lunes, 4 de febrero de 2013

TRATAMIENTO CONTABLE DE LA ACTUALIZACIÓN. BOICAC 92, CONSULTA Nº 5


El ICAC mediante la respuesta a una serie de preguntas contenidas en la consulta número 5 del BOICAC 92/2012, ha salido al paso de las posibles dudas que pudieran surgir en el proceso de registro y valoración de la actualización de balances prevenida en la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.
De forma resumida, el ICAC establece los siguientes criterios:
 
PRIMERA. Se considera la medida compatible con el criterio de valoración del coste histórico, al entender que la nueva valoración dada por una entidad a sus activos por ministerio de la Ley, es  un nuevo coste atribuido,  equiparable al precio de adquisición de dichos bienes, debiendo tener por  lo  tanto tal consideración, y sin perjuicio, de la obligación de incluir en la memoria la debida información sobre estos hechos de acuerdo con lo previsto en el PGC y en la propia Ley.
En consecuencia el principio  de uniformidad no se ve afectado por la medida.
 
SEGUNDA. Los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica, son los incluidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012. La actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013, y al margen de que a partir de esa fecha los efectos contables y fiscales de la actualización puedan divergir.
El valor en libros y la base fiscal de los activos actualizados se modificará en el ejercicio 2013, por lo que no cabe el reconocimiento de impuesto diferido alguno por esta circunstancia a 31 de diciembre de 2012.
El gravamen único que lleva aparejada la rectificación contable y fiscal  del precio de adquisición de los activos se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización. Dicho importe, de acuerdo con lo previsto en la Ley fiscal, se contabilizará con  cargo a la cuenta en que luzca la reserva originada por la actualización. 
  
TERCERA. A tal efecto, el ICAC sintetiza el proceso de aprobación y formulación de las CCAA de los años 2012 y 2013.
  1. En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto a tal efecto, el consejo de administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.
  2. Del mismo modo, en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012  sin incluir la rectificación de valores, y aprobará también la correspondiente actualización.
  3. En las cuentas anuales del ejercicio 2013, el importe de la reserva de revalorización se mostrará en una partida con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance. Adicionalmente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre  los elementos más significativos objeto de actualización señalando el importe de los mismos, efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada "Reserva de revalorización  Ley 16/2012, de 27 de diciembre",  movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio.
 
CUARTA: Tratamiento en las cuentas anuales consolidadas.
En principio, agregar el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización.
A) Si el precio de adquisición rectificado del activo es inferior a su valor en libros en las cuentas anuales consolidadas antes de practicarse la actualización, la Ley de actualización solo deberá repercutir en la base fiscal de los citados elementos y, en consecuencia, la entidad deberá eliminar la actualización contable reconocida en las cuentas anuales individuales, circunstancia que traerá consigo la reclasificación del gravamen único a la cuenta de pérdidas y ganancias. La variación  en los impuestos diferidos que origine la modificación de la  base fiscal también se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
 
B) Si el precio de adquisición rectificado del activo es superior a su valor en libros en las cuentas anuales consolidadas antes de practicarse la actualización, la Ley de actualización surtirá efectos contables. En este caso, además de repercutir en la base fiscal de los activos, la medida originará una rectificación en las cuentas consolidadas del valor en libros, por la diferencia entre  el precio de adquisición rectificado del activo en las cuentas anuales individuales y su valor en cuentas consolidadas, antes de practicarse la actualización.
Adicionalmente, la empresa deberá eliminar la actualización contable reconocida en las cuentas  anuales individuales que no haya supuesto una rectificación de valores a nivel consolidado, circunstancia que traerá consigo la reclasificación de una parte proporcional del gravamen único a la cuenta de pérdidas y ganancias.  El importe correspondiente a  la variación en los impuestos diferidos que origine la modificación de la base fiscal de los activos también se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El impacto de la rectificación de la base fiscal se mostrará en la partida "Impuesto sobre  beneficios”.
Por último, la reserva por actualización que subsista después de aplicar el procedimiento descrito, se deberá  distribuir entre la sociedad dominante y los socios externos de acuerdo con las reglas generales recogidas en las NFCAC para contabilizar las variaciones en el patrimonio neto de las sociedades dependientes.
En la memoria de las cuentas anuales consolidadas se informará de los impactos que se deriven de la aplicación de lo indicado por el ICAC. En particular, se deberá informar sobre  los elementos más significativos objeto de actualización señalando el importe de los mismos, efecto de la actualización sobre el resultado del ejercicio,  y, en su caso, del importe al que asciende la cuenta de fondos propios denominada "Reserva de revalorización  Ley 16/2012, de 27 de diciembre",del criterio seguido para su cuantificación y del  movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio.
 
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