El pasado 17 de enero de 2013, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en la que declara que es
contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, no válida, la aplicación del
tipo reducido que la vigente LIVA prevé para los
siguientes bienes:
Sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos para uso animal o para uso humano
La Comisión considera que las sustancias medicinales no entran dentro de la categoría de “productos farmacéuticos”, y de ser “utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios”, porque no son productos acabados. La Comisión sostiene que siempre que el legislador de la Unión Europea ha querido incluir en una determinada categoría del anexo III de la Directiva IVA no sólo el producto acabado sino también los productos utilizados en su obtención lo ha indicado expresamente.
He de advertir que en esta categoría de productos no se incluyen los medicamentos propiamente dichos, que podrán seguir tributando a sus tipos actuales, sino únicamente a las sustancias medicinales que se utilizan por los laboratorios farmacéuticos para fabricar tales medicamentos.
La Comisión considera que las sustancias medicinales no entran dentro de la categoría de “productos farmacéuticos”, y de ser “utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios”, porque no son productos acabados. La Comisión sostiene que siempre que el legislador de la Unión Europea ha querido incluir en una determinada categoría del anexo III de la Directiva IVA no sólo el producto acabado sino también los productos utilizados en su obtención lo ha indicado expresamente.
He de advertir que en esta categoría de productos no se incluyen los medicamentos propiamente dichos, que podrán seguir tributando a sus tipos actuales, sino únicamente a las sustancias medicinales que se utilizan por los laboratorios farmacéuticos para fabricar tales medicamentos.
Productos sanitarios, material, equipos o
instrumental que solamente se utilizan para prevenir, diagnosticar, tratar,
aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales
En
esta categoría está comprendida toda una amplia gama de productos, equipos e
instrumental utilizados habitual y normalmente por los profesionales de la
salud (aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros,
agujas y material para acupuntura y guantes, máscaras, gorros y batas médicos).
El
tribunal entiende que la aplicación de un tipo reducido del IVA a la entrega de
productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente
considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar,
aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que
no son «utilizados normalmente para
aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos»
no está comprendida dentro del ámbito de las categorías 3 y 4.
Aparatos y
complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias
del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los
«minusválidos».
El
Tribunal considera que España únicamente podría aplicar el tipo reducido del
IVA a los productos que se han mencionado en este apartado, en aquellos casos
en que tales productos estén normalmente destinados a aliviar o tratar
dolencias de personas minusválidas o
para el uso personal y exclusivo de tales personas, pero no en los demás
casos.
En
esta categoría de productos, además de las gafas y lentillas expresamente
citadas, se encuentran incluidos también productos tales como sillas de ruedas,
muletas, calzado ortopédico.
Como resultado de esta sentencia, España en un
plazo no muy largo, se verá obligada a modificar la Ley del IVA para adaptarla
a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE.
A este respecto conviene recordar que los
profesionales de la salud no pueden deducirse el IVA soportado, suponiendo para
ellos dicho incremento del impuesto, un mayor coste.
Resultado de todo ello será un más que
previsible encarecimiento de los productos indicados en los apartados 2 y
3 anteriores, ya que pasarán a tributar del 10% actual al tipo del 21%, excepción
hecha de aquellos destinados a personas con minusvalía.
Los consumidores finales lo notarán en sus
bolsillos: a) al adquirir a su cargo los productos anteriores en farmacias,
ópticas, ortopedias, etc.; b) en las primas de las pólizas de seguro privados de asistencia
sanitaria, y; c) en los costes de nuestro maltrecho sistema público de salud.
Respecto a la modificación y entrada en vigor de
la misma, el Ministerio de Hacienda ha respondido que no subirá de forma
inmediata el IVA a los productos sanitarios afectados hasta que no haya
estudiado el texto, lo que puede demorar la misma.
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