miércoles, 9 de enero de 2013

PRESTACIÓN ÚNICA DEL DESEMPLEO


 


El Pago único se puede solicitar por todo aquél que desee montar su propio negocio.

¿Quién?

Aquellos trabajadores, beneficiarios de una prestación del nivel contributivo, que pretendan realizar una actividad en alguno de los siguientes ámbitos:
  • Constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida.
  • Constituyendo una sociedad laboral o incorporándose a una ya constituida.
  • Desarrollando una actividad como profesional liberal o como trabajador autónomo.


Requisitos         
  • Ser titular de una prestación por desempleo del nivel contributivo, por cese definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • No haber iniciado la actividad económica antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único.
  • En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de trabajo y de carácter estable.
Modalidades    
  1. Pago único para autónomos (60%). Si en el cobro anterior no obtiene el total de la cuantía de su prestación para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. 
  2. Pago único para autónomos (100% para jóvenes, los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35). Pago único del 100%: las personas con una discapacidad mayor del 33% pueden solicitar el 100%.
  3. Solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa (en el caso de tratarse un sociedad laboral) o para adquirir la condición de cooperativista (en el caso de Cooperativas), sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
  4. Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social. ATENCIÓN: en caso de constituir una SA o una SL, esta es la única forma de recibir la prestación.
Aplicación
 
  • Importe de las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
  • Importe del desembolso necesario para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral.
  • Importe de la inversión prevista para realizar una actividad como trabajador autónomo.
Distribución prevista, de la inversión indicada:
  • Activos fijos (inmuebles, derechos de traspaso, maquinaria, elementos de trasporte, equipos informáticos, otros...).
  • Activo circulante (mercadería, materia prima, otros...).
  • Gastos necesarios para el inicio de la actividad (cargas tributarias, gastos de colegiación, renting...).

¿Dónde se solicita el pago único?

En el SEPE "Servicio Público de Empleo Estatal", pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Obligaciones del beneficiario de la prestación del pago único   

Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral, presentando ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

 
EJEMPLOS

 
Marisa, una mujer de 28 años pretende montar una tienda de muebles, la inversión a realizar es de 12.000 euros. Le quedan pendiente de cobrar 12 mensualidades de 1.000€.
Solución: recibirá 12.000 x 1 = 12.000€, que actualizados al 5% serán 11.681.


Marisa va iniciar una actividad de restauración de muebles, y decide establecerse como autónoma. La inversión inicial es de 5.000€. Le quedan pendiente de cobrar 12 mensualidades de 1.000€.
Solución: recibirá 4.938€, y el resto 7.000€ los recibirá en forma de importe mensuales para cubrir sus cuotas de la SS como autónomo. Supuesto que sean de 300€, recibirá 23 cuotas.


Marisa ha decidido constituir una SL, para desarrollar su actividad de venta de muebles. El capital inicial es de 15.000€, siendo la inversión necesaria para desarrollar la actividad de 12.000€. Marta prestará sus servicios profesionales a la sociedad como trabajadora autónoma.
Solución: Tendrá derecho a la percibir la prestación mensualmente para el pago de su cuota de autónomos, ya que la sociedad constituida es una SL. Recibirá una subvención de 300€ durante 40 meses.

 
Pedro, un varón de 38 años que tiene derecho a 950€ de prestación durante 24 meses, pretende iniciar un nuevo proyecto empresarial. El proyecto incluye: Alquiler del local por 1.000€, más dos meses de fianza. La reforma del local le supone 4.000€ y la compra de material informático representa 2.800€.
Solución: Al ser mayor de 30 años, puede obtener hasta el 60% de los 22.800€ de prestación, a la cual tiene derecho en un solo pago por importe de 13.680€.
Importe a justificar del pago único: Fianza: 2.000; Alquiler: 3 x 1.000; Reforma: 4.000; y Material informático: 2.800€
IMPORTANTE: hay que presentar las facturas justificativas en el mes siguiente al cobro del dinero.
El resto del dinero lo podrá usar para pagar la cotización a la seguridad social. Si por ejemplo, opta por una base de unos 1.500€ mensuales, le corresponderá una cotización de 573€, que le pagaría el INEM durante 15 meses, resultado de (9.120€/573€).

 
PREGUNTAS VARIAS


¿Cuáles son los errores más frecuentes en las solicitudes de pago único?
1- Pedir el pago único después de haber puesto en marcha su proyecto, lo que lleva a su denegación por parte de la oficina de empleo.
2- Paralizar la iniciativa de autoempleo hasta recibir la aprobación del Servicio Público de Empleo Estatal.
3- Presentar facturas para justificar la inversión, con fecha anterior a la de la solicitud.


¿Las cantidades que se reciben están sujetas a gravamen en el IRPF?
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas del Impuesto sobre la renta, hasta el límite de 15.500 euros con carácter general, y sin límite alguno en el caso de trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos (artículo 7.n LIRPF).
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
La prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único (artículo 14.2.c LIRPF).


¿Qué sucede si el negocio no funciona y hay que abandonarlo?
1- Si no ha llegado a transcurrir 2 años desde el alta, y no se le ha abonado toda la prestación que le correspondería.
Se podrá reanudar la prestación pendiente de recibir, pero una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera recibido por mensualidades. Además, el beneficiario habrá de encontrarse en situación legal de desempleo, habiéndose inscrito como demandante.
2- Si no han llegado a transcurrir 2 años desde el alta, pero sí se ha abonado toda la prestación.
No tendrá derecho a reanudar el paro porque ya lo habrá agotado.
3- Si han transcurrido más de 2 años desde el alta.
No se tendrá derecho a reanudar la prestación por haber realizado una actividad por cuenta propia durante ese tiempo.
Además, se incluye una penalización general. En cualquiera de estos casos, si se quisiese pedir nuevamente el pago único para crear una nueva empresa, tendrá que esperar un plazo de tiempo superior a 4 años.


¿Qué ocurre en caso de ejercer la actividad empresarial como una SA o SL?
En este caso, y siempre que se de alta en la Sociedad en el Régimen Especial de Autónomo, tan sólo se puede pedir el pago de las cuotas a la Seguridad Social, no en su modalidad de pago único.


¿En qué se puede materializar el pago único?
En inmovilizado material y en existencias.
Ahora bien, hay que saber que existen una serie de limitaciones, en concreto, sólo se puede financiar la primera compra de mercancías necesaria para los 3 primeros meses de actividad. 
Otra duda común es si se puede aprobar un pago único sólo con inversión en circulante y nada en inmovilizado. La respuesta es afirmativa, ya que por la actividad a desarrollar, se puede aplicar todo lo correspondiente a la capitalización en mercancías.


Después de haber cobrado el pago único ¿se puede simultanear la actividad financiada con el pago único con un trabajo por cuenta propia o ajena?
La realización de trabajos por cuenta propia o ajena, que se inician después de la capitalización de la prestación por desempleo, estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a cotización, jornada, etc., sin que exista una restricción específica para simultanear actividades por haber obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación. 
Las cotizaciones por desempleo realizadas con posterioridad al reconocimiento del derecho capitalizado podrán ser tenidas en cuenta para obtener prestaciones en el futuro.

 



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