COMBINACIÓN: operación en la que una empresa adquiere el control de uno varios negocios
NEGOCIO: conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes.
CONTROL: Poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
La norma también regula
determinados casos especiales de operaciones de combinaciones de negocios:
- Combinaciones de negocios realizadas por etapas.
- Adquisiciones inversas.
En consecuencia, para
cada transacción la entidad afectada deberá determinar si se está ante una
verdadera combinación de negocios, en caso contrario se tratará como una
adquisición de activos y, en su caso, de pasivos o de una operación entre
empresas del grupo.
i Precisiones
A) Para
cada transacción la empresa deberá determinar si se trata de una combinación de
negocios. En caso contrario, deberá contabilizarse la transacción como una
adquisición de activos y, en su caso, asunción de pasivos. En este supuesto:
- La operación se contabilizará como una adquisición de activos y, en su caso, asunción de pasivos.
- Su registro y valoración se hará conforme a las correspondientes normas de valoración.
- El coste de la transacción se distribuirá entre los activos identificables y pasivos asumidos sobre la base de sus valores razonables relativos.
- No darán lugar al reconocimiento de un fondo de comercio o diferencia negativa, impuestos diferidos y pasivos contingentes.
B) Quedan
fuera del ámbito de esta regulación la operaciones de fusión, escisión y
aportación no dineraria que tengan lugar entre empresas de un mismo grupo, a
las que se les aplicarán los criterios de la NRV 21ª, que persigue mantener el valor contable
precedente o en su caso incorporando el valor a efectos consolidados en todas
aquellas operaciones en que se produce un desplazamiento de elementos
patrimoniales constitutivos de un negocio (aunque en algunos casos se extiende
a elementos que no lo constituyen) siempre bajo la premisa de la permanencia de
los mismos dentro del grupo de empresas.
Ejemplo
La entidad A
absorbe a la entidad B, emitiendo acciones por valor de 150.000 u. m. El activo
de la entidad B está integrado por Inmovilizado con un valor de 100.000 u. m.,
Existencias por valor de 50.000 u. m. El pasivo incluye una deuda corriente por
valor de 20.000 u. m. El valor razonable del inmovilizado al momento de la fusión
es de 110.000 u. m. y el de las existencia de 55.000 u. m.
Se pide:
Indique el
tratamiento contable en los siguientes supuestos a) la entidad B no es un
negocio, b) la entidad B es un negocio, c) la entidad A y B forman parte de un
mismo grupo, siendo la entidad B un negocio y figurando en las cuentas anuales
consolidadas el inmovilizado por un valor de 105.000 u. m. y las existencia por
50.000 u. m.
Solución
a) En el supuesto que la sociedad B no fuese un negocio “se
contabilizará como una adquisición de activos y, en su caso, asunción de
pasivos. El coste de la transacción deberá distribuirse entre los activos
identificables adquiridos y los pasivos asumidos, sobre la base de sus valores
relativos. Estas operaciones no darán lugar a un fondo de comercio ni a una
diferencia negativa”
Asiento contable
113.333,33
|
Inmovilizado
material
110.000/(110.000+55.000)
x (150.000 + 20.000)
|
|
|
|
56.666,67
|
Existencias
55.000/(110.000+55.000)
x (150.000 + 20.000)
|
|
|
|
|
|
Capital Social
|
150.000
|
|
|
|
Deudas con
entidades de crédito
|
20.000
|
|
b) En el supuesto que la sociedad B fuese un negocio, los
activos identificables y los pasivos asumidos se registrarán a su valor
razonable, reconociéndose un fondo de comercio por la diferencia entre el coste
de la combinación y el valor razonable de los activos identificables y los
pasivos asumidos.
-
Coste de la combinación:
150.000 u. m.
-
Activos identificables
adquiridos: 110.000 + 55.000 = 165.000 u. m.- Pasivos asumidos: 20.000 + (10.000 + 5.000) x 30% =24.500 u. m.
- Fondo de comercio: 150.000 – (165.000 – 24.500) = 9.500 u. m.
Asiento contable
110.000
|
Inmovilizado material
|
|
|
|
55.000
|
Existencias
|
|
|
|
9.500
|
Fondo de comercio
|
|
|
|
|
|
Capital Social
|
150.000
|
|
|
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
4.500
|
|
|
|
Deudas con entidades de crédito
|
20.000
|
|
c) En el supuesto que ambas entidades formen parte de un grupo,
los activos adquiridos se valoraran al valor contable en las cuentas
consolidadas en la fecha que se hace la operación del grupo o subgrupo mayor en
que se integren dichos elementos patrimoniales. No se reconocerá un fondo de
comercio o diferencia negativa. Las posibles diferencias entre el valor de
reconocimiento y el atribuido a efectos de la fusión, se llevarán a reservas.
105.000
|
Inmovilizado material
|
|
|
|
50.000
|
Existencias
|
|
|
|
16.500
|
Reservas de A
(105.000 + 50.000 – 20.000 – 5.000 x 30%) – 150.000
|
|
|
|
|
|
Capital Social
|
150.000
|
|
|
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
1.500
|
|
|
|
Deudas con entidades de crédito
|
20.000
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario