lunes, 21 de abril de 2014

NECESIDAD DE REFORMA DEL RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

Una de las muchas cosas con las que estoy de acuerdo con el “Informe Lagares” es la necesidad de que el actual régimen fiscal de que disfrutan en exclusiva los planes y fondos de pensiones debería extenderse a otros productos financieros.
Resulta evidente, véase informe del profesor Pablo Fernández del IESE, que en este momento son pocos los planes y fondos de pensiones que proporcionan una rentabilidad aceptable a sus partícipes. Muchas personas actúan simplemente por impulso, y al calor de los regalos y promociones, se acuerdan únicamente al final del año de aportar al plan de pensiones, pensando más en el obsequio actual que en la rentabilidad futura, verdadero objetivo de este vehículo financiero. Todo ello ha posibilitado que los gestores actúen con bastante laxitud, y los partícipes se desentiendan de dicho ahorro.
Lo principal es que el partícipe/ahorrador tome conciencia de que se trata de un ahorro finalista y del que dependerá en gran medida su nivel de vida cuando alcance su jubilación, y por tanto debe exigir una atención y cuidado extremos en la gestión de dicho patrimonio constituido.
En segundo lugar, él debería ser el que decidiera el producto o productos con los que se sienta más identificado y cómodo para colocar periódicamente este ahorro. La normativa fiscal no debería discriminar entre productos financieros, únicamente debe exigir la inmovilización del ahorro, permitiendo incluso su traslado entre diferentes productos para que el partícipe pueda aprovecharse de las mejores gestiones, así como de los vaibenes de la coyuntura económica.
Frente a aquellos que indican que es muy difícil el seguimiento y control con diversidad de productos, la realidad es que en la actualidad existen medios técnicos suficientes para identificar y tener aislados aquellos productos en los que un ahorrador desee colocar sus ahorros para la jubilación (basta con que se identifiquen ante la entidad financiera y se comuniquen en la declaración del IRPF).
La consecuencia inmediata sería una mayor competencia entre las entidades financiera, lo que desembocaría en una reducción de las comisiones de las gestoras, así como un mayor dinamismo en productos equivalentes (fondos de inversión, depósitos, etc.) 
El riesgo está en que muchas entidades, como en el caso de las cuentas ahorro vivienda, vuelvan a acuñar el concepto de “rentabilidad financiero fiscal”, para limitar la rentabilidad financiera del producto argumentando que el cliente obtiene un “plus” por la deducción fiscal. Se trata de un verdadero engañabobos. La entidad debe gestionar adecuadamente su parcela, y el ahorrador/partícipe la suya. 
Por mi parte, soy contrario a que la materialización se haga en inmuebles, que como en el caso de la deducción por vivienda sólo puede generar una burbuja en este tipo de activos a los que son tan dados los españoles. Una excepción podría ser la adquisición bien en propiedad exclusiva o en régimen de copropiedad en determinados “resorts” en los que los jubilados contaran con todo tipo de servicios.
Respecto a los límites, el informe Lagares aboga por una reducción de los actuales, que resultado correcto dado lo exiguo de las aportaciones recurrentes, mi opinión es que deberían ser objeto de una reducción gradual (entre 5 y 10 años), manteniéndose la actual discriminación para los mayores de 50 años en tanto en cuanto no cambie la concepción española del ahorro para la jubilación, que lo ve como una necesidad a partir de los "cuarenta y tantos".

Donde si es necesaria una reforma en profundidad es al momento de percibir las prestaciones. 
Estas deberían percibirse como rendimientos del ahorro y no de trabajo, lo que igualaría a los diferentes productos, máxime si se han reducido los límites de deducción al momento de efectuar las prestaciones.
Deberían recuperarse los coeficientes de abatimiento, de tal forma que aportaciones hasta un determinado límite, y con una antigüedad superior a 20 años, prácticamente no tributen al momento de la percepción. Ello sería un estímulo para comenzar antes a ahorrar para la jubilación
Finalmente, debería fomentarse la percepción en forma de renta y no de capital. En la actualidad subsiste para aportaciones anteriores a enero de 2007 la posibilidad de ver reducido en un 40% la tributación de las prestaciones percibidas en forma de capital, lo que puede ser un estímulo a su percepción de dicha forma, máxime si importe de los derechos consolidados es pequeño dando lugar a una renta periódica escasa.
La política fiscal debe ser igual en ambos sentidos, posibilitando un largo periodo de generación, y un largo periodo de prestación. 

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