Adjunto aquí dos Resoluciones del TEAC, de las últimas publicadas, que presentan interés desde mi punto de vista. La primera hace referencia a la diferencia entre error de hecho y de derecho, y la necedidad que la Administración justifique los cálculos en sus liquidaciones. La segunda, tiene la virtud de recordarnos las competencias para conocer de los actos reclamados, entre el TEAC y los TEAR, especialmente cuando lo que se reclama es una parte de una liquidación practicada por la Administración.
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