su pensión pública, cualquiera que sea el vehículo empleado.
A la población en general, y a los pensionistas en particular, nadie les ha expuesto la crudeza de los números. Como siempre digo cuando hablo de este asunto, las personas al jubilarse tienen una carpeta de derechos, pero simplemente unas monedas de euros en el monedero para soportarlos, y como decía un amigo mío, los derechos valen en tanto en cuanto haya dinero para soportarlos
Veamos unos números “gruesos” pero claramente significativos de lo que afirmo.
Supongamos una persona que inicia su vida laboral por cuenta ajena y que estima permanecer en activo 38 años (la duración de la vida laboral media en España es de 35 años). Tomaremos, también como premisas un incremento anual de las bases de cotización del 1,75%, y una rentabilidad de las aportaciones/contribuciones del 2% anual.
Pues bien, esta persona devengará al término de su vida laboral un importe “teórico” situado en un rango de entre 34.772 euros y 151.916 euros (lo que aporta cada trabajador es un 4,7%, y se han detraído gastos de gestión del sistema por valor del 5%). Dicho importe es resultado de lo que efectivamente ha pagado el trabajador al detraérselo de la nómina. Si capitalizamos la pensión máxima y mínima actuales (1,25% de incremento media anual), el importe que este trabajador ha generado por el mismo le daría derecho a percibir una pensión pública por un periodo de entre 2,49 y 2,69 años (si así de real).
Como ese trabajador tiene una empresa que ha contribuido al sostenimiento de las pensiones y ha aportado un 23,6%, adicional, y aplicando los anteriores parámetros, el importe “teórico” devengado pasaría a estar entre 145.043 euros y 633.629 euros, lo que traducido en años estaría entre 10,71 y 11,6 años.
Recordemos que la esperanza de vida en España es de 83 años, lo que supone 18 años de vida como pensionista (si consideramos una jubilación a los 65 años).
Ahora bien, llegado a este punto, un recordatorio adicional, ese dinero no está “disponible”, ya que se ha “gastado” en pagar pensiones de los pensionistas actuales, es una particularidad endiablada del actual sistema.
Como conclusión, a la hora de exigir nuestros derechos seamos conscientes de cuales son y cuantifiquémoslos, ya cualquier exceso supondrá un perjuicio para nuestros hijos y nietos. Nadie niega su derecho a su pensión de jubilación, pero si a que considere cuál es el importe al que tiene derecho. La próxima vez que salga a la calle téngalo en cuenta.