De
acuerdo a la redacción anunciada en la LPGE para la DT 20ª de la LIS, se han
introducido dos regímenes transitorios de carácter temporal para la reducción
de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles prevista en el
artículo 23 de la LIS.
PRIMERO:
Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se
hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización, podrán optar por aplicar en
todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los
contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la
disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de 4 de
julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en
materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de
la Unión Europea.
Al sustituirse la expresión “se regularán” por “podrán optar”,
ello debe suponer que las entidades con contratos vigentes en 2016 con arreglo
a la normativa 16/2007 podrán optar por:
Aplicar el régimen contenido en la Ley 16/2007 (reducción del
50% de los ingresos) y límite de seis veces su coste, o
Aplicar la normativa que deriva de la LPGE para 2016.
- Supone la no aplicación de límite temporal (seis veces el coste),
- Aumentar el porcentaje de reducción (60% frente al 50%), y
- Reducir el importe de la base que puede ser objeto de reducción (rentas en lugar de ingresos, y multiplicadas por el coeficiente corrector).
SEGUNDO:
Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se
realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de
2016, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten
hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido
en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de
2015.
Ello supone que las entidades y para contratos suscritos entre
el 29 de septiembre de 2013 y el 1 de julio de 2016, podrán optar en 2016 por
aplicar la reducción del 60% de las rentas generadas con o sin coeficiente
corrector. Para contratos suscritos con posterioridad, obligatoriamente
habrán de aplicar el coeficiente corrector a las rentas que se generen.
EJERCICIO:
La norma establece que el ejercicio de la opción se hará en la declaración de
2016,
La referencia al periodo 2016, parece dar a entender que durante
el periodo 2015 la situación de partida no se altera. De tal manera, que a los
contratos de cesión realizados antes del 29 de septiembre de 2013 se les
aplicará la normativa de la Ley 16/2007, mientras que los celebrados después de
dicha fecha y hasta el 31 de diciembre (fecha de finalización del periodo
impositivo para entidades con periodo coincidente con el año natural) se
regularán por la Ley 27/2014 en su redacción inicial (sin coeficiente
corrector).
TRANSMISIONES
DE ACTIVOS: Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde 1 de
julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen
establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1
de enero de 2015. Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente
al período impositivo en que se realizó la transmisión.
Para las transmisiones de activos se establece un periodo
transitorio que abarca a los periodos 2016 hasta el 30 de junio de 2012. La
empresa habrá de comunicarlo para que le sea aplicable el régimen transitorio
temporal.
VIGENCIA:
El régimen transitorio al que se hayan acogido las empresas sólo resultará de
aplicación hasta 30 de junio de 2021. A partir de entonces, las cesiones que se
hayan realizado de acuerdo con lo
señalado en dichos apartados deberán
aplicar el nuevo régimen establecido en el artículo 23 por la LPGE.
En definitiva, los ingresos/rentas se aplicarán hasta el 30 de
junio, mientras que a partir de dicha fecha serán obligatoriamente objeto de
reducción las rentas corregidas en el coeficiente corrector. Supone que para un
mismo periodo impositivo se apliquen dos normativas diferentes.