jueves, 14 de febrero de 2013

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN DE LAS PRIMAS SATISFECHAS POR EMPRESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS COMPROMISOS POR PENSIONES

 
Una de las múltiples novedades introducidas por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, afecta al régimen de imputación de las primas satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la DA 1ª del TRLRPFP y en su normativa de desarrollo.
En la regulación del IRPF, se indica que dichas contribuciones o aportaciones satisfechas, tienen la consideración de rentas del trabajo cuando estas contribuciones o aportaciones se imputen fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
Ahora bien, dicha imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro.
La novedad, es que con efectos 1 de enero de 2013, se añade una excepción a esta opción de no imputación fiscal de las primas satisfechas por los empresarios. Resultando, en todo caso, obligatoria la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes indicados por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en el caso de los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Como norma de salvaguarda de situaciones anteriores, se regula un régimen transitorio (DT 26ª) aplicable a la imputación de primas de seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012. A estos efectos, cuando se trate de seguros colectivos que se hubiesen contratado antes de la indicada fecha, en tales contratos figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas primas supere el límite de 100.000 euros, no será obligatoria la imputación por ese exceso.
Se trata de una norma que, como ocurre con la nueva regulación de las indemnizaciones introducida por la misma Ley, tiene un limitado campo de actuación, ya que son pocas las personas que pueden acceder a este tipo de retribuciones.
Existen algunas cuestiones que la misma suscita, y que a continuación pretendo aclarar:
 
¿Qué ocurre con las altas que tengan lugar con posterioridad al 1 de diciembre de 2012, en aquellos seguros colectivos a los que se les aplique el régimen transitorio, ?
Debe entenderse que no se encuentran amparados por el régimen transitorio, por lo que les afectará el régimen de imputación para el supuesto de primas que excedieran de 100.000€.
 
¿Que ocurre con aquellos seguros que acogidos al régimen transitorio, sean posteriormente objeto de movilización y traslado?
La movilización no supondrá pérdida del régimen transitorio.
 
¿En el caso de primas que en la actualidad no superan dicho limite, pero que puedan superarlo en un futuro?
Si se encuentran dentro del régimen transitorio, en el futuro y cuando superen dicho límite, no habrá obligación de imputación fiscal del exceso. Si no pudieron acogerse al régimen transitorio, necesariamente tendrá que haber imputación por el exceso.
 
¿Resultan afectados los administradores de una sociedad por dicha obligación de imputación?
No, ya que a los Administradores no les afecta la DA 1ª del TRLRPFP, al no existir relación laboral entre la entidad y los administradores. Otra cuestión es si es correcto que los administradores figuren dentro de un seguro colectivo. 
 
¿Existe imputación, en caso de fraccionamiento y pago de la prima por varias empresas del grupo?
Es curioso que la norma habla aquí de empresario pagador, y no hace referencia al grupo en los términos prevenidos en el artículo 42 del código de comercio, como si hace en la misma Ley para el supuesto del gravamen de las indemnizaciones derivadas de extinciones. Debemos entender que se trata de un error que será corregido doctrinalmente. Por precaución mi recomendación es que si haya imputación.
 
 

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